Disposición NormativaSerie "B" Nº 088/06

ASUNTO: Ley 12.914. Disposición Normativa Serie "B" N° 49/06. Régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Condiciones y beneficios especiales.


La Plata, 24 de Noviembre de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto por la Ley 12.914 y el Decreto 1.900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes.

Que, por su parte, las Leyes 13.145 y 13.244 establecieron que en dichos regímenes pueden preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados.

Que el artículo 4 de la Ley 13.405 extiende, hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 13.244.

Que la política fiscal llevada adelante por esta Administración tiene un claro objetivo, como es el de diferenciar al buen contribuyente del renuente a cancelar sus deudas fiscales.

Que por ese motivo, mediante el establecimiento de planes de pago, esta Autoridad de Aplicación reconoce diversos beneficios en favor de aquellos contribuyentes que se avienen a regularizar su situación fiscal.

Que, respecto de los contribuyentes incumplidores, existe la firme decisión de perseguir por todos los medios el cobro de sus obligaciones, compulsivamente, si ello es necesario, iniciando acciones judiciales y continuando las mismas hasta obtener sentencia de trance y remate.

Que es dable advertir no obstante ello, que muchos de los incumplimientos fiscales detectados son consecuencia de la reciente crisis económica que afectó al país.

Que por los motivos expuestos y más allá de que en la actualidad se encuentra vigente el régimen de regularización de deudas previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 49/06, que expira el 31 de diciembre de 2006, se considera conveniente establecer beneficios excepcionales para quienes decidan acogerse al mismo durante la primera quincena del mes de diciembre.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Alcance y vigencia del régimen

Artículo 1: Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 1 y el 16 de diciembre de 2006, realicen su acogimiento al régimen previsto por la Disposición Normativa Serie "B" N° 49/06 para la regularización de las deudas en instancia de cobro prejudicial provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2005 y sus intereses y multas.

Normas aplicables

Artículo 2: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" N° 49/06.

Condición para formular el acogimiento

Artículo 3: Será condición para acogerse al régimen previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 49/06, con los beneficios adicionales establecidos en la presente, incluir en el plan de pagos la totalidad de la deuda.

Monto del acogimiento

Artículo 4: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004), en la forma establecida en la Resolución N° 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con una reducción del monto correspondiente a los intereses de hasta un sesenta por ciento (60%).

Monto del acogimiento para planes de pago caducos

Artículo 5: Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004) desde los respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al acogimiento, con una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) en el monto correspondiente a los intereses, con más el capital de las cuotas a vencer.

Modalidades de pago

Artículo 6: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado:

1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%), más un diez por ciento (10%) que se aplicará al saldo resultante como bonificación adicional por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).

2.- En cuotas:

2.1. Con un anticipo del veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda regularizada, al que se le aplicará un descuento de hasta el quince por ciento (15%) como bonificación adicional por pago dentro del plazo previsto al efecto, y el saldo restante en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación adicional del diez por ciento (10%) por el pago de cada cuota dentro del plazo previsto al efecto.

2.2. Con un anticipo del quince por ciento (15%) del total de la deuda regularizada, al que se le aplicará una bonificación de hasta el quince por ciento (15%) como bonificación adicional por pago dentro del plazo previsto al efecto, y el saldo restante en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

Reducción de intereses y bonificaciones

Artículo 7: La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos en la presente Disposición, en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de 1991.

Tratándose de deudas provenientes de planes de pago caducos, en ningún caso, el monto del acogimiento que resulte por aplicación de la reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos en la presente Disposición podrá ser inferior al importe del acogimiento oportunamente consolidado, ahora devenido caduco.

Vencimiento

Artículo 8: El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado, en un solo pago, se producirá a los cinco (5) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

De forma

Artículo 9: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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