Disposición NormativaSerie "B" Nº 062/06

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06, texto ordenado y modificado por las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 54/06 y 57/06. Modificación.


La Plata, 01 de septiembre de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06, texto ordenado y modificado por las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 54/06 y 57/06, la Dirección Provincial de Rentas procedió a reglamentar la forma, modo y condiciones, en que debe cumplirse con la obligación dispuesta en el artículo 34 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, T.O. 2004), incorporado por la Ley 13.405.

Que por la citada norma se establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por un código de operación de traslado o transporte.

Que es necesario introducir en la Disposición Normativa reglamentaria, modificaciones destinadas a establecer un tratamiento particular en los casos en que la propiedad de la mercadería transportada corresponda al Estado Nacional, estados provinciales, municipalidades, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a alguna de sus empresas, organismos descentralizados o autárquicos.

Que la necesidad de brindar en tales supuestos un tratamiento especial, consistente en relevar al Estado y sus organismos y empresas, de la obligación de obtener el código de operación de traslado o transporte, se fundamenta en el hecho de que la finalidad del mecanismo previsto en la normativa es que Autoridad de Aplicación pueda obtener la información detallada de cada operación de transporte de bienes que se realice dentro del territorio de la Provincia, a fin de estimar el flujo físico de bienes en tránsito dentro de sus límites territoriales y conocer el destino final de los mismos, en aras de optimizar las tareas de verificación y control de las obliga-ciones fiscales.

Que queda claro que el fin último y primordial -como el de todo deber formal- es coadyuvar al cumplimiento de la obligación tributaria mate-rial, ya que es sabido que en el incumplimiento a un deber formal subyace un incumplimiento material.

Que cuando la carga transportada es de propiedad estatal, se evidencia que la misma tendrá como destino final la satisfacción de necesidades de carácter público, razón por la cual resulta injustificado exigir en tales supuestos el amparo de la mercadería transportada.

Que así también, en aras de favorecer la agilidad y simplificación de los trámites que deben cumplirse ante la Administración provincial y de coordinar el accionar de las distintas áreas que la integran, corresponde reconocer un tratamiento particular cuando tratándose del transporte o traslado de los bienes a los que se hace referencia en el Anexo IV de la norma, el transporte se encuentra amparado por una Guía Ganadera emitida de conformidad a lo previsto en la Resoluciones nº 221/06 y 230/06 del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, que permita determinar de manera precisa, a partir de los datos suministrados por el sujeto obligado, los lugares de origen y destino de los bienes transportados.

Que por los motivos expuestos tales supuestos ameri-tan que la obligación prevista en el artículo 34 bis del Código Fiscal (T.O. 2004), incorporado por la Ley 13.405, se considere cumplida mediante la Guía Ganadera pertinente, si con la misma resulta posible determinar los lugares de origen y destino del traslado o transporte de los bienes (localidad, calle, número, ruta, kilómetro, paraje).

Que corresponde, entonces, modificar la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06, texto ordenado y modificado por las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 54/06 y 57/06.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06, texto ordenado y modificado por las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 54/06 y 57/06, por el siguiente:

"Artículo 2.- La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante el Código de Operación de Transporte, no resultará exigible:

1.- Cuando la mercadería transportada no supere en cantidad la que para cada especie establezca la Autoridad de Aplicación, respecto de cada operación de traslado o transporte de bienes.

2.- Con motivo de operaciones de exportación y/o importación.

3. Por un plazo de noventa días corridos a partir de la fecha en que comience a regir la obligación de amparar el traslado o transporte para cada especie de bienes, respecto de:

3.1 Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, hubiese sido inferior a la suma de pesos cinco millones ($5.000.000).

3.2 Aquellos contribuyentes cuyo inicio de actividades se hubiera producido durante el período fiscal en curso.

4.- Por un plazo de siete días corridos a partir de la fecha en que comience a regir la obligación de amparar el traslado o transporte para cada especie de bienes, respecto de aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, hubiese sido igual o superior a la suma de pesos cinco millones ($5.000.000).

5.- Cuando el propietario de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, estados provinciales, municipalidades, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o alguna de sus empresas u organismos descentralizados o autárquicos.

6.- Cuando el transporte o traslado de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial."

Artículo 2: Incorporar en la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06, texto ordenado y modificado por las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 54/06 y 57/06, el siguiente artículo 11 bis:

"Artículo 11 bis.- Tratándose de los bienes a los que se hace referencia en el Anexo IV de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06, texto modificado y ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 54/06, la obligación prevista en el artículo 34 bis del Código Fiscal (T.O. 2004), incorporado por la Ley 13.405, se entenderá cumplimentada cuando el traslado o transporte de los mismos se encuentre amparado por la guía ganadera emitida de conformidad con lo previsto en las Resoluciones nº 321/06 y 230/06 del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en tanto con la misma sea posible determinar de manera precisa, a partir de los datos suministrados por el sujeto obligado, los lugares de origen y destino del traslado o transporte de los bienes (localidad, calle, número, ruta, kilómetro, paraje)."

Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente Disposición, a partir del día de su fecha.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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