Disposición NormativaSerie "B" Nº 054/06 ASUNTO: Código de operación de traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Artículo 34 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, T.O. 2004) introducido por Ley 13.405. Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06. Modificación. Texto Ordenado.
Que mediante la Ley 13.405, se incorpora
un nuevo artículo 34 bis al Código Fiscal de la Provincia de Buenos
Aires (Ley 10.397, T.O. 2004). Que por la citada norma se establece
que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá
encontrarse amparado por un código de operación de traslado o transporte,
cualquiera sea el origen y destino de los bienes. Que a través
del dictado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06,
la Dirección Provincial de Rentas procedió a reglamentar la forma,
modo y condiciones en que la obligación señalada debía cumplimentarse. Que en esta oportunidad resulta necesario introducir una serie de modificaciones
a la Disposición Normativa anteriormente mencionada, y proceder a ordenar
su texto. Por ello, el Subsecretario de Ingresos
Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo
1: Modificar la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06
y ordenar el texto de la misma, de conformidad a lo establecido en el Anexo a
la presente. Artículo 2: La presente Disposición
entrará en vigencia a partir del 3 de julio del corriente. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.
DISPOSICIÓN NORMATIVA SERIE "B" Nº 32/06 Texto Ordenado Artículo
1: La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el
territorio provincial mediante un Código de Operación de Transporte,
establecida en el artículo 34 bis del Código Fiscal de la Provincia
de Buenos Aires (Ley 10.397, T.O. 2004), incorporado por la Ley 13.405, deberá
cumplirse en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente Disposición. Artículo 2: La obligación de amparar el traslado o
transporte de bienes mediante el Código de Operación de Transporte,
no resultará exigible: 1.- Cuando la mercadería transportada
no supere en cantidad la que para cada especie establezca la Autoridad de Aplicación,
respecto de cada operación de traslado o transporte de bienes. 2.-
Con motivo de operaciones de exportación y/o importación. 3.
Por un plazo de noventa días corridos a partir de la entrada en vigencia
de la presen-te, respecto de:
4. Por un plazo de siete días corridos a partir
de la entrada en vigencia de la presente, respecto de aquellos contribuyentes
que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos
brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe igual o superior
a cinco millones de pesos ($5.000.000). Artículo 3: El
Código de Operación de Transporte deberá ser obtenido por
los sujetos obligados a emitir los comprobantes a los que se hace referencia en
el inciso b) del artículo 8, respecto de las operaciones señaladas
en el inciso f) del artículo 1 de la Resolución General 1415 de
la AFIP, hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado o transporte de
la mercadería y de conformidad al procedimiento establecido en los artículos
siguientes. En los casos en que el Código de Operación
de Transporte no sea obtenido por los sujetos mencionados en el párrafo
anterior, el propietario de la mercadería transportada deberá solicitar
el código citado. Artículo 4: Los sujetos mencionados
en el artículo anterior deberán obtener una clave de acceso para
la obtención del Código de Operación de Transporte. La
referida clave será válida sólo si es obtenida por alguno
de los procedimientos que a continuación se describen: a) Al
momento de la inscripción como Contribuyente Directo o como Agente de Recaudación
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrá obtenerse la Clave de acceso,
debiendo firmar en las oficinas habilitadas por la Dirección Provincial
de Rentas la solicitud de adhesión cuyo modelo se aprueba como Anexo I
de la presente. b) Por medio de la página web de la Dirección
Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar),
debiendo completarse los datos exigidos por la aplicación. La clave para
operar le será otorgada al usuario una vez producida por parte de éste
la aceptación, por la misma vía, del contenido de la solicitud de
adhesión que se aprueba como Anexo I de la presente. Artículo
5: Recepcionada la clave emitida por el sistema que contendrá un total
de 6 dígitos, el usuario deberá reemplazarla por otra, con posterioridad
podrá ser modificada, a instancia exclusiva del usuario en cualquier momento.
Cada usuario poseerá una única clave, responsabilizándose
por su resguardo y protección, así como por su correcto uso, considerándose
que los datos transmitidos son de su exclusiva autoría y responsabilidad.
