Disposición NormativaSerie "B" Nº 098/06 ASUNTO: Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 88/06, 89/06 y 91/06. Extensión del plazo previsto para realizar acogimientos.
Que, de conformidad con lo previsto en la Ley 12.914
y en el Decreto 1900/02, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B"
Nº 49/06 y 50/06, se establecieron regímenes de regularización
para deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre
los Ingresos Brutos y de Sellos. Que mediante las Disposiciones Normativas
Serie "B" N° 88/06 y 89/06 se reconocieron beneficios especiales
en favor de los contribuyentes de los citados tributos, que accedieron a regularizar
su situación fiscal entre el 1 y el 16 de diciembre de 2006 mediante el
acogimiento a los planes de pago mencionados en el párrafo anterior. Que,
asimismo, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N°
91/06 se establecieron condiciones especiales y beneficios adicionales para contribuyentes
sometidos a proceso de fiscalización con deuda en instancia de discusión
administrativa, sin resolución firme, que solicitaron su acogimiento al
plan de pagos previsto en la Disposición Normativa Serie "B"
N° 49/06. Que la gran afluencia de contribuyentes que se han presentado
ante las distintas dependencias de la Dirección Provincial de Rentas para
realizar su acogimiento a los regímenes de regularización establecidos
en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 49/06 y 50/06, con
el alcance previsto en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº
88/06, 89/06 y 91/06, evidencia la existencia de un importante número de
contribuyentes con intención de regularizar su situación fiscal. Que ante tal circunstancia se considera conveniente extender el plazo dentro del cual podrá formalizarse el acogimiento a los regímenes de regularización mencionados en el párrafo anterior. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo
1: Restablecer la vigencia de las Disposiciones Normativas Serie "B"
Nº 88/06, 89/06 y 91/06, desde el 17 de diciembre de 2006 y hasta el 21 de
diciembre de 2006. Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. | ||
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