Disposición Normativa-Serie "B" Nº 005/07 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Entidades Registradoras. Inciso A), apartado 11, del artículo 27 de la Ley 13.613 (Impositiva para 2007). Reglamentación.
Que mediante el artículo 27 de la Ley 13.613 (Impositiva para 2007) se fijan las distintas alícuotas para el Impuesto de Sellos establecido en el Título Cuarto del Libro Segundo del Código Fiscal -Ley n° 10.397 (T.O. 2004) y modificatorias-. Que en el inciso A) del mencionado artículo se contempla a los actos y contratos en general. Que el apartado 11 de dicho inciso hace referencia a mercaderías y bienes muebles; locación o sublocación de obras, de servicios y de bienes muebles e inmuebles y demás actos y contratos. Que el apartado citado en el párrafo anterior establece, en sus puntos a) y b), dos alícuotas diferenciales: la del 5 o/oo para aquellas operaciones especialmente descriptas en el punto a) en tanto se cumplan determinadas condiciones, y la del 9 o/oo para las mismas operaciones cuando no se cumplan tales condiciones. Que la alícuota del 5 o/oo resulta aplicable siempre que los actos y contratos sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; con sede social o delegación en la Provincia, en la Localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones, o en el sitio en que se celebren; o en la Localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones. Que en la Sección Tres, Capítulo III, Título V, Libro Primero, de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, se establecen los requisitos que las Bolsas, Mercados, Cámaras y Asociaciones, deben reunir para actuar como entidades registradoras de los documentos, actos, contratos y operaciones comprendidas en el inciso A), apartado 11, del artículo 20 de la Ley 12.576 (Impositiva para 2001) y concordantes de la legislación aplicable a cada año calendario. Que la Disposición Normativa mencionada en el párrafo anterior establece, asimismo, el plazo dentro del cual los instrumentos deben ser presentados a la entidad para su registración, a fin de que resulte aplicable el régimen alicuotario diferencial. Que resulta necesario dejar claramente establecido de qué modo habrá de determinarse la entidad en que los interesados deberán registrar dentro del plazo previsto en el artículo 285 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, los actos y contratos referidos en el apartado 11, inciso A), del artículo 27 de la Ley 13.613, a los fines de hacer efectivo el pago del Impuesto de Sellos aplicando la alícuota del 5 o/oo prevista en el punto a) del apartado citado y, asimismo, los supuestos en que corresponde aplicar la alícuota del 9 o/oo prevista en el punto b) del mismo apartado. Por
ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1:
Establecer las condiciones en que, de conformidad a lo previsto en los puntos
a) y b) del apartado 11, del inciso A) del artículo 27 de la Ley 13.613
(Impositiva para 2007) y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
282 a 292 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y
sus modificatorias, resultarán aplicables para el pago del Impuesto de
Sellos las alícuotas diferenciales del 5 o/oo y del 9 o/oo. Artículo
2: Tratándose de los actos y contratos que tengan por objeto bienes
y mercaderías o prestaciones, que se encuentren o desarrollen en la Provincia
de Buenos Aires, el pago del Impuesto de Sellos se hará efectivo aplicando
la alícuota del 5 o/oo siempre que el instrumento sea registrado en cualquiera
de las Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades;
Cooperativas de grado superior; Mercados a Tratándose de los otros actos y contratos, mencionados en el punto a) del apartado 11, del inciso A) del artículo 27 de la Ley 13.613 (Impositiva para 2007), la alícuota del 5 o/oo resultará aplicable si el instrumento es registrado en cualquiera de las entidades registradoras ubicadas en el Partido de la Provincia de Buenos Aires donde se celebren los mismos. Para determinar el lugar de ubicación de los bienes y mercaderías o de las prestaciones, la entidad registradora tomará en cuenta la información suministrada en el formulario R-115U ("Impuesto de Sellos - ubicación de bienes y prestaciones") cuyo modelo adjunto se aprueba mediante la presente Disposición. Dicho formulario estará disponible en la página web de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar) y el contribuyente deberá imprimirlo, completarlo y suscribirlo con carácter de declaración jurada, para ser presentado con el instrumento a registrar. El formulario mencionado deberá ser conservado por la entidad registradora, juntamente con los instrumentos registrados, en la forma establecida en el artículo 292 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods. Artículo 3: Tratándose de bienes provenientes de la actividad agropecuaria, debe entenderse que el lugar de ubicación de los mismos es aquel donde se origina su producción. Cuando en un mismo contrato los bienes
se encuentren o las prestaciones se efectúen en más de un partido
de la Provincia de Buenos Aires, el interesado podrá optar por registrar
el instrumento en cualquiera de las entidades registradoras de cualquiera de los
partidos donde se encuentren los bienes o realicen las prestaciones. Artículo 4: Si en el partido de la Provincia de Buenos Aires donde se sitúan los bienes y mercaderías, se desarrollan las prestaciones o se celebran los actos y contratos, no existiere una entidad autorizada por la Dirección Provincial de Rentas para registrar los mismos, la alícuota diferencial del 5 o/oo resultará aplicable cuando el instrumento sea registrado en cualquiera de las entidades registradoras del partido de la Provincia de Buenos Aires más cercano a aquél. Tratándose del supuesto
previsto en el segundo párrafo del artículo anterior y no existiendo
en ninguno de los partidos donde se encuentren los bienes o se efectúen
las prestaciones, entidades autorizadas por la Dirección Provincial de
Rentas para registrar actos y contratos, la alícuota del 5 o/oo resultará
aplicable cuando el instrumento sea registrado en cualquiera de las entidades
registradoras del partido de la Provincia de Buenos Aires más cercano a
alguno de los partidos donde se encuentren los bienes o realicen las prestaciones,
a elección del contribuyente. Artículo 5: A fin
de determinar, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, cuál
es el partido más cercano en el que existen entidades registradoras, deberá
tenerse en cuenta la distancia medida en kilómetros existente entre las
distintas ciudades cabecera de los partidos de la Provincia de Buenos Aires y
la nómina de entidades autorizadas por la Dirección Provincial de
Rentas para registrar actos y contratos, que estará disponible en la página
web de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía
de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar).
Artículo 6: En los casos en que el interesado opte por
registrar el instrumento en una entidad registradora distinta de la que corresponda
de conformidad a la condiciones previstas en los artículos 2 a 5 de la
presente Disposición, el pago del Impuesto de Sellos se hará efectivo
aplicando la alícuota del 9 o/oo, establecida en el inciso A), apartado
11, punto b), del artículo 27 de la Ley 13.613 (Impositiva para 2007) si
el instrumento se presenta para su registración dentro del plazo previsto
en el artículo 285 de la Disposición Normativa Serie "B"
1/04. Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.
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