Disposición NormativaSerie "B" Nº 090/06

ASUNTO: Artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 78/06. Fe de Erratas.


La Plata, 27 de Noviembre de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" 078/06 se establece un régimen obligatorio de presentación y/o pago para los contribuyentes directos con régimen de pago bimestral a partir de febrero del 2007.

Que el texto del Artículo 2 de la Normativa citada, contiene una cita errónea, ya que los artículos derogados se refieren a la Disposición Normativa serie "B" 01/04 y no la Disposición Normativa serie "B" 32/00, por lo cual resulta necesario proceder al dictado de la Fe de Erratas correspondiente.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Dictar la correspondiente Fe de Erratas de la Disposición Normativa Serie "B" N° 78/06, estableciendo que, en el Artículo 2°,

Donde dice "Derogar los artículos 58, 59, 60, 61 y 62 de la Disposición Normativa serie "B" 32/00 a partir del 1° de Febrero de 2007"

Debe decir " Derogar los artículos 58, 59, 60, 61 y 62 de la Disposición Normativa serie "B" 01/04 a partir del 1° de Febrero de 2007"

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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