Disposición Normativa-Serie "B" Nº 006/07 ASUNTO: Ley 13.562. Construcción de la Central de Generación de Energía Eléctrica a Ciclo Combinado ubicada en la ciudad de Campana, financiada con el "Fondo para Inversiones Necesarias que permitan incrementar la oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista" (FONINVEMEN). Exención de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Que para el desarrollo y concreción del Proyecto
ejecutado en el marco de las Resoluciones N° 1427/04 y 1193/05 de la Secretaría
de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, para la Construcción de Centrales de Generación
de Energía Eléctrica a Ciclo Combinado, financiada con el "Fondo
para Inversiones Necesarias que permitan incrementar la oferta de Energía
Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista" (FONINVEMEN),
se dictó la Ley 13.562, con la finalidad de coadyuvar a la superación
de la crisis energética nacional y asegurar el abastecimiento de energía
eléctrica, minimizando los costos que en definitiva inciden en las familias
y la economía. Que en tal sentido, se estimó conveniente
un eventual sacrificio en los recursos tributarios, previéndose en el artículo
1 de la Ley mencionada, la exención del Impuesto de Sellos a los actos,
contratos y operaciones que sea necesario instrumentar a los fines antes citados,
y mediante el artículo 2 de dicha norma, la exención de todo gravamen
provincial por su actividad específica por un plazo de diez años
a contar desde el inicio del proyecto y/o hasta la extinción del fideicomiso,
a la Central Eléctrica que, en ese marco, se ubique en la ciudad de Campana.
Que en el marco de las Resoluciones de la Secretaría de Energía
de la Nación, citadas en el primer párrafo, con fecha 4 de abril
de 2006 se suscribió un contrato de fideicomiso a los efectos de llevar
a cabo la construcción, operación, mantenimiento y normal funcionamiento
de una central de generación de energía eléctrica a ciclo
combinado en la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires. Que con
la misma finalidad se suscribieron, con fecha 13 de octubre de 2006, un contrato
de gerenciamiento de construcción de dicha central termoeléctrica
y, con fecha 22 de noviembre de 2006, uno para el suministro y construcción
llave en mano de la misma. Que la Ley 13.562 dispone que los beneficios
tributarios se otorgarán de acuerdo a lo que establezca la Dirección
Provincial de Rentas. Que por lo tanto se estima necesario establecer el alcance de las franquicias previstas en la ley mencionada. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Impuesto
de Sellos - Etapa de construcción de la central Artículo
1: Se encuentran alcanzados por la exención del Impuesto de Sellos,
prevista por el artículo 1º de la Ley 13.562, el fideicomiso constituido
a los efectos de llevar a cabo la construcción de la Central de Generación
de Energía Eléctrica a ciclo combinado ubicada en la ciudad de Campana,
Provincia de Buenos Aires, y los actos y contratos que se formalicen con idéntica
finalidad, suscritos por: 1.- El Fideicomiso mencionado. 2.-
El Fideicomisario, actuando en tal carácter en el marco del fideicomiso. 3.-
El Fiduciante, actuando en tal carácter en el marco del fideicomiso. 4.-
El Fiduciario, actuando en tal carácter en el marco del fideicomiso. 5.-
Las empresas encargadas de la construcción de la Central de Generación
de Energía Eléctrica a ciclo combinado ubicada en la ciudad de Campana,
Provincia de Buenos Aires, en virtud de haber suscrito el contrato celebrado a
tal efecto. En todos los casos, deberá dejarse expresa constancia
en el instrumento, que el mismo tiene como finalidad la construcción de
la Central de Generación de Energía Eléctrica a ciclo combinado
ubicada en la ciudad de Campana. Impuesto de Sellos - Etapa de operación
de la central Artículo 2: Se encuentran alcanzados
por la exención del Impuesto de Sellos, prevista por el artículo
2º de la Ley 13.562, el fideicomiso constituido a los efectos de llevar a
cabo la operación de la Central de Generación de Energía
Eléctrica a ciclo combinado ubicada en la ciudad de Campana, y los actos
y contratos que se formalicen con idéntica finalidad, suscritos por: 1.-
El Fideicomiso mencionado. 2.- El Fideicomisario, actuando en tal carácter
en el marco del Fideicomiso. En todos los casos, deberá dejarse
expresa constancia en el instrumento, que el mismo tiene como finalidad la ejecución
de las actividades de la Central de Generación de Energía Eléctrica
a ciclo combinado ubicada en la ciudad de Campana. Impuesto sobre
los Ingresos Brutos - Actividad específica de la central eléctrica Artículo
3: A los fines de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
para la actividad específica de la Central Eléctrica mencionada
en la presente, la interesada deberá presentarse ante la oficina de distrito
correspondiente a su domicilio fiscal, rigiendo las previsiones establecidas en
el artículo 180 inciso j) del Código Fiscal (T.O. 2004 y modif.). Impuesto
Inmobiliario - Inmuebles principal y accesorios Artículo
4: La exención en el pago del Impuesto Inmobiliario prevista por el
artículo 2 de la Ley 13.562, alcanza a los inmuebles donde se construya
la Central Eléctrica aludida en la presente, como así también
a los destinados a las instalaciones asociadas requeridas para el suministro de
agua, combustibles y despacho de la energía generada y, asimismo, a los
destinados a las obras complementarias necesarias para depósito de equipos,
materiales y repuestos, talleres de mantenimiento, control y administración
de aquéllas. Impuesto a los Automotores Artículo
5: La exención en el pago del Impuesto a los Automotores prevista por
el artículo 2 de la Ley 13.562 alcanza a los automotores cuya titularidad
corresponda al Fideicomiso constituido a los efectos de llevar a cabo la construcción,
operación, mantenimiento y normal funcionamiento de la Central de Generación
de Energía Eléctrica a ciclo combinado ubicada en la ciudad de Campana,
Provincia de Buenos Aires. Impuestos Inmobiliario y a los Automotores
- Desafectación - Obligación de denuncia Artículo
6: Cuando con posterioridad a la obtención de la exención de
los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, alguno de los bienes comprendidos
en el beneficio sea desafectado de la actividad específica en virtud de
la cual se hubiese concedido el mismo, el beneficiario de la exención deberá
comunicar tal circunstancia a esta Autoridad de Aplicación dentro del plazo
de quince (15) días de ocurrido el evento. Impuestos
Inmobiliario y a los Automotores - Solicitud Artículo
7: Las exenciones de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores deberán
ser solicitadas por parte interesada ante la oficina de distrito correspondiente
a su domicilio fiscal, mediante la presentación del formulario correspondiente.
Plazo de vigencia de las exenciones Artículo
8: Las exenciones previstas en la presente Disposición regirán
hasta la extinción del Fideicomiso constituido para la construcción,
operación, mantenimiento y normal funcionamiento de la Central de Generación
de Energía Eléctrica a ciclo combinado ubicada en la ciudad de Campana. De
forma Artículo 9: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. | ||
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