Disposición NormativaSerie "B" Nº 093/06

ASUNTO: Rehabilitación de planes de pago otorgados con posterioridad al 1º de enero de 2000, caducos al 13 de diciembre de 2006.


La Plata, 30 de noviembre de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 11 de la Ley 13.145 se faculta a la Dirección Provincial de Rentas para implementar, con carácter general, el reingreso a los regímenes de regularización respecto de los cuales se hubiera producido o se produzca la caducidad.

Que por razones de interés fiscal se considera conveniente permitir la rehabilitación de los planes de pago otorgados con posterioridad al 1º de enero de 2000, caducos al 13 de diciembre de 2006.

Que corresponde, entonces, establecer las condiciones que los interesados deberán observar a tal fin.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Rehabilitar los planes de regularización de deudas otorgados a partir del 1º de enero de 2000, cuya caducidad hubiese operado hasta el 13 de diciembre de 2006, en tanto el importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas, vencidos e impagos hasta dicha fecha, liquidados con el interés del artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde su vencimiento, se cancelen hasta el 22 de diciembre de 2006.

Artículo 2: Rehabilitado el plan de pagos de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, el interesado deberá continuar abonando las cuotas restantes de acuerdo a los vencimientos originalmente previstos.

Artículo 3: Cuando con relación al importe de la liquidación de la caducidad de los planes de pago se hubiese iniciado el correspondiente juicio de apremio, podrá rehabilitarse el plan de pagos en la forma prevista en el artículo 1º, siempre que, previamente, se acredite el cumplimiento o regularización de las costas y gastos causídicos.

Artículo 4: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del 1º de diciembre de 2006.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires