Disposición NormativaSerie "B" Nº 032/06

ASUNTO: Código de operación de traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Artículo 34 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, T.O. 2004) introducido por Ley 13.405. Artículo 621 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04: modificación.


La Plata, 16 de Mayo de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 13.405, se incorpora un nuevo artículo 34 bis al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, T.O. 2004).

Que por la citada norma se establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por un código de operación de traslado o transporte, cualquiera sea el origen y destino de los bienes.

Que, asimismo, se dispone que el referido código deberá ser obtenido por el propietario o poseedor de los bienes, en forma gratuita, previo al traslado o transporte por el territorio provincial, mediante el procedimiento que establezca la Dirección Provincial de Rentas.

Que quienes realicen el traslado o transporte de los bienes tendrán la obligación de exhibir e informar ante cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación, el código de operación de traslado o transporte correspondiente.

Que la implementación del código citado tiene por finalidad permitirle a la Dirección Provincial de Rentas obtener información detallada de cada operación de transporte de bienes que se realice dentro del territorio de la Provincia, a fin de estimar el flujo físico de bienes en tránsito dentro de sus límites territoria-les, pudiendo así controlar y determinar con mayor eficacia el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los sujetos responsables involucrados en cada operación.

Que en esta oportunidad resulta necesario dictar la normativa reglamentaria pertinente, a fin de dejar establecida la forma, modo y condiciones en que la obligación señalada de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial por un código de operación de traslado deberá cumplirse.

Que, en una primera etapa y hasta tanto esta Autoridad de Aplicación disponga lo contrario, se estima conveniente establecer el deber de cumplir con la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes, únicamente con relación a determinados bienes y de conformidad a las especificaciones que para cada uno de ellos se especifican en los anexos que se aprueban y forman parte de la presente Disposición.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante un Código de Operación de Traslado, establecida en el artículo 34 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, T.O. 2004), incorporado por la Ley 13.405, deberá cumplirse en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente Disposición.

Artículo 2: La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante el Código de Operación de Traslado, no resultará exigible cuando el mismo se realice:

1) En virtud de operaciones efectuadas con consumidores finales, salvo que la mercade-ría transportada supere en cantidad la que para cada especie establezca la Autoridad de Aplicación.

2) Con motivo de operaciones de exportación y/o importación.

Artículo 3: El Código de Operación de Traslado deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes a los que se hace referencia en los artículos 1° inciso f) y 8° inciso b) de la Resolución General 1415 de la AFIP, en forma previa al traslado o transporte de la mercadería y de conformidad al procedimiento establecido en los artículos siguientes.

En los casos en que el código de operación de tralado no sea obtenido por los sujetos mencionados en el párrafo anterior, y el destinatario resulte ser el propietario de la mercadería transportada, éste deberá solicitar el código citado.

Artículo 4: Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán obtener una Clave de Identificación Tributaria mediante el procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 57/04 para los contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En los supuestos que quien resulte obligado, no revista el carácter de contribuyente de la provincia de Buenos Aires, deberá solicitar la Clave de Identificación a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), completando los datos exigidos por la aplicación.

La clave para operar será otorgada al usuario una vez producida por parte de éste la aceptación del contenido de la "Solicitud de adhesión al sistema on-line de operaciones vía página web de Rentas -Buenos Aires-", que conforma el Anexo I de la presente. Una vez recepcionada la clave emitida por el sistema que contendrá un total de 6 dígitos, el usuario deberá reemplazarla por otra para su mayor seguridad, con posterioridad podrá ser modificada, a instancia exclusiva del usuario en cualquier momento. Cada usuario poseerá una única clave, responsabilizándose por su resguardo y protección, así como por su correcto uso, considerándose que los datos transmitidos son de su exclusiva autoría y responsabilidad. Operará la caducidad de la clave en forma automática cuando mediante ella no se hayan registrado operaciones durante un lapso corrido de seis meses, de-biendo en estos supuestos solicitarse nuevamente completando el procedimiento dispuesto precedentemente.

Artículo 5: Una vez obtenida la clave de identificación de conformidad a lo previsto en el artículo anterior, el Código de Operación de Traslado podrá ser solicitado por los sujetos obligados, en forma gratuita, a través del sitio web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), donde deberán ingresarse los siguientes datos:

1.- Respecto del emisor de la documentación prevista en los artículos 1° inciso f) y 8° inciso b) de la Resolución General 1415 de la AFIP:

1.1. Clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).

1.2. Domicilio de origen del traslado de bienes.

2.- Respecto del transportista: Clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).

3.- Respecto de cada uno de los destinatarios de los bienes:

3.1. Clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.). Para el caso de que el destinatario revista el carácter de consumidor final, existirá la opción de ingresar la C.U.I.L. o, en su caso, el número de D.N.I., L.E., L.C., o del pasaporte o C.I. tratándose de sujetos extranjeros.

3.2. Domicilio de destino del traslado de los bienes.

4.- Respecto de cada una de las operaciones efectuadas:

4.1. Fecha de origen del traslado de bienes.

4.2. Nombre del producto transportado.

4.3. Cantidad del producto transportado.

4.4. Distancia en kilómetros entre origen y destino del traslado de los bienes. Cuando la distancia supere los mil (1000) kilómetros deberá consignar, asimismo, una fecha estimada de entrega.

