Disposición NormativaSerie "B" Nº
059/06 ASUNTO: Régimen de información
para los Colegios, Consejos y otros organismos profesionales que tienen a su cargo
el gobierno de la matrícula, y para las Cajas Previsionales para profesionales.
Artículo 126 bis (incorporado por Ley 13.145) del Código Fiscal
(t.o. 1999). Modificación. La Plata, 08 de agosto de 2006.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 126 bis (incorporado por
Ley 13.145) del Código Fiscal (t.o. 1999) establece para los organismos
y entes estatales y privados, entre otros, la obligación de suministrar
a la Dirección Provincial de Rentas toda la información que se les
solicite, a fin de facilitar la recaudación y determinación de los
gravámenes a su cargo, en la forma, modo y condiciones que ésta
disponga.
Que fundada en razones de buena administración y en
base a la autorización establecida en la norma mencionada, esta Autoridad
de Aplicación estima conveniente realizar modificaciones en el régimen
de información para los Colegios, Consejos y demás organismos profesionales
que tengan a su cargo el gobierno de la matrícula, y para las Cajas Previsionales
para profesionales. Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05, DISPONE: Articulo
1: Modificar el artículo 2 de la Disposición Normativa "B"
42/2004 por lo siguiente:
"Los agentes designados
por la presente deberán suministrar por cuatrimestre calendario a esta
Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada,
la información concerniente a cada uno de los profesionales matriculados,
que a continuación se detalla:
I. Colegios profesionales
y organismos que tengan a su cargo el gobierno de la matricula:
1)
Nombre y apellido. 2) Fecha y número o código de matriculación. 3)
Número de CUIT, CUIL o, en su defecto, DNI. 4) Domicilio residencial
y de la actividad. II. Cajas previsionales para profesionales: 1) Nombre
y apellido. 2) Número de identificación del afiliado. 3)
Número de CUIT, CUIL o, en su defecto, DNI. 4) Domicilio residencial
y de la actividad. 5) Aportes realizados en el período informado.
La
información a la que se hace referencia en el presente artículo
deberá ser proporcionada con relación a aquellos profesionales que
se encuentren en actividad al último día del cuatrimestre informado."
Artículo
2: Modificar el inciso b) del artículo 4 de la Disposición Normativa
"B" 42/2004 por lo siguiente: "b) La presentación
de las declaraciones juradas vencerá el día diez (10) o hábil
inmediato anterior, si aquel resultara inhábil, del mes calendario posterior
al siguiente al período cuatrimestral informado. (Ver Anexo I)."
Artículo
3: Reemplazar el inciso 5 del Anexo I de la Disposición Normativa "B"
42/2004 por lo siguiente: "Se establece que para alcanzar
lo dispuesto en el inciso anterior, los Contribuyentes deberán contar con
una Clave de Identificación Tributaria la que se obtendrá según
el procedimiento establecido por la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 57/2004, de carácter obligatorio para los contribuyentes comprendidos
en el presente régimen. Está clave responsabilizará al titular
o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos.
En
caso que por desperfectos técnicos u otros motivos, el contribuyente intente
trasmitir un archivo electrónico correspondiente a una posición
cuyo vencimiento opere ese día y la página de Rentas del Ministerio
de Economía de la Provincia de Buenos Aires no se encuentre en funcionamiento
durante toda la jornada, la presentación podrá realizarse en el
día inmediato posterior a la fecha de vencimiento o aquel que la Autoridad
de Aplicación establezca según norma expresa.
Asimismo
podrán utilizar la citada aplicación para la confección de
la declaraciones juradas semestrales anteriores a la entrada en vigencia de la
presente norma."
Articulo 4: La presente tendrá
vigencia a partir del 1° de Agosto de 2006.
Artículo 5:
Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese
a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese
en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires,
circúlese y archívese. ANEXO
I Vencimientos Año 2006
PERIODO
A INFORMAR | VENCIMIENTO | 2006/02
(Cuatrimestre 2) | 10/10/2006 | 2006/03
(Cuatrimestre 3) | 09/02/2007 |
|