Disposición NormativaSerie "B" Nº 054/06

ASUNTO: Código de operación de traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Artículo 34 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, T.O. 2004) introducido por Ley 13.405. Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06. Modificación. Texto Ordenado.


La Plata, 28 de Junio de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 13.405, se incorpora un nuevo artículo 34 bis al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, T.O. 2004).

Que por la citada norma se establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por un código de operación de traslado o transporte, cualquiera sea el origen y destino de los bienes.

Que a través del dictado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06, la Dirección Provincial de Rentas procedió a reglamentar la forma, modo y condiciones en que la obligación señalada debía cumplimentarse.

Que en esta oportunidad resulta necesario introducir una serie de modificaciones a la Disposición Normativa anteriormente mencionada, y proceder a ordenar su texto.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Modificar la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 y ordenar el texto de la misma, de conformidad a lo establecido en el Anexo a la presente.

Artículo 2: La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 3 de julio del corriente.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.


ANEXO

DISPOSICIÓN NORMATIVA SERIE "B" Nº 32/06

Texto Ordenado

Artículo 1: La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante un Código de Operación de Transporte, establecida en el artículo 34 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, T.O. 2004), incorporado por la Ley 13.405, deberá cumplirse en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente Disposición.

Artículo 2: La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante el Código de Operación de Transporte, no resultará exigible:

1.- Cuando la mercadería transportada no supere en cantidad la que para cada especie establezca la Autoridad de Aplicación, respecto de cada operación de traslado o transporte de bienes.

2.- Con motivo de operaciones de exportación y/o importación.

3. Por un plazo de noventa días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presen-te, respecto de:

3.1 Aquellos contribuyentes que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe inferior a cinco millones de pesos ($5.000.000).

3.2 Aquellos contribuyentes cuyo inicio de actividades se hubiera producido durante el período fiscal en curso.

4. Por un plazo de siete días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente, respecto de aquellos contribuyentes que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).

Artículo 3: El Código de Operación de Transporte deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes a los que se hace referencia en el inciso b) del artículo 8, respecto de las operaciones señaladas en el inciso f) del artículo 1 de la Resolución General 1415 de la AFIP, hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado o transporte de la mercadería y de conformidad al procedimiento establecido en los artículos siguientes.

En los casos en que el Código de Operación de Transporte no sea obtenido por los sujetos mencionados en el párrafo anterior, el propietario de la mercadería transportada deberá solicitar el código citado.

Artículo 4: Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán obtener una clave de acceso para la obtención del Código de Operación de Transporte.

La referida clave será válida sólo si es obtenida por alguno de los procedimientos que a continuación se describen:

a) Al momento de la inscripción como Contribuyente Directo o como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrá obtenerse la Clave de acceso, debiendo firmar en las oficinas habilitadas por la Dirección Provincial de Rentas la solicitud de adhesión cuyo modelo se aprueba como Anexo I de la presente.

b) Por medio de la página web de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), debiendo completarse los datos exigidos por la aplicación. La clave para operar le será otorgada al usuario una vez producida por parte de éste la aceptación, por la misma vía, del contenido de la solicitud de adhesión que se aprueba como Anexo I de la presente.

Artículo 5: Recepcionada la clave emitida por el sistema que contendrá un total de 6 dígitos, el usuario deberá reemplazarla por otra, con posterioridad podrá ser modificada, a instancia exclusiva del usuario en cualquier momento. Cada usuario poseerá una única clave, responsabilizándose por su resguardo y protección, así como por su correcto uso, considerándose que los datos transmitidos son de su exclusiva autoría y responsabilidad.

Artículo 6: Una vez obtenida la clave de acceso, el Código de Operación de Transporte podrá ser solicitado por los sujetos obligados, a través del sitio web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), donde deberán ingresarse los datos exigidos por la aplicación referidos a:

1.- El carácter en que se solicita el código.

2.- La información relativa a la identificación del emisor de los comprobantes a los que se hace referencia en el inciso b) del artículo 8 de la Resolución General 1415 de la AFIP.

3.- La información relativa a la identificación del transportista y del transporte.

4.- La principal vía de transporte a utilizar.

5.- La fecha de origen del traslado de los bienes.

6.- El destinatario de los bienes.

6.1. En los casos en que no se pueda individualizar al o los destinatarios de los bienes al inicio del traslado o transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Resolución General 1415 de la AFIP, deberá dentro de los 4 días corridos posteriores a la finalización de la validez del código, ingresar la información solicitada por la aplicación, a través del sitio web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar).

