Disposición NormativaSerie "B" Nº 100/06

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 y mods. Modificación.


La Plata, 26 de diciembre de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., la Dirección Provincial de Rentas procedió a reglamentar la forma, modo y condiciones en que debe cumplirse con la obligación dispuesta en el artículo 34 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, T.O. 2004), incorporado por la Ley 13.405.

Que por la citada norma se establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial, deberá encontrarse amparado por un código de operación de traslado o transporte.

Que resulta necesario introducir en la norma citada, diversas modificaciones.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Incorporar en el artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., los siguientes incisos:

"10.- Cuando se trasladen o transporten bienes que para el propietario tengan el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario, y dicho carácter resulte de lo consignado en el comprobante que hubiese sido emitido de conformidad a lo previsto en la Resolución General n° 1415 y mods. de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

11.- Cuando se trate de residuos especiales regidos por la Ley 11.720 y su Decreto reglamentario N° 806/97, cuyo transporte o traslado se halle amparado por el "Manifiesto de Transporte de Residuos Especiales" regulado por la Resolución N° 591/98 de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.

12.- Cuando se trate de residuos patogénicos regidos por la Ley 11.347 y sus Decretos reglamentarios N° 450/94 y 403/97, cuyo transporte o traslado se halle amparado por el "Manifiesto de Transporte de Residuos Patogénicos" regulado por las Resoluciones N° 469/97 y 591/98 de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.

13.- Cuando se trasladen o transporten medicamentos que por estar vencidos no sean aptos para el consumo, siempre que dicha circunstancia conste en la documentación respaldatoria de tales productos.

14.- Cuando se trasladen o transporten productos farmacéuticos para uso humano, destinados a atender urgencias médicas.

A los fines previstos en el presente inciso deberá tratarse de productos terminados de acuerdo a lo establecido en la Disposición 2819/04 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Asimismo, se entenderá que existe urgencia médica cuando se trasladen o transporten hasta tres productos farmacéuticos.

15.- Cuando se trate del primer transporte o traslado de semillas y cereales a granel, efectuado desde el sitio mismo donde hubiese tenido lugar la extracción primaria.

Artículo 2: Incorporar en el artículo 9 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., el siguiente inciso f):

"f) Cuando se trate del traslado o transporte de cigarros y cigarrillos, siempre que el propietario de los bienes transportados sea el productor de los mismos y se trate del supuesto previsto en el artículo 31 de la Resolución General nº 1415 y mods. de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Artículo 3: Sustituir el penúltimo párrafo del artículo 11 de la Disposición Normativa Serie "B" nº 32/06 y mods., por el siguiente:

"Quienes hagan uso de la opción prevista en el presente artículo, deberán comunicar tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación mediante nota dirigida a la Dirección Adjunta de Fiscalización, Casa Central de la Dirección Provincial de Rentas, sita en calle 45 entre 7 y 8, Piso 1º, de la ciudad de La Plata, consignando los siguientes datos de identificación: Nombre o Razón Social, CUIT, número de teléfono y dirección de correo electrónico y aceptando las especificaciones técnicas de seguridad y diseño, necesarias para acceder al sistema que exija la Dirección Provincial de Rentas."

Artículo 4: Sustituir el artículo 12 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., por el siguiente:

"Artículo 12.- El Código de Operación de Transporte tendrá una vigencia limitada, que se extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, de conformidad a lo siguiente:

  1. Distancia total del recorrido menor a quinientos (500) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
  2. Distancia total del recorrido comprendida entre quinientos (500) kilómetros y menos de mil (1000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
  3. Distancia total del recorrido igual o mayor a mil (1000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el solicitante en oportunidad de solicitar el Código de Operación de Transporte.

    El plazo de vigencia que corresponda de conformidad a lo dispuesto precedentemente, se extenderá en setenta y dos (72) horas cuando la operación se respalde con Guía Unica de Traslado, y en noventa y seis (96) horas cuando el transporte se realice por vía ferroviaria.

    Cuando el transporte sea efectuado por terceros regirá un único plazo de vigencia del Código de Operación de Transporte, que será de siete (7) días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de origen del viaje. Este plazo regirá también en los casos en que, de conformidad a lo previsto en el artículo 11, la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes sea cumplida mediante remito electrónico ya sea que el traslado o transporte lo efectúe o no un tercero.

Artículo 5: Agregar como tercer párrafo del artículo 15 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., el siguiente:

"En los casos en que el desperfecto técnico reconocido por la Autoridad de Aplicación consista en inconvenientes para la recepción de los remitos electrónicos enviados de conformidad a lo previsto en el artículo 11, los sujetos obligados quedarán relevados de obtener el Código de Operación de Transporte si el desperfecto reconocido afecta directamente a la modalidad específica (con o sin autenticación) por la que hubiesen optado."

Artículo 6: Agregar a continuación del subinciso 1.2 del artículo 18 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., el siguiente:

"Las cantidades, pesos o valores mínimos, establecidos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación de Transporte, previstos en los Anexos a los que se refiere el subinciso 1.1 y en el subinciso 1.2 del presente artículo, deberán ser tenidas en cuenta en el origen del viaje.

Artículo 7: Incorporar como artículo 18 bis de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., el siguiente:

"Artículo 18 bis.- Cuando en un mismo viaje se trasladen o transporten bienes, respecto de los cuales se hayan establecido distintas cantidades, pesos o valores mínimos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación de Transporte, la obligación de amparar la mercadería deberá cumplirse con relación a la totalidad de los bienes si cualesquiera de las especies transportadas supera el límite previsto en alguno de los Anexos correspondientes a los que se hace referencia en el subinciso 1.1 del artículo 18 o si no dándose tal circunstancia, tales bienes, considerados en su totalidad, igualan o superan en peso o valor las cantidades mencionadas en el subinciso 1.2 del artículo citado."

Artículo 8: Sustituir en el artículo 1 del Anexo IV de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., el inciso 1, por el siguiente:

"1.- Ganado vacuno:
- Toros / Torunos (Código 010200)
- Terneros/ Terneras (Código 010200)
- Vacas / Vaquillonas (Código 010200)
- Novillos (Código 010200)
- Novillitos (Código 010200)"

Artículo 9: Establecer la vigencia de la presente, a partir del 2 de enero de 2007.

Artículo 10: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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