Disposición NormativaSerie "B" Nº 048/06

ASUNTO: Artículo 99 del Código Fiscal (T.O. 2004), modificado por la Ley 13.405. Exención de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores. Otorgamiento de oficio.


La Plata, 23 de Junio de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 13.405 se modificó el artículo 99 del Código Fiscal (T.O. 2004).

Que por la modificación introducida se faculta a la Dirección Provincial de Rentas para otorgar de oficio las exenciones de gravámenes, en aquellos supuestos en que cuente con la información necesaria respecto de la concurrencia de las condiciones para la procedencia del beneficio.

Que en virtud de tal autorización se estima oportuno dictar la normativa reglamentaria correspondiente, a fin de dejar establecido en qué supuestos esta Autoridad de Aplicación procederá a otorgar de oficio las exenciones correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Las exenciones del Impuesto Inmobiliario, previstas en el artículo 151 del Código Fiscal (T.O. 2004), se otorgarán de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del mismo texto legal, modificado por la Ley 13.405, tratándose de los sujetos que se indican en los incisos siguientes y en los casos en que de acuerdo a los datos obtenidos de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble revistan el carácter de último titular de dominio:

  1. El Estado Nacional, estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades.
  2. El Arzobispado y los Obispados en la Provincia.
  3. Las universidades reconocidas como tales.
  4. La Cruz Roja Argentina.
  5. Los propietarios y demás responsables de inmuebles pertenecientes a la planta urbana edificada, cuyo avalúo fiscal total no supere la suma que fije la Ley Impositiva, sea el solicitante y/o su cónyuge jubilado o pensionado, sea el solicitante y/o su cónyuge propietario, usufructuario o poseedor de ese solo inmueble y no superen los ingresos mensuales de los beneficiarios, en conjunto, el monto que fije la Ley Impositiva.

Artículo 2: Las exenciones del Impuesto a los Automotores, previstas en el artículo 220 del Código Fiscal (T.O. 2004), se otorgarán de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del mismo texto legal, modificado por la Ley 13.405, tratándose de los sujetos que se indican en los incisos siguientes y en los casos en que de acuerdo a los datos obtenidos de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios revistan el carácter de último titular de dominio:

  1. El Estado Nacional, estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades.
  2. Los comerciantes habitualistas inscriptos en los términos del Decreto-Ley 6.582/58 ratificado por la Ley 14.467, por las cuotas del impuesto correspondientes a vehículos usados registrados a su nombre, cuyos vencimientos se produzcan dentro del período comprendido desde la adquisición de la unidad hasta su reventa o hasta un plazo de 2 meses, lo que fuere anterior.
  3. La Cruz Roja Argentina.
  4. El Arzobispado y los Obispados de la Provincia.

Artículo 3:Se otorgarán de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Fiscal (T.O. 2004), modificado por la Ley 13.405, las exenciones de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores previstas en las Leyes nº: 6.716; 7.310; 10.917; 12.207; 12.490; 14.414 y en los Decreto Leyes nº: 8.825/77; 8.981/78 y 9.434/79.

Artículo 4: Aquellos sujetos beneficiarios de una exención del Impuesto Inmobiliario o del Impuesto a los Automotores que no resulten alcanzados por lo establecido en la presente Disposición, deberán tramitar el acto declarativo del beneficio de exención o denunciar su situación mediante la declaración tributaria pertinente, de conformidad con lo que determine la reglamentación.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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