Disposición NormativaSerie "B" Nº 053/06

ASUNTO: Rehabilitación de planes de pago otorgados con posterioridad al 1º de enero de 2000, caducos al 31 de julio de 2006.


La Plata, 27 de Junio de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 13.145, se faculta a la Dirección Provincial de Rentas para implementar, con carácter general, el reingreso a los regímenes de regularización respecto de los cuales se hubiera producido o se produzca la caducidad.

Que por razones de interés fiscal se considera conveniente establecer las condiciones que los interesados deberán observar a fin de rehabilitar el régimen de regularización al que oportunamente se hubiesen acogido, en los casos en que se hubiese producido la caducidad del mismo.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Rehabilitar los planes de regularización de deudas otorgados a partir del 1 de enero de 2000, cuya caducidad hubiese operado hasta el 31 de julio de 2006, en tanto el importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas, vencidos e impagos hasta dicha fecha, liquidados con el interés del artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y sus mods.) desde su vencimiento, se cancelen hasta el 11 de setiembre de 2006

Artículo 2: Rehabilitado el plan de pagos de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, el interesado deberá continuar abonando las cuotas restantes de acuerdo a los vencimientos originalmente previstos.

Artículo 3: Cuando con relación al importe de la liquidación de la caducidad de los planes de pago se hubiese iniciado el correspondiente juicio de apremio, podrá rehabilitarse el plan de pagos en la forma prevista en el artículo 1, siempre que, previamente, se acredite el cumplimiento o regularización de las costas y gastos causídicos.

Artículo 4: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del 3 de julio de 2006.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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