Disposición NormativaSerie "B" Nº 076/06

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 y mods. Modificación.


La Plata, 30 de octubre de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06, texto modificado por las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 54/06, 57/06, 62/06, 63/06 y 72/06, la Dirección Provincial de Rentas procedió a reglamentar la forma, modo y condiciones, en que debe cumplirse con la obligación dispuesta en el artículo 34 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, T.O. 2004), incorporado por la Ley 13.405.

Que por la citada norma se establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial, deberá encontrarse amparado por un Código de Operación de Transporte.

Que en esta oportunidad resulta necesario modificar, entre otros, el artículo 2 de la Disposición Normativa citada en primer término, con la finalidad de contemplar nuevos supuestos excluidos de la obligación de obtener el Código de Operación de Transporte.

Que, por otra parte, es conveniente modificar el artículo 3 de la norma, para dejar claramente establecido a quién corresponde atribuir la propiedad de los bienes transportados cuando la entrega de los mismos se efectúa en el lugar de origen del traslado o transporte.

Que, asimismo, corresponde disponer lo pertinente a fin de considerar de manera especial aquellos casos en los que el traslado de los bienes es realizado por más de una empresa de transporte y el supuesto en el que, con carácter previo a su reexpedición hacia su destino final, la mercadería es almacenada transito-riamente en depósitos de terceros.

Que, finalmente, y por razones operativas, es necesario relevar transitoriamente de la obligación de amparar la mercadería transportada en los casos en que la propiedad de la misma corresponda a determinada categoría de sujetos.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Agregar en el artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., los siguientes incisos:

"7.- Cuando se transporten o trasladen bienes que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso y dicho carácter haya sido consignado en el comprobante que, de conformidad con la Resolución General Nº 1415 y mods. de la Administración Federal de Ingresos Públicos, respalda el traslado o transporte de los bienes.

8.- Cuando de la documentación respaldatoria emitida de conformidad a lo previsto en el artículo 35 de la Resolución General nº 1415 y mods. de la Administración Federal de Ingresos Públicos, surja claramente que se trata del transporte o traslado realizado por las entidades elaboradoras de productos lácteos que realizan la recolección de leche en los tambos proveedores.

9.- Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte".

Artículo 2: Agregar como tercer párrafo del artículo 3 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., el siguiente:

"A los fines de lo señalado en el párrafo anterior corresponde atribuir la propiedad de los bienes en cabeza del destinatario de la entrega, si esta se efectúa en el lugar de origen del traslado o transporte."

Artículo 3: Agregar en el artículo 9 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., el siguiente inciso e):

"e) Cuando se trate del traslado o transporte de gas licuado de petróleo".

Artículo 4: Incorporar como artículo 11 ter de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., el siguiente:

"Artículo 11 ter.- Cuando en el traslado de los bienes intervenga más de una empresa de transporte y se hubiese emitido la documentación correspondiente de conformidad con lo previsto en los incisos a) o b) del artículo 32 de la Resolución General nº 1415 y mods. de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la obligación prevista en el artículo 34 bis del Código Fiscal (T.O. 2004), incorporado por la Ley 13.405, se entenderá cumplimentada mediante la emisión de un único Código de Operación de Transporte".

Artículo 5: Sustituir el último párrafo del artículo 12 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., por el siguiente:

"El plazo de vigencia que corresponda de conformidad a lo dispuesto precedentemente, se extenderá en setenta y dos (72) horas cuando la operación se respalde con Guía Unica de Traslado, y en noventa y seis (96) horas cuando el transporte se realice por vía ferroviaria".

Artículo 6: Incorporar como artículo 12 bis de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., el siguiente:

"Artículo 12 bis.- Cuando se utilicen con carácter transitorio depósitos de terceros y, de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo 32 de la Resolución General citada anteriormente, los depositarios o transportistas hubiesen emitido el remito, la guía o el documento equivalente en oportunidad de producirse la reexpedición de los bienes hasta su destino final, la vigencia original del Código de Operación de Transporte se entenderá automáticamente extendida por un plazo igual, desde la fecha de emisión del documento que ampara la reexpedición".

Artículo 7: La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes de conformidad a lo previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., no resulta exigible hasta el 1º de enero de 2007 cuando la entrega de la mercadería se efectúe en el lugar de origen del transporte o traslado a un contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la provincia de Buenos Aires, hubiese sido igual o superior a la suma de pesos quinientos millones ($500.000.000).

Artículo 8: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese en el Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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