Disposición NormativaSerie "B" Nº 063/06 ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 y mods. Modificación.
Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y sus modificatorias, la Dirección Provincial de Rentas procedió a reglamentar la forma, modo y condiciones, en que debe cumplirse con la obligación dispuesta en el artículo 34 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, T.O. 2004), incorporado por la Ley 13.405. Que en virtud de lo dispuesto en la citada norma, el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial debe ampararse mediante un código de operación de traslado o transporte. Que en tanto el mecanismo de control implementado constituye una herramienta idónea tendiente a verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los agentes económicos, tanto en la etapa de comercialización mayorista como en la minorista, resulta conveniente establecer para aquellos contribuyentes que evidencian una importante capacidad económica derivada de la gran magnitud de su giro comercial, la obligación de amparar, en todos los casos, el traslado o transporte de bienes, cualquiera sea su especie o naturaleza. Que también se
considera necesario ampliar el seg-mento de bienes respecto de los cuales deberán
cumplir con la obligación de amparar su traslado o transporte, aquellos
sujetos no comprendidos en el párrafo anterior. Que corresponde, entonces, modificar la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 y mods. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1º: Sustituir el artículo 11 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 y mods., por el siguiente:
Artículo 2º: Sustituir el artículo 18 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 y mods., por el siguiente:
Artículo 3º: Sustituir los Anexos III, IV y V de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 y mods, por los que se adjuntan a la presente Disposición. Artículo 4º: Incorporar como Anexos
VI y VII de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 y
mods., los que se adjuntan a la presente Disposición. Artículo
5º: A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición,
y con la finalidad de facilitar la individualización de aquellos bienes
cuyo traslado o transporte deba ser amparado de conformidad a lo establecido en
el artículo 34 bis del Código Fiscal (T.O. 2004), incorporado por
la Ley 13.405, la Dirección Provincial de Rentas utilizará para
identificar los bienes un código de seis dígitos, para cuya conformación
tomará como referencia la Nomenclatura Común del Mercosur. Artículo
6º: Establecer la vigencia del Anexo VII, que se incorpora a la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods. mediante el artículo
4 de la presente, a partir del 2 de octubre de 2006. Artículo
7º: El cumplimiento de la obligación de amparar el traslado o
transporte de cualquier tipo de bienes resultará exigible a partir del
9 de octubre de 2006, tratándose de los sujetos a los que se hace referencia
en el subinciso 1.2. del artículo 18 de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 32/06 y mods. que se sustituye mediante el artículo
2 de la presente. Artículo 8º: Salvo lo dispuesto
en sus artículos 6 y 7, el resto de las disposiciones pre-vistas en la
presente comenzarán a regir a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial. Artículo 9º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. Ver Anexo | ||
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