Artículo 6: Una vez obtenida la clave de acceso, el Código de Operación de Transporte podrá ser solicitado por los sujetos obligados, a través del sitio web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), donde deberán ingresarse los datos exigidos por la aplicación referidos a:
Artículo 7: El incumplimiento,
por parte del sujeto que hubiera obtenido un Código de Operación
de Transporte, del deber de información previsto en el subinciso 6.1 del
artículo anterior, será pasible de las sanciones previstas en el
artículo 52 del Código Fiscal (T.O. 2004), modificado por la Ley
13.405. Artículo 8: El Código de Operación
de Transporte podrá, asimismo, ser solicitado por los sujetos obligados
vía telefónica llamando al 0800-999-736827, debiendo informarse
los datos referidos a los siguientes items:
Artículo
9: La vía telefónica para solicitar el Código de Operación
de Transporte, prevista en el artículo anterior, se encontrará habilitada
sólo para los siguientes supuestos:
Artículo 10: El número
de código obtenido deberá ser exhibido o informado, incluso de manera
verbal, ante cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación en oportunidad
de realizarse el traslado o transporte de los bienes dentro del territorio provincial. En los supuestos en que el código fuera obtenido a través
de la página web de la Dirección Provincial de Rentas, el interesado
podrá imprimir el comprobante de Código de Operación de Transporte
respectivo, cuyo modelo se aprueba como Anexo II de la presente Disposición Artículo 11: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
1 de la presente Disposición, podrá cumplimentarse la obligación
de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial, mediante
la remisión de la información indicada en el artículo 6 de
la presente, a través del remito electrónico. La referida
remisión se efectuará a través de la transmisión de
un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción
electrónica. Quienes deseen hacer uso de la opción prevista
en el presente artículo, deberán solicitarlo mediante nota dirigida
a la Dirección Adjunta de Fiscalización, Casa Central de la Dirección
Provincial de Rentas, sita en calle 45 entre 7 y 8, Piso 1°, de la ciudad
de La Plata, consignando los siguientes datos de identificación: Nombre
o Razón Social, CUIT, número de teléfono y dirección
de correo electrónico, y aceptando las especificaciones técnicas
de seguridad y diseño, necesarias para acceder al sistema que exija la
Dirección Provincial de Rentas. Artículo 12: El
Código de Operación de Transporte tendrá una vigencia limitada,
que se extenderá desde la fecha de su emisión hasta una fecha estimada
de entrega de los bienes, de conformidad a lo siguiente:
En los supuestos en que
la operación se respalde con Guía Única de Traslado, el plazo
de vigencia que corresponda de conformidad a lo dispuesto precedentemente se extenderá
en setenta y dos (72) horas. Artículo 13: Los bienes
transportados dentro del territorio provincial, sin el correspondiente Código
de Operación de Transporte obtenido de acuerdo a lo establecido en la presente
Disposición, serán objeto de decomiso de conformidad con lo previsto
en el Título X del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires
(Ley 10.397 T.O. 2004). Artículo 14: La sanción
de decomiso también resultará de aplicación en los casos
en que en el ejercicio de sus facultades de verificación, la Autoridad
de Aplicación detecte discrepancias entre lo declarado por el interesado
en oportunidad de obtener el código de operación de traslado, o
lo informado mediante el procedimiento previsto en el artículo 11 de la
presente, y lo efectivamente constatado en el procedimiento de control. Dicha
sanción no resultará aplicable en el supuesto de que las discrepancias
entre las cantidades declaradas y las efectivamente transportadas no superen el
diez por ciento (10 %). Artículo 15: En los supuestos
en que, por causas atribuibles a desperfectos técnicos ocasionados en los
sistemas operativos de la Dirección Provincial de Rentas expresamente reconocidos
por dicha repartición, los sujetos obligados a amparar el traslado o transporte
de bienes en el territorio provincial mediante el Código de Operación
de Transporte, no pudieren obtener el mismo dentro del plazo establecido en el
artículo 3 de la presente, no serán pasibles de la sanción
de decomiso. La Dirección Provincial de Rentas llevará
a cabo el reconocimiento de aquellos desperfectos técnicos a que se hace
mención en el párrafo anterior, por medio de su página web
(www.rentas.gba.gov.ar),
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos los mismos. Artículo
16: Aprobar los Anexos I a V de la presente Disposición. Artículo
17: Incorporar como tercer párrafo del artículo 621 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04, el siguiente:
Artículo
18: Hasta tanto esta Autoridad de Aplicación disponga lo contrario,
el cumplimiento de la obligación prevista en la presente Disposición
deberá observarse, exclusivamente, respecto de: 1.- el traslado
o transporte terrestre de bienes que se detallan en los Anexos III y IV de la
presente Disposición, y de acuerdo a las condiciones establecidas en los
mismos; y 2.- el traslado o transporte terrestre de bienes realizado dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, y siempre que, tanto el lugar de origen como el de destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro del territorio de la Provincia.
ANEXO I N° de Solicitud de adhesión: (numérico
de 6 dígitos completado con ceros) Siendo solicitante del
Código de Operación de Traslado de bienes, bajo la denominación
(Nombre y Apellido o Razón Social) con número de CUIT/CDI/CUIL
(XX-XXXXXXXX-X) y domicilio en (calle y número, localidad, provincia),
solicito la adhesión al sistema on-line de operaciones, conforme a lo establecido
por la Disposición Normativa vigente. Declaro que la clave seleccionada
es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad
y responsable por su uso. Las operaciones realizadas bajo éste
sistema serán válidas y consideradas formalizadas en los términos
de las disposiciones normativas vigentes. La presente solicitud, en
todos sus términos y condiciones será válida, a partir de
mi aceptación de las condiciones aquí establecidas. Asimismo,
tomo conocimiento de que la vigencia de la presente solicitud será de carácter
permanente.
DISPOSICION NORMATIVA SERIE "B" N° 32/06
ANEXO
III Artículo
1: Bienes respecto de los cuales debe obtenerse el Código de Operación
de Traslado:
Artículo 2: De acuerdo a lo establecido en el inciso 1) del artículo 2 de la Disposición Normativa que aprueba el presente Anexo, fíjase en quince mil (15.000) litros la cantidad de combustible líquido transportado.
ANEXO
IV Artículo
1: Bienes respecto de los cuales debe obtenerse el Código de Operación
de Traslado:
Artículo 2: Establécense
las siguientes cantidades de mercadería transportada, a los fines de lo
previsto en el inciso 1) del artículo 2 de la Disposición Normativa
que aprueba el presente Anexo:
ANEXO
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