Disposición NormativaSerie "B" Nº 032/06 ASUNTO: Código de operación de traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Artículo 34 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, T.O. 2004) introducido por Ley 13.405. Artículo 621 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04: modificación.
Que
mediante la Ley 13.405, se incorpora un nuevo artículo 34 bis al Código
Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, T.O. 2004). Que
por la citada norma se establece que el traslado o transporte de bienes en el
territorio provincial deberá encontrarse amparado por un código
de operación de traslado o transporte, cualquiera sea el origen y destino
de los bienes. Que, asimismo, se dispone que el referido código
deberá ser obtenido por el propietario o poseedor de los bienes, en forma
gratuita, previo al traslado o transporte por el territorio provincial, mediante
el procedimiento que establezca la Dirección Provincial de Rentas. Que quienes realicen el traslado o transporte de los bienes tendrán
la obligación de exhibir e informar ante cada requerimiento de la Autoridad
de Aplicación, el código de operación de traslado o transporte
correspondiente. Que la implementación del código citado
tiene por finalidad permitirle a la Dirección Provincial de Rentas obtener
información detallada de cada operación de transporte de bienes
que se realice dentro del territorio de la Provincia, a fin de estimar el flujo
físico de bienes en tránsito dentro de sus límites territoria-les,
pudiendo así controlar y determinar con mayor eficacia el cumplimiento
de las obligaciones fiscales por parte de los sujetos responsables involucrados
en cada operación. Que en esta oportunidad resulta necesario
dictar la normativa reglamentaria pertinente, a fin de dejar establecida la forma,
modo y condiciones en que la obligación señalada de amparar el traslado
o transporte de bienes en el territorio provincial por un código de operación
de traslado deberá cumplirse. Que, en una primera etapa y hasta
tanto esta Autoridad de Aplicación disponga lo contrario, se estima conveniente
establecer el deber de cumplir con la obligación de amparar el traslado
o transporte de bienes, únicamente con relación a determinados bienes
y de conformidad a las especificaciones que para cada uno de ellos se especifican
en los anexos que se aprueban y forman parte de la presente Disposición. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1:
La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio
provincial mediante un Código de Operación de Traslado, establecida
en el artículo 34 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos
Aires (Ley 10.397, T.O. 2004), incorporado por la Ley 13.405, deberá cumplirse
en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente Disposición. Artículo 2: La obligación de amparar el traslado o
transporte de bienes mediante el Código de Operación de Traslado,
no resultará exigible cuando el mismo se realice: 1) En virtud
de operaciones efectuadas con consumidores finales, salvo que la mercade-ría
transportada supere en cantidad la que para cada especie establezca la Autoridad
de Aplicación. 2) Con motivo de operaciones de exportación
y/o importación. Artículo 3: El Código
de Operación de Traslado deberá ser obtenido por los sujetos obligados
a emitir los comprobantes a los que se hace referencia en los artículos
1° inciso f) y 8° inciso b) de la Resolución General 1415 de la
AFIP, en forma previa al traslado o transporte de la mercadería y de conformidad
al procedimiento establecido en los artículos siguientes. En
los casos en que el código de operación de tralado no sea obtenido
por los sujetos mencionados en el párrafo anterior, y el destinatario resulte
ser el propietario de la mercadería transportada, éste deberá
solicitar el código citado. Artículo 4: Los sujetos
mencionados en el artículo anterior deberán obtener una Clave de
Identificación Tributaria mediante el procedimiento previsto en la Disposición
Normativa Serie "B" N° 57/04 para los contribuyentes y agentes de
recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En los supuestos que quien resulte obligado, no revista el carácter de contribuyente de la provincia de Buenos Aires, deberá solicitar la Clave de Identificación a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), completando los datos exigidos por la aplicación. La clave para
operar será otorgada al usuario una vez producida por parte de éste
la aceptación del contenido de la "Solicitud de adhesión al
sistema on-line de operaciones vía página web de Rentas -Buenos
Aires-", que conforma el Anexo I de la presente. Una vez recepcionada la
clave emitida por el sistema que contendrá un total de 6 dígitos,
el usuario deberá reemplazarla por otra para su mayor seguridad, con posterioridad
podrá ser modificada, a instancia exclusiva del usuario en cualquier momento.
Cada usuario poseerá una única clave, responsabilizándose
por su resguardo y protección, así como por su correcto uso, considerándose
que los datos transmitidos son de su exclusiva autoría y responsabilidad.
