Disposición NormativaSerie "B" Nº
100/06 ASUNTO: Disposición Normativa
Serie "B" N° 32/06 y mods. Modificación. La
Plata, 26 de diciembre de 2006.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que
mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods.,
la Dirección Provincial de Rentas procedió a reglamentar la forma,
modo y condiciones en que debe cumplirse con la obligación dispuesta en
el artículo 34 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires
(Ley 10.397, T.O. 2004), incorporado por la Ley 13.405. Que por la citada
norma se establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial,
deberá encontrarse amparado por un código de operación de
traslado o transporte. Que resulta necesario introducir en la norma citada,
diversas modificaciones. Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05, DISPONE: Artículo
1: Incorporar en el artículo 2 de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 32/06 y mods., los siguientes incisos: "10.-
Cuando se trasladen o transporten bienes que para el propietario tengan el carácter
de muestra, material promocional y/o publicitario, y dicho carácter resulte
de lo consignado en el comprobante que hubiese sido emitido de conformidad a lo
previsto en la Resolución General n° 1415 y mods. de la Administración
Federal de Ingresos Públicos. 11.- Cuando se trate de residuos
especiales regidos por la Ley 11.720 y su Decreto reglamentario N° 806/97,
cuyo transporte o traslado se halle amparado por el "Manifiesto de Transporte
de Residuos Especiales" regulado por la Resolución N° 591/98 de
la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires. 12.-
Cuando se trate de residuos patogénicos regidos por la Ley 11.347 y sus
Decretos reglamentarios N° 450/94 y 403/97, cuyo transporte o traslado se
halle amparado por el "Manifiesto de Transporte de Residuos Patogénicos"
regulado por las Resoluciones N° 469/97 y 591/98 de la Secretaría de
Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires. 13.- Cuando
se trasladen o transporten medicamentos que por estar vencidos no sean aptos para
el consumo, siempre que dicha circunstancia conste en la documentación
respaldatoria de tales productos. 14.- Cuando se trasladen o transporten
productos farmacéuticos para uso humano, destinados a atender urgencias
médicas. A los fines previstos en el presente inciso deberá
tratarse de productos terminados de acuerdo a lo establecido en la Disposición
2819/04 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica. Asimismo, se entenderá que existe urgencia médica
cuando se trasladen o transporten hasta tres productos farmacéuticos. 15.-
Cuando se trate del primer transporte o traslado de semillas y cereales a granel,
efectuado desde el sitio mismo donde hubiese tenido lugar la extracción
primaria.
Artículo 2: Incorporar en el artículo
9 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods.,
el siguiente inciso f): "f) Cuando se trate del traslado
o transporte de cigarros y cigarrillos, siempre que el propietario de los bienes
transportados sea el productor de los mismos y se trate del supuesto previsto
en el artículo 31 de la Resolución General nº 1415 y mods.
de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Artículo
3: Sustituir el penúltimo párrafo del artículo 11 de
la Disposición Normativa Serie "B" nº 32/06 y mods., por
el siguiente: "Quienes hagan uso de la opción
prevista en el presente artículo, deberán comunicar tal circunstancia
a la Autoridad de Aplicación mediante nota dirigida a la Dirección
Adjunta de Fiscalización, Casa Central de la Dirección Provincial
de Rentas, sita en calle 45 entre 7 y 8, Piso 1º, de la ciudad de La Plata,
consignando los siguientes datos de identificación: Nombre o Razón
Social, CUIT, número de teléfono y dirección de correo electrónico
y aceptando las especificaciones técnicas de seguridad y diseño,
necesarias para acceder al sistema que exija la Dirección Provincial de
Rentas."
Artículo 4: Sustituir el artículo
12 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods.,
por el siguiente: "Artículo 12.- El Código
de Operación de Transporte tendrá una vigencia limitada, que se
extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta una fecha estimada de
entrega de los bienes, de conformidad a lo siguiente: - Distancia
total del recorrido menor a quinientos (500) kilómetros: la fecha estimada
de entrega será el día inmediato siguiente a la fecha de origen
del traslado o transporte.
- Distancia total del recorrido comprendida
entre quinientos (500) kilómetros y menos de mil (1000) kilómetros:
la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente
a la fecha de origen del traslado o transporte.
- Distancia total
del recorrido igual o mayor a mil (1000) kilómetros: la fecha estimada
de entrega será la que consigne el solicitante en oportunidad de solicitar
el Código de Operación de Transporte.
El
plazo de vigencia que corresponda de conformidad a lo dispuesto precedentemente,
se extenderá en setenta y dos (72) horas cuando la operación se
respalde con Guía Unica de Traslado, y en noventa y seis (96) horas cuando
el transporte se realice por vía ferroviaria. Cuando el transporte
sea efectuado por terceros regirá un único plazo de vigencia del
Código de Operación de Transporte, que será de siete (7)
días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de
origen del viaje. Este plazo regirá también en los casos en que,
de conformidad a lo previsto en el artículo 11, la obligación de
amparar el traslado o transporte de bienes sea cumplida mediante remito electrónico
ya sea que el traslado o transporte lo efectúe o no un tercero.
Artículo
5: Agregar como tercer párrafo del artículo 15 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., el siguiente: "En
los casos en que el desperfecto técnico reconocido por la Autoridad de
Aplicación consista en inconvenientes para la recepción de los remitos
electrónicos enviados de conformidad a lo previsto en el artículo
11, los sujetos obligados quedarán relevados de obtener el Código
de Operación de Transporte si el desperfecto reconocido afecta directamente
a la modalidad específica (con o sin autenticación) por la que hubiesen
optado."
Artículo 6: Agregar a continuación
del subinciso 1.2 del artículo 18 de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 32/06 y mods., el siguiente: "Las
cantidades, pesos o valores mínimos, establecidos a los fines de determinar
los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación
de Transporte, previstos en los Anexos a los que se refiere el subinciso 1.1 y
en el subinciso 1.2 del presente artículo, deberán ser tenidas en
cuenta en el origen del viaje.
Artículo 7:
Incorporar como artículo 18 bis de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 32/06 y mods., el siguiente: "Artículo
18 bis.- Cuando en un mismo viaje se trasladen o transporten bienes, respecto
de los cuales se hayan establecido distintas cantidades, pesos o valores mínimos
a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código
de Operación de Transporte, la obligación de amparar la mercadería
deberá cumplirse con relación a la totalidad de los bienes si cualesquiera
de las especies transportadas supera el límite previsto en alguno de los
Anexos correspondientes a los que se hace referencia en el subinciso 1.1 del artículo
18 o si no dándose tal circunstancia, tales bienes, considerados en su
totalidad, igualan o superan en peso o valor las cantidades mencionadas en el
subinciso 1.2 del artículo citado."
Artículo
8: Sustituir en el artículo 1 del Anexo IV de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., el inciso 1, por el siguiente: "1.-
Ganado vacuno: - Toros / Torunos (Código 010200) - Terneros/ Terneras
(Código 010200) - Vacas / Vaquillonas (Código 010200) - Novillos
(Código 010200) - Novillitos (Código 010200)"
Artículo
9: Establecer la vigencia de la presente, a partir del 2 de enero de 2007.
Artículo
10: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese
a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación
en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema
de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires, circúlese
y archívese. |