Disposición NormativaSerie "B" Nº 076/06 ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 y mods. Modificación.
Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06, texto modificado por las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 54/06, 57/06, 62/06, 63/06 y 72/06, la Dirección Provincial de Rentas procedió a reglamentar la forma, modo y condiciones, en que debe cumplirse con la obligación dispuesta en el artículo 34 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, T.O. 2004), incorporado por la Ley 13.405. Que por la citada norma se establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial, deberá encontrarse amparado por un Código de Operación de Transporte. Que en esta oportunidad resulta necesario modificar, entre otros, el artículo 2 de la Disposición Normativa citada en primer término, con la finalidad de contemplar nuevos supuestos excluidos de la obligación de obtener el Código de Operación de Transporte. Que, por otra parte, es conveniente modificar el artículo 3 de la norma, para dejar claramente establecido a quién corresponde atribuir la propiedad de los bienes transportados cuando la entrega de los mismos se efectúa en el lugar de origen del traslado o transporte. Que, asimismo, corresponde disponer lo pertinente a fin de considerar de manera especial aquellos casos en los que el traslado de los bienes es realizado por más de una empresa de transporte y el supuesto en el que, con carácter previo a su reexpedición hacia su destino final, la mercadería es almacenada transito-riamente en depósitos de terceros. Que, finalmente, y por razones operativas, es necesario relevar transitoriamente de la obligación de amparar la mercadería transportada en los casos en que la propiedad de la misma corresponda a determinada categoría de sujetos. Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo
1: Agregar en el artículo 2 de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 32/06 y mods., los siguientes incisos:
Artículo
2: Agregar como tercer párrafo del artículo 3 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., el siguiente:
Artículo
3: Agregar en el artículo 9 de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 32/06 y mods., el siguiente inciso e):
Artículo
4: Incorporar como artículo 11 ter de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 32/06 y mods., el siguiente:
Artículo
5: Sustituir el último párrafo del artículo 12 de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., por el
siguiente:
Artículo 6: Incorporar
como artículo 12 bis de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 32/06 y mods., el siguiente:
Artículo 7: La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes de conformidad a lo previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., no resulta exigible hasta el 1º de enero de 2007 cuando la entrega de la mercadería se efectúe en el lugar de origen del transporte o traslado a un contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la provincia de Buenos Aires, hubiese sido igual o superior a la suma de pesos quinientos millones ($500.000.000). Artículo 8: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese en el Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. | ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |