Disposición NormativaSerie "B" Nº 094/06 ASUNTO: Ley 12.914. Régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos para contribuyentes sometidos a proceso de fiscalización con deuda en instancia de discusión administrativa, sin resolución firme. Disposición Normativa Serie "B" Nº 91/06. Modificación.
Que, conforme lo previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 87/06, a partir del año 2007, los contribuyentes con deuda en proceso de determinación o discusión administrativa no podrán acceder a los mismos planes de pago que puedan ser establecidos para la regularización de las deudas que no se encuentren en dicha situación. Que, por tal motivo, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 91/06 esta Autoridad de Aplicación estableció, con carácter excepcional y por única vez, un régimen especial de beneficios para la regularización de las deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en discusión administrativa, incluso ante el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 de la normativa citada en el párrafo anterior, puede regularizarse mediante el régimen establecido en la misma, el importe total o parcial de la pretensión fiscal. Que en esta oportunidad se considera conveniente modificar la Disposición Normativa Serie "B" Nº 91/06, con la finalidad de dejar establecido que la regularización del importe total de la pretensión fiscal no implicará el reconocimiento ni el allanamiento a la misma. Que corresponde, entonces, dictar la normativa pertinente. Por ello, el Subsecretario de Ingresos
Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Incorporar en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 91/06, el siguiente artículo 7 bis: Artículo 7 bis: En caso de regularización del importe total de la pretensión fiscal podrá continuarse el proceso de discusión o determinación administrativa en curso, no implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por parte del contribuyente. En tales supuestos los contribuyentes podrán interponer, en virtud de los pagos que eventualmente devengan efectuados en forma indebida o sin causa, demanda de repetición en los términos del artículo 122 del Código Fiscal (T.O. 2004) texto según Ley 13.405, pero en ningún caso la tasa de interés que resulte aplicable de conformidad al artículo 127 del texto legal citado, podrá ser superior a la prevista en la Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires aun cuando en resoluciones dictadas con posterioridad pueda establecerse una tasa de interés superior. A los fines de lo previsto en el presente artículo, se considerará como importe total de la pretensión fiscal a aquel que en definitiva resulte del recálculo de la deuda que eventualmente pueda realizar en el futuro la Dirección Provincial de Rentas, cualquiera fuera la instancia de discusión administrativa en que se encuentre. Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. | ||
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