Disposición NormativaSerie "B" Nº 040/06

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Fiscalización. Nuevo procedimiento de conformación de ajustes por web.


La Plata, 5 de junio de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en función de la necesidad de avanzar en métodos dinámicos que favorezcan la relación fisco-contribuyente se cree conveniente la utilización de nuevos procedimientos que se ejecuten por internet.
Que atento a que el procedimiento de conformación de ajustes es crítico en la integridad de los datos y en los tiempos de procesos, se cree conveniente modificarlo.

Que atento a ello, resulta conveniente disponer lo necesario para reglamentar el nuevo circuito de conformación por web de Rentas;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Todos los contribuyentes que posean expedientes en trámite de fiscalización vinculados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, una vez liquidadas las diferencias por el agente fiscalizador, podrán, a partir del 1° de Junio de 2006, prestar o no conformidad a los ajustes correspondientes, ingresando al sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar).

Artículo 2: Se establece que para realizar los procedimientos conforme lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes deberán contar con una Clave de Identificación Tributaria, la que se obtendrá según el procedimiento establecido por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/2004, de carácter obligatorio para los contribuyentes comprendidos en el presente régimen. Está clave responsabilizará al titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos.

Artículo 3: Se hace saber que la conformidad total o parcial de los ajustes practicados tiene efecto de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 102 del Código Fiscal (TO 2004) concordantes y modificatorias.

Artículo 4: Los períodos no conformados y los que tuviesen una conformación parcial serán sometidos al procedimiento de determinación de oficio establecido en el articulo 101 y siguientes del CF.

Artículo 5: El contribuyente podrá visualizar el o los expedientes vinculados a su CUIT, junto con los períodos ajustados, pudiendo allanarse a la pretensión fiscal en forma total o parcial o no prestar conformidad.

Artículo 6: En el caso de prestar conformidad parcial para alguno de los períodos ajustados, el contribuyente deberá consignar los importes correspondiente al impuesto.

Artículo 7: Al efectuarse la conformidad total, parcial o la no conformidad el contribuyente obtendrá por pantalla y podrá imprimir, si así lo desea, un comprobante de presentación que le servirá como resguardo por la operación realizada.

Artículo 8: Luego de prestada conformidad el contribuyente deberá presentar las declaraciones juradas correspondientes de los períodos en cuestión con los intereses y recargos correspondientes en función a los montos conformados.

Artículo 9: A los fines de la cancelación de los montos correspondientes a las obligaciones impositivas, los sujetos incorporados al régimen que se implementa por la presente, se ajustarán a los procedimientos y vencimientos fijados por este organismo en las normas vigentes.

Artículo 10: Los pagos correspondientes a los ajustes, de corresponder, podrán ser realizados por las vías de liquidación corriente (aplicativos) o bien a través de planes de pago.

Artículo 11: Establécese los datos mínimos necesarios que deberá contener el comprobante a emitir para la conformidad de ajustes, en el Anexo 1 de la presente disposición.

Artículo 12: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

Anexo I
Datos mínimos del comprobante web de conformidad de ajustes
· CUIT.
· Nro. De expediente
· Período/s con conformidad total
· Período/s con conformidad parcial
· Período/s no conformados

 
 
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