Disposición NormativaSerie "B" Nº 077/06 ASUNTO: Ley 12.914. Disposición Normativa Serie "B" Nº 50/06 y mods. Régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Condiciones especiales de acogimiento para contribuyentes con embargo de fondos y valores depositados en el sistema financiero.
Que de conformidad con lo previsto en la Leyes 12.914, 13.145 y 13.244, mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 50/06 y mods. se puso en vigencia un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial. Que en virtud de las atribuciones conferidas por el Código Fiscal vigente, esta Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para trabar medidas cautelares en resguardo de su crédito fiscal. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Disposición Normativa citada en el primer párrafo, tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, procede el levantamiento de las mismas cuando el contribuyente abona, al menos, un importe equivalente al cincuenta por ciento de la deuda cautelada. Que sin perjuicio de las modalidades de pago que, conforme lo previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 50/06 y mods., continúan hoy vigentes para aquellos contribuyentes que decidan acogerse a sus beneficios, se estima conveniente habilitar, además, una nueva alternativa de acogimiento, que permitirá instrumentar un mecanismo de pago más ágil que facilitará, asimismo, el levantamiento automático de las medidas cautelares trabadas. Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Establecer la modalidad especial de acogimiento al régimen de regularización previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 50/06 y mods., por la que podrán optar aquellos contribuyentes titulares de cuentas bancarias y fondos líquidos depositados en entidades financieras que se encuentren embargados en resguardo del crédito fiscal. Artículo 2: Respecto de los acogimientos realizados de conformidad a esta Disposición resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 50/06 y mods. Artículo 3: Los contribuyentes mencionados
en el artículo 1 podrán optar por acogerse al régimen previsto
en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 50/06 y mods. bajo
las siguientes modalidades de pago: 1.- Al contado: en un solo pago,
con un descuento de hasta el quince por ciento (15%), más un diez por ciento
(10%) que se aplicará al saldo resultante como bonificación adicional
por pago dentro del plazo previsto al efecto. 2.- En cuotas:
Artículo 4: En oportunidad de formalizar su acogimiento al plan de pagos, el contribuyente deberá completar y suscribir el formulario donde se individualizan los datos referidos a las cuentas bancarias que hubiesen sido embargadas en resguardo del crédito fiscal y se consignan las modalidades de pago por las que puede optar el contribuyente para regularizar su deuda. Asimismo y en el mismo momento, mediante la suscripción de la autorización de transferencia cuyo modelo se adjunta a la presente, el interesado podrá autorizar que los fondos necesarios para la cancelación del total de la deuda regularizada o del anticipo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, sean transferidos en forma directa, desde las cuentas individualizadas en el formulario mencionado, a la cuenta nº 50494/6 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz (2062), perteneciente a la Dirección Provincial de Rentas. En los casos en que la autorización mencionada en el párrafo anterior haya sido suscrita con relación a más de una de las cuentas embargadas, la transferencia de fondos será realizada comenzando por aquella cuyo importe embargado resulte mayor, hasta cubrir el monto total de la deuda regularizada o el anticipo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, según corresponda. Artículo 5: Cuando los fondos embargados resultaren insuficientes a los fines de cancelar en la forma indicada en el artículo anterior el total de la deuda regularizada o el anticipo del cincuenta por ciento, en oportunidad de consolidarse el acogimiento al plan la Autoridad de Aplicación procederá a emitirle al contribuyente la liquidación necesaria para el pago en efectivo de las diferencias correspondientes, que deberán abonarse en los vencimientos previstos en los incisos 1 o 2 del artículo siguiente, según sea que tales diferencias hayan sido emitidas para completar el pago total de la deuda o del anticipo del cincuenta por ciento. Artículo 6: Las cuotas del plan serán liquidadas por la Dirección Provincial de Rentas. Salvo el supuesto en que a partir de la autorización dada por el contribuyente, los fondos deban transferirse desde su cuenta embargada, estará habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo y de las cuotas, el formulario R-550 ("Volante Informativo para el Pago"). En caso de extravío o deterioro del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia donde se haya realizado la presentación. El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada, se producirá: 1.- A los quince (15) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento, tratándose de la modalidad de pago al contado. 2.- A los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento, tratándose del anticipo de los planes de pago en cuotas. 3.- Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva los días diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Los vencimientos señalados en el presente artículo también resultan aplicables para el pago de las liquidaciones emitidas en los supuestos previstos en el artículo anterior. Artículo 7: La Autoridad de Aplicación procederá a levantar en forma automática la medida cautelar trabada, una vez ingresado el monto total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago al contado, y así también cuando hubiese ingresado el monto correspondiente al anticipo del cincuenta por ciento (50%) del total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago en cuotas. Artículo 8: Establecer la vigencia de la presente Disposición, a partir del 1º de noviembre de 2006. Artículo 9: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.
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