Disposición Normativa-Serie "B" Nº 009/07

ASUNTO: Ley 12.914. Régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos para contribuyentes sometidos a proceso de fiscalización.


La Plata, 09 de MARZO de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto por la Ley 12.914 y el Decreto 1.900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes.

Que, por su parte, las Leyes 13.145 y 13.244 dispusieron que en dichos regímenes podía establecerse, entre otros, la remisión parcial de intereses, la aceptación de acogimientos parciales, con o sin reconocimiento del total adeudado por el contribuyente y la posibilidad de considerar inexigible el crédito fiscal reconocido y no incluido en el régimen.

Que el artículo 4 de la Ley 13.405, extiende hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 13.244.

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 87/06, esta Autoridad de Aplicación estableció el régimen de facilidades de pago que, a partir del año 2007, resulta aplicable para la regularización de las deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en proceso de determinación.

Que en este momento se considera conveniente establecer en sustitución del mencionado en el párrafo anterior, un nuevo y más beneficioso régimen, al cual deberán necesariamente acceder los contribuyentes con deuda a la que se hace referencia en el párrafo anterior que pretendan regularizar su situación fiscal.

Que corresponde, entonces, dictar la normativa pertinente.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Establecer, a partir del 12 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2007, un régimen para la regularización de la deuda de los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, devengada o vencida, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2006, sometida a proceso de fiscalización y que reúna las condiciones que se fijan en la presente.

Artículo 2: Podrán regularizarse las deudas comprendidas en el artículo anterior, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, resultantes de las liquidaciones practicadas de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Fiscal (T.O. 2004), modificado por la Ley 13.405, formalmente notificadas, que se encuentren en el estado que se prevé en los artículos siguientes, incluso ante el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3: Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen, resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para regularizar deuda proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que no se encuentre en curso de determinación o discusión administrativa ni en etapa de ejecución judicial.

Artículo 4: Tratándose del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 de la presente, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida en la Resolución N° 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con una reducción del monto correspondiente a los intereses que dependerá del grado de evasión detectado y de la etapa en que se realiza el acogimiento al régimen de regularización, de acuerdo a lo siguiente:

Grado de Evasión

ETAPA I

Acogimiento realizado hasta el día anterior al de la publicación de la resolución determinativa en la web.

ETAPA II

Acogimiento realizado dentro de los 60 días corridos contados desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la web, aun estando la misma formalmente notificada, recurrida o no.

ETAPA III

Acogimiento realizado con posterioridad a los 60 días corridos contados desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la web, siempre que la misma no se encuentre firme.

Inferior al 40%

Reducción de hasta un 80% en el monto correspondiente a los intereses

Reducción de hasta un 60% en el monto correspondiente a los intereses

Reducción de hasta un 40% en el monto correspondiente a los intereses

Entre el 40% y el 59%

Reducción de hasta un 70% en el monto correspondiente a los intereses

Reducción de hasta un 50% en el monto correspondiente a los intereses

Reducción de hasta un 30% en el monto correspondiente a los intereses

Entre el 60% y el 84%

Reducción de hasta un 60% en el monto correspondiente a los intereses

Reducción de hasta un 40% en el monto correspondiente a los intereses

Reducción de hasta un 20% en el monto correspondiente a los intereses

Entre el 85% y el 100%

Reducción de hasta un 50% en el monto correspondiente a los intereses

Reducción de hasta un 30% en el monto correspondiente a los intereses

Reducción de hasta un 10% en el monto correspondiente a los intereses

A efectos de lo previsto en la presente Disposición, se entenderá por grado de evasión el porcentaje de diferencia que resulte entre el monto efectivamente ingresado por el contribuyente, y el correspondiente a los ajustes practicados por esta Autoridad de Aplicación en cada actuación administrativa.

Artículo 5: Tratándose del Impuesto de Sellos y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 de la presente, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida en la Resolución N° 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con una reducción del monto correspondiente a los intereses que dependerá de la etapa en que se realiza el acogimiento al régimen de regularización, de acuerdo a lo siguiente:

ETAPA I

Acogimiento realizado hasta el día anterior al de la publicación de la resolución determinativa en la web.