7.- El tipo de productos y las cantidades transportadas.

8.- La documentación respaldatoria asociada.

9.- Distancia total en kilómetros del recorrido.

Artículo 7: El incumplimiento, por parte del sujeto que hubiera obtenido un Código de Operación de Transporte, del deber de información previsto en el subinciso 6.1 del artículo anterior, será pasible de las sanciones previstas en el artículo 52 del Código Fiscal (T.O. 2004), modificado por la Ley 13.405.

Artículo 8: El Código de Operación de Transporte podrá, asimismo, ser solicitado por los sujetos obligados vía telefónica llamando al 0800-999-736827, debiendo informarse los datos referidos a los siguientes items:

1.- Clave única de identificación tributaria del solicitante.

2.- El lugar de origen del traslado o transporte.

3.- La distancia total en kilómetros del recorrido.

4.- El principal producto transportado.

5.- La documentación respaldatoria asociada.

6.- Principal domicilio de entrega.

Artículo 9: La vía telefónica para solicitar el Código de Operación de Transporte, prevista en el artículo anterior, se encontrará habilitada sólo para los siguientes supuestos:

a) Cuando el obligado sea contribuyente que hubiera obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe inferior a ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($144.000).

b) Cuando el obligado sea contribuyente cuyo inicio de actividades se hubiera producido durante el período fiscal en curso.

c) Cuando el domicilio de origen, respecto de las operaciones de traslado o transporte, se encuentre en una de las localidades que se indican en el Anexo V de la presente.

d) Cuando el traslado o transporte de ganado vacuno tenga como domicilio de origen un remateferia.

Artículo 10: El número de código obtenido deberá ser exhibido o informado, incluso de manera verbal, ante cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación en oportunidad de realizarse el traslado o transporte de los bienes dentro del territorio provincial.

En los supuestos en que el código fuera obtenido a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas, el interesado podrá imprimir el comprobante de Código de Operación de Transporte respectivo, cuyo modelo se aprueba como Anexo II de la presente Disposición

Artículo 11: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de la presente Disposición, podrá cumplimentarse la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial, mediante la remisión de la información indicada en el artículo 6 de la presente, a través del remito electrónico.

La referida remisión se efectuará a través de la transmisión de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica.

Quienes deseen hacer uso de la opción prevista en el presente artículo, deberán solicitarlo mediante nota dirigida a la Dirección Adjunta de Fiscalización, Casa Central de la Dirección Provincial de Rentas, sita en calle 45 entre 7 y 8, Piso 1°, de la ciudad de La Plata, consignando los siguientes datos de identificación: Nombre o Razón Social, CUIT, número de teléfono y dirección de correo electrónico, y aceptando las especificaciones técnicas de seguridad y diseño, necesarias para acceder al sistema que exija la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 12: El Código de Operación de Transporte tendrá una vigencia limitada, que se extenderá desde la fecha de su emisión hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, de conformidad a lo siguiente:

1.- Distancia total del recorrido menor a quinientos (500) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.

2.- Distancia total del recorrido comprendida entre quinientos (500) kilómetros y menos de mil (1000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.

3.- Distancia total del recorrido igual o mayor a mil (1000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el solicitante en oportunidad de solicitar el Código.

En los supuestos en que la operación se respalde con Guía Única de Traslado, el plazo de vigencia que corresponda de conformidad a lo dispuesto precedentemente se extenderá en setenta y dos (72) horas.

Artículo 13: Los bienes transportados dentro del territorio provincial, sin el correspondiente Código de Operación de Transporte obtenido de acuerdo a lo establecido en la presente Disposición, serán objeto de decomiso de conformidad con lo previsto en el Título X del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397 T.O. 2004).

Artículo 14: La sanción de decomiso también resultará de aplicación en los casos en que en el ejercicio de sus facultades de verificación, la Autoridad de Aplicación detecte discrepancias entre lo declarado por el interesado en oportunidad de obtener el código de operación de traslado, o lo informado mediante el procedimiento previsto en el artículo 11 de la presente, y lo efectivamente constatado en el procedimiento de control.

Dicha sanción no resultará aplicable en el supuesto de que las discrepancias entre las cantidades declaradas y las efectivamente transportadas no superen el diez por ciento (10 %).

Artículo 15: En los supuestos en que, por causas atribuibles a desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de la Dirección Provincial de Rentas expresamente reconocidos por dicha repartición, los sujetos obligados a amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante el Código de Operación de Transporte, no pudieren obtener el mismo dentro del plazo establecido en el artículo 3 de la presente, no serán pasibles de la sanción de decomiso.

