Disposición NormativaSerie "B" Nº 096/06 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Exención prevista en el inciso "ñ" del artículo 151 del Código Fiscal (T.O. 2004) y modificatorias. Devolución de oficio.
Que por el artículo 99 del Código Fiscal (T.O. 2004) modificado por Ley 13.405, se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a otorgar de oficio exenciones de gravámenes, en aquellos supuestos en que la misma cuente con la información necesaria respecto de la concurrencia de las condiciones para la procedencia del beneficio. Que por Disposición Normativa Serie "B" N° 48/06 se reglamentó el artículo citado en el párrafo anterior estableciéndose, entre otros supuestos, el otorgamiento de oficio de la exención del Impuesto Inmobiliario prevista por el inciso "ñ" del artículo 151 del Código Fiscal (T.O. 2004) y modificatorias. Que el artículo 94 del Código Fiscal (T.O. 2004) establece en su primer párrafo, el deber de la Autoridad de Aplicación de proceder, de oficio o a pedido del interesado, a acreditar o devolver las sumas que resulten en beneficio del contribuyente o responsable por pagos no debidos o excesivos. Que, en esta oportunidad, resulta conveniente disponer lo necesario para que la Autoridad de Aplicación proceda a la devolución de oficio de aquellas sumas abonadas, correspondientes a los períodos del Impuesto Inmobiliario, que, de conformidad con lo previsto en el inciso "ñ" del artículo 151 del Código Fiscal (T.O. 2004) y modificatorias, resulten alcanzados por el beneficio de exención otorgado de oficio en virtud de lo dispuesto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 48/06. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Establecer la devolución de oficio de las sumas abonadas correspondientes a los períodos del Impuesto Inmobiliario, que, de conformidad con lo previsto en el inciso "ñ" del artículo 151 del Código Fiscal (T.O. 2004) y modificatorias, resulten alcanzados por el beneficio de exención, en tanto los beneficiarios de la misma reúnan las siguientes condiciones:
Artículo 2: La devolución prevista de conformidad al artículo anterior, se efectuará a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) o del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), según corresponda, juntamente con el pago del haber mensual o mediante una liquidación especial realizada al efecto, conforme lo determinen los mencionados organismos. Artículo 3: Los
beneficiarios de la exención prevista por el inciso "ñ"
del artículo 151 del Código Fiscal (T.O. 2004) y modificatorias,
que no reúnan la totalidad de las condiciones establecidas en el artículo
1, podrán tramitar la devolución de los pagos indebidamente efectuados,
conforme la operatoria habitual, a través del procedimiento dispuesto en
el artículo 122 del Código Fiscal (T.O. 2004) y modificatorias. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.
Lic. SANTIAGO MONTOYA | ||
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