Disposición NormativaSerie "B" Nº 063/06

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 y mods. Modificación.


La Plata, 1° de Septiembre de 2006.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y sus modificatorias, la Dirección Provincial de Rentas procedió a reglamentar la forma, modo y condiciones, en que debe cumplirse con la obligación dispuesta en el artículo 34 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, T.O. 2004), incorporado por la Ley 13.405.

Que en virtud de lo dispuesto en la citada norma, el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial debe ampararse mediante un código de operación de traslado o transporte.

Que en tanto el mecanismo de control implementado constituye una herramienta idónea tendiente a verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los agentes económicos, tanto en la etapa de comercialización mayorista como en la minorista, resulta conveniente establecer para aquellos contribuyentes que evidencian una importante capacidad económica derivada de la gran magnitud de su giro comercial, la obligación de amparar, en todos los casos, el traslado o transporte de bienes, cualquiera sea su especie o naturaleza.

Que también se considera necesario ampliar el seg-mento de bienes respecto de los cuales deberán cumplir con la obligación de amparar su traslado o transporte, aquellos sujetos no comprendidos en el párrafo anterior.
Que, por último, y con la finalidad de corregir impre-cisiones que se han deslizado en el texto del Anexo que contiene la nómina de localida-des y partidos con sus correspondientes códigos postales, la oportunidad resulta propi-cia para sustituir el mismo por un texto actualizado.

Que corresponde, entonces, modificar la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 y mods.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 11 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 y mods., por el siguiente:

"Artículo 11.- La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial, también podrá cumplimentarse, hasta dentro de los treinta (30) minutos de iniciado el traslado o transporte, mediante la remisión de la información indicada en el artículo 6 de la presente, a través del remito electrónico.

La referida remisión se efectuará a través de la transmisión de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica.

Quienes deseen hacer uso de la opción prevista en el presente artículo, deberán solicitarlo mediante nota dirigida a la Dirección Adjunta de Fiscalización, Casa Central de la Dirección Provincial de Rentas, sita en calle 45 entre 7 y 8, Piso 1°, de la ciudad de La Plata, consignando los siguientes datos de identificación: Nombre o Razón Social, CUIT, número de teléfono y dirección de correo electrónico, y aceptando las especificaciones técnicas de seguridad y diseño, necesarias para acceder al sistema que exija la Dirección Provincial de Rentas.

Quienes opten por cumplir con la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante la modalidad prevista en el presente artículo, podrán suministrar la información concerniente a la totalidad de los bienes transportados, cualquiera sea su naturaleza o especie."

Artículo 2º: Sustituir el artículo 18 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 y mods., por el siguiente:

"Artículo 18.- Hasta tanto esta Autoridad de Aplicación disponga lo contrario, el cumplimiento de la obligación prevista en la presente Disposición deberá observarse, exclusivamente, cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

1.- Se transporten o trasladen por tierra:

1.1. Los bienes que se detallan en los Anexos correspondientes que forman parte de la presente Disposición, de acuerdo a las condiciones establecidas en los mismos o,

1.2. Cualquier tipo de bienes, tratándose de aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya base imponible del período calendario inmediato anterior, atribuible a la provincia de Buenos Aires, hubiese sido igual o superior a la suma de pesos quinientos millones ($500.000.000).

2.- En cualquiera de los supuestos previstos en el inciso anterior, el transporte o tras-lado terrestre se realice en el territorio de la provincia de Buenos Aires, y los lugares de origen y destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro de dicho territorio."

Artículo 3º: Sustituir los Anexos III, IV y V de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 y mods, por los que se adjuntan a la presente Disposición.

Artículo 4º: Incorporar como Anexos VI y VII de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 y mods., los que se adjuntan a la presente Disposición.

Artículo 5º: A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, y con la finalidad de facilitar la individualización de aquellos bienes cuyo traslado o transporte deba ser amparado de conformidad a lo establecido en el artículo 34 bis del Código Fiscal (T.O. 2004), incorporado por la Ley 13.405, la Dirección Provincial de Rentas utilizará para identificar los bienes un código de seis dígitos, para cuya conformación tomará como referencia la Nomenclatura Común del Mercosur.

Artículo 6º: Establecer la vigencia del Anexo VII, que se incorpora a la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods. mediante el artículo 4 de la presente, a partir del 2 de octubre de 2006.

Artículo 7º: El cumplimiento de la obligación de amparar el traslado o transporte de cualquier tipo de bienes resultará exigible a partir del 9 de octubre de 2006, tratándose de los sujetos a los que se hace referencia en el subinciso 1.2. del artículo 18 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 y mods. que se sustituye mediante el artículo 2 de la presente.

Artículo 8º: Salvo lo dispuesto en sus artículos 6 y 7, el resto de las disposiciones pre-vistas en la presente comenzarán a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

Ver Anexo

 
 
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