Operará la caducidad de la clave en forma automática cuando mediante
ella no se hayan registrado operaciones durante un lapso corrido de seis meses,
de-biendo en estos supuestos solicitarse nuevamente completando el procedimiento
dispuesto precedentemente. Artículo 5: Una vez obtenida la clave de identificación de conformidad a lo previsto en el artículo anterior, el Código de Operación de Traslado podrá ser solicitado por los sujetos obligados, en forma gratuita, a través del sitio web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), donde deberán ingresarse los siguientes datos: 1.- Respecto del emisor de la documentación prevista en los artículos 1° inciso f) y 8° inciso b) de la Resolución General 1415 de la AFIP:
2.-
Respecto del transportista: Clave única de identificación tributaria
(C.U.I.T.). 3.- Respecto de cada uno de los destinatarios de los bienes:
4.- Respecto de cada una de las operaciones efectuadas:
5.- Respecto
de la documentación respaldatoria asociada:
Una
vez completados los datos requeridos, el interesado deberá imprimir el
comprobante de Código de Operación de Traslado respectivo, cuyo
modelo se aprueba como Anexo II de la presente Disposición, el que deberá
ser exhibido ante cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación en oportunidad
de realizarse el traslado o transporte de los bienes dentro del territorio provincial.
Artículo 6: El Código de Operación de
Traslado tendrá una vigencia limitada, que se extenderá desde la
fecha de su emisión hasta una fecha que en cada caso se establecerá
teniendo en cuenta el día estimado de entrega de los bienes transportados,
que será determinado en función de la distancia a recorrer entre
el lugar de origen y el de destino final de los bienes en tránsito. Artículo 7: Los bienes transportados dentro del territorio
provincial, sin el correspondiente Código de Operación de Traslado
obtenido de acuerdo a lo establecido en la presente Disposición, serán
objeto de decomiso de conformidad con lo previsto en el Título X del Código
Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397 T.O. 2004). Artículo
8: La sanción de decomiso también resultará de aplicación
en los casos en que en ejercicio de sus facultades de verificación, la
Autoridad de Aplicación detecte discrepancias entre lo declarado por el
interesado en oportunidad de obtener el código de operación de traslado
y lo efectivamente transportado. Artículo 9: Aprobar
los Anexos I a IV de la presente Disposición. Artículo 10: Incorporar como tercer párrafo del artículo 621 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, el siguiente:
Artículo
11: Hasta tanto esta Autoridad de Aplicación disponga lo contrario,
el cum-plimiento de la obligación prevista en la presente Disposición
deberá observarse, exclu-sivamente, respecto de: 1.- el traslado
o transporte de bienes que se detallan en Anexos III y IV de la presente Disposición,
y de acuerdo a las condiciones establecidas en los mismos; 2.- el traslado
o transporte de bienes realizado dentro del territorio de la provincia de Buenos
Aires, y siempre que, tanto el lugar de origen como el de destino de los bienes
transportados se encuentren ubicados dentro del territorio de la Provincia. Artículo 12: La presente Disposición entrará
en vigencia a partir de su fecha. Artículo 13: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. ANEXO
I
Siendo
solicitante del Código de Operación de Traslado de bienes, bajo
la denominación (Nombre y Apellido o Razón Social) con número
de CUIT/CDI/CUIL (XX-XXXXXXXX-X) y domicilio en (calle y número,
localidad, provincia), solicito la adhesión al sistema on-line de operaciones
vía página web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar),
conforme a lo establecido por la Disposición Normativa vigente. Declaro
que la clave de seguridad e identificación tributaria seleccionada es de
mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad
y responsable por su uso. Las operaciones realizadas bajo éste
sistema serán válidas y consideradas formalizadas en los términos
de las disposiciones normativas vigentes, responsabilizándome por la autenticidad
de los datos trasmitidos. La presente solicitud, en todos sus términos
y condiciones será válida, a partir de mi aceptación on-line
de las condiciones aquí establecidas. Asimismo, tomo conocimiento de que la vigencia de la presente solicitud será de carác-ter permanente, salvo que la Clave de Identificación Tributaria no sea utilizada por espacio de seis (6) meses, en cuyo caso la misma será dada de baja automáticamente por la Autoridad de Aplicación. ........................................................
Artículo 1: Bienes respecto de los cuales debe obtenerse el Código de Operación de Traslado: 1. Nafta sin plomo, hasta 92 RON Artículo 2: De acuerdo a lo establecido en el inciso 1) del artículo 2 de la Disposición Normativa que aprueba el presente Anexo, fíjase en cien (100) litros la cantidad de combustible líquido transportado.
Artículo
1: Bienes respecto de los cuales debe obtenerse el Código de Operación
de Traslado: 1. Ganado vacuno:
2. Cueros,
carnes u otros:
Artículo 2: Establécense las
siguientes cantidades de mercadería transportada, a los fines de lo previsto
en el inciso 1) del artículo 2 de la Disposición Normativa que aprueba
el presente Anexo: - Tratándose de ganado vacuno: cinco (5)
cabezas. | |||
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