Disposición NormativaSerie "B" Nº 081/06 ASUNTO: Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Modificación de los artículos 542 y 546 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04.
Que
el artículo 224 del Código Fiscal (Ley 10.397, T.O. 2004), texto
según Ley 13.529, establece que la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones
Deportivas o de Recreación estará constituida por el valor venal
de la embarcación, considerando como tal el asignado al bien en la contratación
del seguro que cubra riesgos sobre el mismo, o el que se le asignaría en
dicha contratación si ésta no existiera. Que de acuerdo
a lo previsto en el artículo citado, cuando no sea posible contar con dicha
información o la misma resulte desactualizada, será aplicable, conforme
lo determine la Autoridad de Aplicación, la tabla de valuaciones de embarcaciones
deportivas o de recreación que la misma publicará mediante los medios
que disponga y para cuya elaboración recurrirá a la asistencia técnica
de organismos oficiales o a otras fuentes de información públicas
y privadas. Que en virtud de lo expuesto se estima oportuno proceder
a la aprobación de la tabla de valuaciones mencionada. Que, asimismo,
resulta conveniente sustituir el artículo 546 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04, a fin de dejar claramente establecido
de qué modo procederá esta Autoridad de Aplicación a fijar
la base imponible del Impuesto en aquellos casos en que los responsables del tributo
no hayan presentado las correspondientes declaraciones juradas con los datos necesarios
para calcular el mismo. Que finalmente, y con el objeto de facilitar
la inscripción en el Impuesto, se introduce una modificación en
el artículo 542 de la Disposición mencionada anteriormente, que
contribuirá a una más ágil relación de los contribuyentes
con la administración tributaria. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo
1: Sustituir el artículo 542 de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 1/04, por el siguiente:
Artículo
2: Sustituir el artículo 546 de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 1/04, por el siguiente:
Artículo
3: Aprobar la "Tabla de Valuaciones de Embarcaciones Deportivas o de
Recreación", que conforma el Anexo I de la presente Disposición. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.
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