5.- Respecto de la documentación respaldatoria asociada:

5.1. Tipo y número de comprobante, ya sea que se trate de uno o más

5.2. Fecha de emisión.

5.3. Importe.

Una vez completados los datos requeridos, el interesado deberá imprimir el comprobante de Código de Operación de Traslado respectivo, cuyo modelo se aprueba como Anexo II de la presente Disposición, el que deberá ser exhibido ante cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación en oportunidad de realizarse el traslado o transporte de los bienes dentro del territorio provincial.

Artículo 6: El Código de Operación de Traslado tendrá una vigencia limitada, que se extenderá desde la fecha de su emisión hasta una fecha que en cada caso se establecerá teniendo en cuenta el día estimado de entrega de los bienes transportados, que será determinado en función de la distancia a recorrer entre el lugar de origen y el de destino final de los bienes en tránsito.

Artículo 7: Los bienes transportados dentro del territorio provincial, sin el correspondiente Código de Operación de Traslado obtenido de acuerdo a lo establecido en la presente Disposición, serán objeto de decomiso de conformidad con lo previsto en el Título X del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397 T.O. 2004).

Artículo 8: La sanción de decomiso también resultará de aplicación en los casos en que en ejercicio de sus facultades de verificación, la Autoridad de Aplicación detecte discrepancias entre lo declarado por el interesado en oportunidad de obtener el código de operación de traslado y lo efectivamente transportado.

Artículo 9: Aprobar los Anexos I a IV de la presente Disposición.

Artículo 10: Incorporar como tercer párrafo del artículo 621 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, el siguiente:

"Tratándose de operaciones de traslado o transporte de bienes realizado dentro de la provincia de Buenos Aires, las mismas deberán ampararse mediante un Código de Operación de Traslado, en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación."

Artículo 11: Hasta tanto esta Autoridad de Aplicación disponga lo contrario, el cum-plimiento de la obligación prevista en la presente Disposición deberá observarse, exclu-sivamente, respecto de:

1.- el traslado o transporte de bienes que se detallan en Anexos III y IV de la presente Disposición, y de acuerdo a las condiciones establecidas en los mismos;

2.- el traslado o transporte de bienes realizado dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, y siempre que, tanto el lugar de origen como el de destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro del territorio de la Provincia.

Artículo 12: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su fecha.

Artículo 13: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

ANEXO I
Solicitud de adhesión al sistema on-line de operaciones vía página web de Rentas-Buenos Aires


N° de Solicitud de adhesión: (numérico de 6 dígitos completado con ceros)

Siendo solicitante del Código de Operación de Traslado de bienes, bajo la denominación (Nombre y Apellido o Razón Social) con número de CUIT/CDI/CUIL (XX-XXXXXXXX-X) y domicilio en (calle y número, localidad, provincia), solicito la adhesión al sistema on-line de operaciones vía página web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), conforme a lo establecido por la Disposición Normativa vigente.

Declaro que la clave de seguridad e identificación tributaria seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso.

Las operaciones realizadas bajo éste sistema serán válidas y consideradas formalizadas en los términos de las disposiciones normativas vigentes, responsabilizándome por la autenticidad de los datos trasmitidos.

La presente solicitud, en todos sus términos y condiciones será válida, a partir de mi aceptación on-line de las condiciones aquí establecidas.

Asimismo, tomo conocimiento de que la vigencia de la presente solicitud será de carác-ter permanente, salvo que la Clave de Identificación Tributaria no sea utilizada por espacio de seis (6) meses, en cuyo caso la misma será dada de baja automáticamente por la Autoridad de Aplicación.

........................................................
Firma del solicitante u aceptación on-line

Clave de Operaciones On-Line suministrada por sistema: 123456
Nota: Recuerde que una vez obtenida la primer clave deberá modificarla.
Consultas al 0800 999 736827 (0800-999 rentas)


ANEXO II
Código de Operación de Traslado o Transporte de bienes


ANEXO III
Transporte de combustibles líquidos

Artículo 1: Bienes respecto de los cuales debe obtenerse el Código de Operación de Traslado:

1. Nafta sin plomo, hasta 92 RON
2. Nafta sin plomo, de más de 92 RON
3. Nafta con plomo, hasta 92 RON
4. Nafta con plomo, de más de 92 RON
5. Nafta virgen
6. Gasolina natural
7. Solvente
8. Aguarrás
9. Gas oil
10. Diesel oil
11. Kerosene

Artículo 2: De acuerdo a lo establecido en el inciso 1) del artículo 2 de la Disposición Normativa que aprueba el presente Anexo, fíjase en cien (100) litros la cantidad de combustible líquido transportado.


ANEXO IV
Transporte de ganado, productos y subproductos cárnicos

Artículo 1: Bienes respecto de los cuales debe obtenerse el Código de Operación de Traslado:

1. Ganado vacuno:

-Toros / Torunos
-Terneros
-Vacas / Vaquillonas
-Novillos

2. Cueros, carnes u otros:

-Cueros
-Res
-Media res
-Otros: -Comestibles
           -No comestibles

Artículo 2: Establécense las siguientes cantidades de mercadería transportada, a los fines de lo previsto en el inciso 1) del artículo 2 de la Disposición Normativa que aprueba el presente Anexo:

- Tratándose de ganado vacuno: cinco (5) cabezas.
- Tratándose de reses o medias reses: cinco (5) unidades.
- Tratándose de otros productos o subproductos: cien (100) kilos.

 
 
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