Disposición NormativaSerie "B" Nº 075/06

ASUNTO: Artículo 38 de la Ley 13.297 (Impositiva del año 2005) y artículo 56 de la Ley 13.404 (Impositiva del año 2006). Impuesto Inmobiliario. Exención para inmuebles pertenecientes a Planta Urbana Baldío.


La Plata, 30 de Octubre de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 de la Ley 13.297 (Impositiva 2005) estableció, durante el ejercicio fiscal 2005, una exención del Impuesto Inmobiliario para aquellos contribuyentes titulares de inmuebles de Planta Urbana Baldío, que informen a la Dirección Provincial de Catastro Territorial haber obtenido un permiso de obra.

Que, asimismo, la Ley 13.404, en su artículo 56, dispone igual beneficio para el ejercicio fiscal 2006.

Que resulta necesario reglamentar bajo qué forma y condiciones la Autoridad de Aplicación hará efectivo el beneficio de exención establecido en las leyes citadas.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: A fin de obtener el reconocimiento de la exención prevista en el artículo 38 de la Ley 13.297 o en el artículo 56 de la Ley 13.404, según corresponda, los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario de Planta Urbana Baldío que hayan obtenido durante el año 2005 y hasta el 30 de noviembre de 2006, un permiso de obra expedido por la Dirección de Obras Particulares u oficina municipal encargada de la tramitación de expedientes de obra del Municipio respectivo, deberán, hasta el 31 de diciembre de 2006, solicitar, completar y presentar ante la Oficina de Distrito correspondiente al lugar de ubicación del inmueble o la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, el formulario R-248 "Impuesto Inmobiliario- Solicitud de Exención", juntamente con copia certificada de la constancia de otorgamiento del permiso en la cual deberán constar los metros de superficie edificada proyectados. Asimismo deberá acompañarse copia del plano aprobado.

Artículo 2: Cuando el permiso de obra hubiese sido obtenido durante el mes de diciembre de 2006, el plazo para solicitar el reconocimiento de la exención establecida en el artículo 56 de la Ley 13.404, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo anterior, se extenderá hasta el 31 de marzo de 2007.

Artículo 3: Cuando la solicitud de exención sea recepcionada por la Dirección Provincial de Rentas, esta comunicará al Departamento Fiscalización e Inteligencia Catastral, dependiente de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, el inicio del trámite.

Cuando la solicitud sea recepcionada por la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, esta remitirá las actuaciones, previa intervención del Departamento Fiscalización e Inteligencia Catastral, a la Dirección Provincial de Rentas para tramitar la exención.

Artículo 4: El reconocimiento de la exención se hará efectivo, por única vez y por un período de seis (6) meses, contados desde la fecha de otorgamiento del permiso de obra, con relación a las cuotas del Impuesto Inmobiliario vencidas durante dicho lapso.

Artículo 5: La presente Disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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