ETAPA II

Acogimiento  realizado  dentro de los 60 días corridos contados desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la web, aun estando la misma formalmente notificada, recurrida o no.

ETAPA III

Acogimiento realizado con posterioridad a los 60 días corridos contados desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la web, siempre que la misma no se encuentre firme.

Reducción de hasta un 70% en el monto correspondiente a los intereses

Reducción de hasta un 50% en el monto correspondiente a los intereses

Reducción de hasta un 30% en el monto correspondiente a los intereses

Artículo 6: La publicación de la resolución determinativa en la web, a la que se hace referencia en los artículos anteriores, se realizará en el sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar) al que podrán acceder los interesados a fin de conocer el porcentaje de reducción de intereses que les resultará aplicable de acuerdo a la etapa del procedimiento en la que se encuentren.

Artículo 7: Podrá regularizarse el importe total o parcial de la pretensión fiscal.

Tratándose de deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con carácter previo al acogimiento, el contribuyente deberá prestar conformidad, total o parcial, a los ajustes correspondientes que pretenda regularizar, en la forma prevista en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 40/06. A tal fin, la Autoridad de Aplicación podrá requerir del interesado la presentación del formulario R-222 (fiscalización y ajuste impositivo) y copia de la notificación de la resolución determinativa.

Tratándose de deuda proveniente del Impuesto de Sellos, con carácter previo al acogimiento el interesado deberá acompañar el formulario R-151 (fiscalización y determinación del Impuesto de Sellos). Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá requerir copia de la notificación de la resolución determinativa.

Artículo 8: En caso de regularización del importe total de la pretensión fiscal podrá continuarse el proceso de discusión o determinación administrativa en curso, no implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por parte del contribuyente.

En tales supuestos los contribuyentes podrán interponer, en virtud de los pagos que eventualmente devengan efectuados en forma indebida o sin causa, demanda de repetición en los términos del artículo 122 del Código Fiscal (T.O. 2004) texto según Ley 13.405, pero en ningún caso la tasa de interés que resulte aplicable de conformidad al artículo 127 del texto legal citado, podrá ser superior a la prevista en la Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, aun cuando en resoluciones dictadas con posterioridad pueda establecerse una tasa de interés superior.

A los fines de lo previsto en el presente artículo, se considerará como importe total de la pretensión fiscal a aquel que en definitiva resulte del recálculo de la deuda que eventualmente pueda realizar en el futuro la Dirección Provincial de Rentas, cualquiera fuera la instancia de discusión administrativa en que se encuentre.

Artículo 9: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado, si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad de la deuda del contribuyente.

1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%). Al saldo resultante se le aplicará una bonificación adicional del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).

2.- En cuotas:

2.1. Tratándose del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

2.1.1.- Contribuyentes que hubieren obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) inferiores a tres millones de pesos ($ 3.000.000): con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.

2.1.2.- Contribuyentes que hubieren obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) iguales o superiores a tres millones de pesos ($ 3.000.000): con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.

2.2.- Tratándose del Impuesto de Sellos: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.

Artículo 10: Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieren trabado medidas cautelares tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pretensión fiscal.

Artículo 11: Respecto de la deuda resultante de aquellas resoluciones determinativas que hubiesen sido formalmente notificadas de conformidad a lo previsto en el artículo 136 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) hasta el 9 de marzo de 2007, resultarán aplicables los beneficios previstos para los acogimientos que se realicen en la Etapa II a la que se hace referencia en los artículos 4 y 5 de la presente en tanto los mismos se efectúen dentro de los sesenta (60) días corridos contados desde aquella notificación formal.

Cuando hubiesen transcurrido más de sesenta (60) días corridos contados desde la notificación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, resultarán aplicables los beneficios previstos para los acogimientos que se realicen en la Etapa III a la que se hace referencia en los artículos 4 y 5 de la presente, siempre que la resolución determinativa no se encuentre firme.

Artículo 12: Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros regímenes de regularización, las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el plan de pagos previsto en la presente Disposición y en las que la modifiquen en el futuro.

Artículo 13: Derogar la Disposición Normativa Serie "B" N° 87/06.

Artículo 14: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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