Disposición NormativaSerie "B" Nº 071/06

ASUNTO: Ley 12.914. Disposición Normativa Serie "B" N° 50/06. Régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Condiciones y beneficios especiales.


La Plata, 29 de Septiembre de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto por la Ley 12.914, y el Decreto 1.900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes.

Que, por su parte, las Leyes 13.145 y 13.244 establecieron que en dichos regímenes pueden preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados.

Que el artículo 4 de la Ley 13.405 extiende, hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 13.244.

Que en esta oportunidad se estima conveniente reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes con deudas sometidas a juicio de apremio, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos vigente.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Alcance y vigencia del régimen

Artículo 1: Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 2 y el 31 de octubre de 2006, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 50/06 para la regularización de las deudas en proceso de ejecución judicial provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2005 y sus intereses y multas.

Normas aplicables

Artículo 2: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" N° 50/06.

Monto del acogimiento

Artículo 3: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004), y el previsto por el artículo 95 del mismo texto legal, desde el momento de la interposición de la demanda hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, en la forma establecida en la Resolución N° 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con una reducción del monto correspondiente a los intereses, de conformidad a lo siguiente:

1. Hasta el sesenta por ciento (60%) para la modalidad al contado en un sólo pago.

2. Hasta el cincuenta por ciento (50%) para la modalidad al contado en tres (3) pagos.

3. Hasta el cuarenta por ciento (40%) para la modalidad de pago en seis (6), nueve (9) o doce (12) cuotas.

Monto del acogimiento para planes de pago caducos

Artículo 4: Tratándose de deuda proveniente de planes de pago otorgados en etapa prejudicial caducos, sometidos a juicio de apremio, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004) desde los respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al acogimiento, con una reducción en el monto correspondiente a los intereses, de hasta el treinta y cinco por ciento (35%), cualquiera sea la modalidad de pago elegida, con más el capital de las cuotas a vencer.

Se encuentra excluida de los beneficios establecidos en la presente Disposición, la deuda proveniente de planes de pago en los que se hubiera regularizado deuda sometida a juicio de apremio.

Modalidades de pago

Artículo 5: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado:

1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%), más un diez por ciento (10%) que se aplicará al saldo resultante como bonificación adicional por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).

2.- En cuotas:
Con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda regularizada y el saldo restante en seis (6), nueve (9) o doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación adicional del diez por ciento (10%) por el pago de cada cuota dentro del plazo previsto al efecto.

Reducción de intereses y bonificaciones

Artículo 6: La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos en la presente Disposición, en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de 1991.

Tratándose de deudas provenientes de planes de pago caducos, en ningún caso, el monto del acogimiento que resulte por aplicación de la reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos en la presente Disposición podrá ser inferior al importe del acogimiento oportunamente consolidado, ahora devenido caduco.

De forma

Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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