La Dirección Provincial de Rentas llevará a cabo el reconocimiento de aquellos desperfectos técnicos a que se hace mención en el párrafo anterior, por medio de su página web (www.rentas.gba.gov.ar), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos los mismos.

Artículo 16: Aprobar los Anexos I a V de la presente Disposición.

Artículo 17: Incorporar como tercer párrafo del artículo 621 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, el siguiente:

"Tratándose de operaciones de traslado o transporte de bienes realizado dentro de la provincia de Buenos Aires, las mismas deberán ampararse mediante un Código de Operación de Traslado, en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación."

Artículo 18: Hasta tanto esta Autoridad de Aplicación disponga lo contrario, el cumplimiento de la obligación prevista en la presente Disposición deberá observarse, exclusivamente, respecto de:

1.- el traslado o transporte terrestre de bienes que se detallan en los Anexos III y IV de la presente Disposición, y de acuerdo a las condiciones establecidas en los mismos; y

2.- el traslado o transporte terrestre de bienes realizado dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, y siempre que, tanto el lugar de origen como el de destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro del territorio de la Provincia.


DISPOSICION NORMATIVA SERIE "B" N° 32/06

ANEXO I
Solicitud de adhesión al sistema on-line de obtención del Código de Operación de Transporte

N° de Solicitud de adhesión: (numérico de 6 dígitos completado con ceros)

Siendo solicitante del Código de Operación de Traslado de bienes, bajo la denominación (Nombre y Apellido o Razón Social) con número de CUIT/CDI/CUIL (XX-XXXXXXXX-X) y domicilio en (calle y número, localidad, provincia), solicito la adhesión al sistema on-line de operaciones, conforme a lo establecido por la Disposición Normativa vigente.

Declaro que la clave seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso.

Las operaciones realizadas bajo éste sistema serán válidas y consideradas formalizadas en los términos de las disposiciones normativas vigentes.

La presente solicitud, en todos sus términos y condiciones será válida, a partir de mi aceptación de las condiciones aquí establecidas.

Asimismo, tomo conocimiento de que la vigencia de la presente solicitud será de carácter permanente.


................................................

Firma del solicitante u aceptación

Clave de Operaciones On-Line suministrada por sistema: 123456
Nota: Recuerde que una vez obtenida la primer clave deberá modificarla.
Consultas al 0800 999 736827 (0800-999 rentas)

 

DISPOSICION NORMATIVA SERIE "B" N° 32/06


ANEXO II
Código de Operación de Traslado o Transporte de bienes


DISPOSICION NORMATIVA SERIE "B" N° 32/06

ANEXO III
Transporte de combustibles líquidos

Artículo 1: Bienes respecto de los cuales debe obtenerse el Código de Operación de Traslado:

  1. Nafta sin plomo, hasta 92 RON
  2. Nafta sin plomo, de más de 92 RON
  3. Nafta con plomo, hasta 92 RON
  4. Nafta con plomo, de más de 92 RON
  5. Nafta virgen
  6. Gasolina natural
  7. Solvente
  8. Aguarrás
  9. Gas oil
10. Diesel oil
11. Kerosene

Artículo 2: De acuerdo a lo establecido en el inciso 1) del artículo 2 de la Disposición Normativa que aprueba el presente Anexo, fíjase en quince mil (15.000) litros la cantidad de combustible líquido transportado.


DISPOSICION NORMATIVA SERIE "B" N° 32/06

ANEXO IV
Transporte de ganado vacuno, sus cueros y carnes

Artículo 1: Bienes respecto de los cuales debe obtenerse el Código de Operación de Traslado:

1. Ganado vacuno:

-Toros / Torunos
-Terneros
-Vacas / Vaquillonas
-Novillos
-Novillitos

2. Cueros y carnes:

-Cueros frescos vacunos
-Res
-Media res

Artículo 2: Establécense las siguientes cantidades de mercadería transportada, a los fines de lo previsto en el inciso 1) del artículo 2 de la Disposición Normativa que aprueba el presente Anexo:

- Tratándose de ganado vacuno: veinticinco (25) cabezas.
- Tratándose de cueros frescos vacunos: tres mil (3.000) kilos, o cincuenta (50) unidades.
- Tratándose de reses o medias reses: veinticinco (25) unidades.


DISPOSICION NORMATIVA SERIE "B" N° 32/06

ANEXO V
Nómina de localidades, partidos y sus códigos postales

Ver cuadro de Anexo V

 
 
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