Disposición NormativaSerie "B" Nº 061/06 ASUNTO: Ley 13.145. Cancelación anticipada de planes de pago.
Que consciente de la gravedad de la crisis económica
reciente que afectó a un universo considerable de contribuyentes, la Provincia
de Buenos Aires ha implementado una política destinada a paliar dicha situación,
poniendo a disposición de los mismos diversos y ventajosos regímenes
de regularización de deudas. Que ello ha tenido un favorable
impacto en la recaudación de los recursos fiscales esenciales para el cumplimiento
de los deberes indeclinables del Estado provincial, a la vez que posibilita que
quienes tienen una sincera vocación de cumplir con sus obligaciones tributarias,
aun cuando pudieron haber resultado severamente afectados por la crisis mencionada,
superada la misma puedan ir regularizando de manera paulatina su situación
frente al Fisco. Que sin perjuicio del plan de pagos que todavía
hoy se encuentra vigente para aquellos que aún no se han avenido a regularizar
su situación fiscal, esta Administración tributaria considera conveniente
poner a disposición de quienes han dado ya el primer paso en el camino
hacia la normalización total de su relación con el Fisco de la Provincia,
un beneficio adicional, que posibilitará por un lado reducir aún
más el importe de la deuda oportunamente regularizada en el plan de pagos
y permitirá, además, acortar el período de duración
del plan, saneando definitivamente la situación fiscal del contribuyente. Que
a tal fin se estima procedente hacer uso de la facultad conferida a esta Autoridad
de Aplicación mediante el artículo 10 de la Ley 13.145, conforme
al cual se la autoriza a establecer bonificaciones de hasta el treinta y tres
por ciento (33%) del importe de las cuotas a vencer en los casos en que se produzca
la cancelación anticipada de los planes de pago vigentes, en tanto no implique
una quita del importe del capital de la deuda regularizada. Que en virtud
de lo señalado, corresponde dictar la normativa reglamentaria pertinente. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en
uso de las atribuciones inherentes Alcance y vigencia
del régimen Artículo 1: Establecer, desde el
1 de setiembre y hasta el 30 octubre de 2006, un régimen de cancelación
anticipada de planes de pago, de conformidad a las condiciones y alcance previstos
en los artículos siguientes de la presente Disposición. Beneficios Artículo
2: Durante la vigencia del presente régimen se aplicarán con
relación a las cuotas de los planes de pago cuyo vencimiento opere a partir
del 1 de enero de 2007, que sean abonadas en un solo pago al contado, los siguientes
beneficios:
Condiciones Artículo
3: Será condición para acceder a las bonificaciones previstas
en los artículos anteriores, que en la oportunidad de hacerse efectivo
el pago anticipado de las cuotas del plan, el mismo se encuentre vigente. Alcance
de las bonificaciones Articulo 4: Las bonificaciones establecidas
en la presente Disposición, en ningún caso podrán implicar
una reducción en el monto del capital de la deuda ni de su actualización
monetaria al 31 de marzo de 1991. A los fines previstos en el párrafo
anterior, el importe que arroje la liquidación de la deuda, efectuada para
la cancelación anticipada, no podrá ser inferior al que surja de
descontar del monto oportunamente consolidado en el plan de pagos, el importe
resultante de la sumatoria de los pagos que hubiesen sido realizados y de las
cuotas del plan con vencimiento durante el año 2006, no vencidas, por su
importe bonificado, en los casos en que corresponda. Pérdida de beneficios Artículo 5: La caducidad del plan de pagos
cuyas cuotas se cancelan anticipadamente, producida con posterioridad a dicha
cancelación por la falta de pago de las cuotas cuyo vencimiento opera durante
el año 2006, hará perder los beneficios acordados por la presente
Disposición, y los ingresos efectuados serán considerados como pagos
a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 90 y concordantes
del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), quedando habilitada, sin necesidad
de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio
o la prosecución del juicio oportunamente incoado, según el caso. De
forma Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. | ||
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