Disposición NormativaSerie "B" Nº 081/06

ASUNTO: Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Modificación de los artículos 542 y 546 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04.


La Plata, 8 de Noviembre de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 224 del Código Fiscal (Ley 10.397, T.O. 2004), texto según Ley 13.529, establece que la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación estará constituida por el valor venal de la embarcación, considerando como tal el asignado al bien en la contratación del seguro que cubra riesgos sobre el mismo, o el que se le asignaría en dicha contratación si ésta no existiera.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo citado, cuando no sea posible contar con dicha información o la misma resulte desactualizada, será aplicable, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación, la tabla de valuaciones de embarcaciones deportivas o de recreación que la misma publicará mediante los medios que disponga y para cuya elaboración recurrirá a la asistencia técnica de organismos oficiales o a otras fuentes de información públicas y privadas.

Que en virtud de lo expuesto se estima oportuno proceder a la aprobación de la tabla de valuaciones mencionada.

Que, asimismo, resulta conveniente sustituir el artículo 546 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, a fin de dejar claramente establecido de qué modo procederá esta Autoridad de Aplicación a fijar la base imponible del Impuesto en aquellos casos en que los responsables del tributo no hayan presentado las correspondientes declaraciones juradas con los datos necesarios para calcular el mismo.

Que finalmente, y con el objeto de facilitar la inscripción en el Impuesto, se introduce una modificación en el artículo 542 de la Disposición mencionada anteriormente, que contribuirá a una más ágil relación de los contribuyentes con la administración tributaria.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el artículo 542 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el siguiente:

"Artículo 542.- La inscripción podrá realizarse en el Municipio/Oficina de Distrito correspondiente al lugar de amarre, fondeo o guarda de la embarcación, o en el correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, mediante la presentación de:

a) Declaración jurada según formulario R-650 V3.

b) Documento de identidad del contribuyente.

c) Certificado de Matrícula otorgada por Prefectura Naval Argentina.

d) Póliza de seguros o, en su defecto, factura de compra de la embarcación, boleto de compraventa o escritura pública traslativa de dominio, según el caso.

Los contribuyentes deberán comunicar y acreditar fehacientemente ante la Autoridad de Aplicación, mediante la presentación del formulario R 650 V3, cualquier transferencia o modificación que altere los datos contenidos en la declaración jurada de inscripción, dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrida."

Artículo 2: Sustituir el artículo 546 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el siguiente:

"Artículo 546.- Cuando se constate la falta de presentación de la declaración jurada dispuesta por el artículo 225 del Código Fiscal, en el plazo legal previsto para tal fin, la Autoridad de Aplicación procederá de oficio a empadronar la embarcación deportiva o de recreación y a liquidar el tributo correspondiente.

A tal efecto, tomará en consideración los datos suministrados por agentes de información, o resultantes de cruces de bases e intercambio de resultados de acción fiscalizadora u otra fuente similar.

De no contarse con dichos elementos, aplicará la "Tabla de Valuaciones de Embarcaciones Deportivas o de Recreación", que se publique conforme lo previsto en el artículo 224 del Código Fiscal."

Artículo 3: Aprobar la "Tabla de Valuaciones de Embarcaciones Deportivas o de Recreación", que conforma el Anexo I de la presente Disposición.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.


Ver Anexo I

 
 
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