Disposición NormativaSerie "B" Nº 036/06

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 16/06. Sustitución del subinciso b-1 del inciso b del artículo 5 y del inciso a) del artículo 10.


La Plata, 29 de Mayo de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 31 del Código Fiscal (T.O. 2004) se estableció, a través de la Disposición Normativa Serie "B" N° 16/06, un régimen de información para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en los códigos 523610, 523650, 523690, 452100, 452200 y 454900 del Nomenclador de Actividades NAIIB-99, por sus actividades de venta al por menor de aberturas, artículos para plomería e instalación de gas y materiales de construcción n.c.p., construcción, reforma y reparación de edificios residenciales o no residenciales y terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

Que de conformidad a lo establecido en el subinciso b.1 del inciso b del artículo 5 de la citada Disposición, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en los códigos 523610, 523650 y 523690, deberán presentar declaraciones juradas informativas cuatrimestrales con relación a todas las operaciones realizadas durante ese período.

Que por razones de buena administración resulta necesario sustituir el citado subinciso, con la finalidad de acotar la información que deberán suministrar los sujetos que desarrollan las actividades antes mencionadas.

Que, por otro lado, la implementación del régimen de información establecido mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 16/06 requiere una adecuación de los sistemas informáticos de los agentes designados, resultando insuficiente, por tanto, el plazo previsto para el cumplimiento de la presentación de la primera declaración jurada establecido en el inciso a) del artículo 10 de la misma, motivo por el cual deviene necesaria la sustitución del mismo.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sustitúyese el subinciso b.1 del inciso b del artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 16/06, por el siguiente:

"b.1. Por todas las operaciones cuyo importe total de facturación resulte igual o superior a la suma de pesos mil ($1000), realizadas durante el cuatrimestre inmediato anterior a la fecha de presentación de la misma, tratándose de los sujetos comprendidos en el Capítulo I."

Artículo 2: Sustituir el inciso a) del artículo 10 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 16/06, por el siguiente:

"a) La primera declaración jurada informativa a presentar será cuatrimestral y corresponderá al período enero-abril de 2006, con vencimiento el día 10 de julio de 2006."

Artículo 3: La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su fecha.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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