Disposición NormativaSerie "B" Nº 035/06

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios. Modificación de alícuota.


La Plata, 23 de Mayo de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposiciones Normativas Serie "B" N° 10/02 y 30/02 y sus modificatorias, incorporadas al texto de la Parte Decimotercera, Sección Cinco, Capítulo IV, Título V, Libro Primero la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, se implementó un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre créditos bancarios.

Que la Resolución General Nº 104/04 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral 18-08-77) aprobó el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", aplicable para la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, con relación a los importes que se acrediten en cuentas abiertas en las entidades financieras, por las jurisdicciones adheridas al mencionado sistema.

Que las jurisdicciones adheridas, en reunión de Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18-8-77, llevada a cabo en la ciudad de Mendoza durante los días 20 y 21 de Abril de 2006, han decidido incrementar la alícuota aplicable en el Sistema SIRCREB al ocho por mil (8 %o)

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Articulo 1: Reemplazar el artículo 7 de la Disposición Normativa "B" 79/2004 por lo siguiente:

"La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, aplicando sobre el mismo una alícuota del ocho por mil (8%0)."

Articulo 2: La presente tendrá vigencia a partir del 1° de Junio de 2006.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quien corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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