Disposición NormativaSerie "B" Nº 095/06

ASUNTO: Disposición Normativa Serie B" N° 48/06.


La Plata, 11 de Diciembre de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 48/06, la Dirección Provincial de Rentas procedió a reglamentar en qué supuestos procederá el otorgamiento de oficio de las exenciones de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, conforme lo establecido en el artículo 99 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, T.O. 2004), modificado por la Ley 13.405.

Que una de las exenciones que corresponde otorgar de oficio es la que ha sido dispuesta a favor de las entidades de derecho público no estatales "Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca" y "Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén".

Que las entidades mencionadas fueron creadas por la Ley 11.414, que estableció, también, que las mismas estarán exentas de todo gravamen provincial existente y de los que se crearen en el futuro en tanto sean aplicables a la actividad específicamente consagrada en sus estatutos.

Que toda vez que la franquicia mencionada fue establecida mediante la Ley 11.414, y no por la Ley 14.414 como erróneamente se consigna en el artículo 3 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 48/06, resulta necesario proceder al dictado de la Fe de Erratas correspondiente.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Dictar la correspondiente Fe de Erratas de la Disposición Normativa Serie "B" N° 48/06, estableciendo que, en el Artículo 3°, donde dice "14.414" debe decir "11.414".

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 

Lic. SANTIAGO MONTOYA
A/C Dcción. Pcial. de Rentas

Dto. 1170/02 y 1167/05

 
 
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