Disposición NormativaSerie "B" Nº 059/06

ASUNTO: Régimen de información para los Colegios, Consejos y otros organismos profesionales que tienen a su cargo el gobierno de la matrícula, y para las Cajas Previsionales para profesionales. Artículo 126 bis (incorporado por Ley 13.145) del Código Fiscal (t.o. 1999). Modificación.


La Plata, 08 de agosto de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 126 bis (incorporado por Ley 13.145) del Código Fiscal (t.o. 1999) establece para los organismos y entes estatales y privados, entre otros, la obligación de suministrar a la Dirección Provincial de Rentas toda la información que se les solicite, a fin de facilitar la recaudación y determinación de los gravámenes a su cargo, en la forma, modo y condiciones que ésta disponga.

Que fundada en razones de buena administración y en base a la autorización establecida en la norma mencionada, esta Autoridad de Aplicación estima conveniente realizar modificaciones en el régimen de información para los Colegios, Consejos y demás organismos profesionales que tengan a su cargo el gobierno de la matrícula, y para las Cajas Previsionales para profesionales.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Articulo 1: Modificar el artículo 2 de la Disposición Normativa "B" 42/2004 por lo siguiente:

"Los agentes designados por la presente deberán suministrar por cuatrimestre calendario a esta Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, la información concerniente a cada uno de los profesionales matriculados, que a continuación se detalla:

I. Colegios profesionales y organismos que tengan a su cargo el gobierno de la matricula:

1) Nombre y apellido.
2) Fecha y número o código de matriculación.
3) Número de CUIT, CUIL o, en su defecto, DNI.
4) Domicilio residencial y de la actividad.
II. Cajas previsionales para profesionales:
1) Nombre y apellido.
2) Número de identificación del afiliado.
3) Número de CUIT, CUIL o, en su defecto, DNI.
4) Domicilio residencial y de la actividad.
5) Aportes realizados en el período informado.

La información a la que se hace referencia en el presente artículo deberá ser proporcionada con relación a aquellos profesionales que se encuentren en actividad al último día del cuatrimestre informado."

Artículo 2: Modificar el inciso b) del artículo 4 de la Disposición Normativa "B" 42/2004 por lo siguiente:

"b) La presentación de las declaraciones juradas vencerá el día diez (10) o hábil inmediato anterior, si aquel resultara inhábil, del mes calendario posterior al siguiente al período cuatrimestral informado. (Ver Anexo I)."

Artículo 3: Reemplazar el inciso 5 del Anexo I de la Disposición Normativa "B" 42/2004 por lo siguiente:

"Se establece que para alcanzar lo dispuesto en el inciso anterior, los Contribuyentes deberán contar con una Clave de Identificación Tributaria la que se obtendrá según el procedimiento establecido por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/2004, de carácter obligatorio para los contribuyentes comprendidos en el presente régimen. Está clave responsabilizará al titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos.

En caso que por desperfectos técnicos u otros motivos, el contribuyente intente trasmitir un archivo electrónico correspondiente a una posición cuyo vencimiento opere ese día y la página de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires no se encuentre en funcionamiento durante toda la jornada, la presentación podrá realizarse en el día inmediato posterior a la fecha de vencimiento o aquel que la Autoridad de Aplicación establezca según norma expresa.

Asimismo podrán utilizar la citada aplicación para la confección de la declaraciones juradas semestrales anteriores a la entrada en vigencia de la presente norma."

Articulo 4: La presente tendrá vigencia a partir del 1° de Agosto de 2006.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.


ANEXO I
Vencimientos Año 2006

PERIODO A INFORMAR
VENCIMIENTO
2006/02 (Cuatrimestre 2)
10/10/2006
2006/03 (Cuatrimestre 3)
09/02/2007
 
 
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