Disposición NormativaSerie "B" Nº 042/06

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes reticentes. Modificación de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/06.


La Plata, 14 de Junio de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 13.405, se incorpora el artículo 39 bis al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, T.O. 2004).

Que por el citado artículo se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a valerse de una serie de presunciones a los fines de determinar la cuantía de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones de contribuyentes o responsables que no hubiesen presentado declaraciones juradas en determinados períodos, o que habiéndolas presentado hayan declarado no tener actividad, en contraposición a lo que resulta de la información suministrada por terceros.

Que a través del dictado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/06 se ha procedido a reglamentar dicha facultad.

Que por razones de correcta administración resulta necesario en esta oportunidad introducir modificaciones a la Disposición Normativa anteriormente mencionada, a los efectos de lograr un correcto funcionamiento del mecanismo previsto a los fines ya indicados.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Incorporar como inciso 6 del artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/06, el siguiente:

"6. Informes suministrados por Organismos Públicos de los que resulte el ejercicio de actividad gravada."

Artículo 2: Sustituir el subinciso 2.1 del artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/06, por el siguiente:

"2.1.- Nivel de cumplimiento del contribuyente, a cuyo efecto se tomarán en consideración:

2.1.1.- Los incumplimientos respecto de la obligación de presentar declaraciones juradas, observados por el contribuyente durante el período fiscal en curso y los últimos dos períodos fiscales vencidos.

2.1.2.- El número de declaraciones juradas presentadas sin ingresos durante el período fiscal en curso y los últimos dos períodos fiscales vencidos, en los cuales se hayan detectado indicios de actividad gravada".

Artículo 3: La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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