Disposición NormativaSerie "B" Nº 029/06 ASUNTO: Artículo 18 inciso 4) de la Ley 13.405. Régimen de información para empresas de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros.
Que por el artículo 18 inciso 4) de
la Ley 13.405 se faculta a la Direc-ción Provincial de Rentas para designar
a quienes desarrollen la actividad de transporte aerocomercial, como agentes de
información de los datos que resulten de interés para la determinación,
percepción y fiscalización de los tributos, en la forma, modo y
condiciones que ella disponga. Que fundada en razones de buena administración y en base a la autori-zación otorgada en la norma citada, se estima necesario establecer el régimen de información mencionado en el párrafo anterior, con la finalidad de que esta Autoridad de Aplicación obtenga la información necesaria que contribuya a determinar la capacidad contributiva de los contribuyentes de la provincia de Buenos Aires. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Agentes de información. Sujetos comprendidos Artículo 1: Establecer un régimen de información
para las empresas de servicios de transporte aéreo internacional de personas,
autorizadas por la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, dependiente
de la Secretaría de Transporte de la Nación, para prestar servicios
en la República Argentina. Obligaciones Artículo
2: Los agentes de información designados en la presente Disposición,
debe-rán: 1.- Formalizar su inscripción en el régimen
hasta el 31 de mayo de 2006, mediante el procedimiento establecido en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 44/05. Aquellas empresas de servicios
de transporte aéreo internacional de personas que obtengan la autorización
de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial para prestar servicios
en la República Argentina, con posterioridad a la fecha indicada en el
párrafo anterior, deberán inscribirse como agentes de información
dentro del mes siguiente al del otorgamiento de dicha autorización. 2.- Presentar, sin perjuicio de la obligación prevista en el inciso
1 del artículo 8, una declaración jurada informativa cuatrimestral
que deberá contener los datos mencionados en el artículo siguiente,
con relación al traslado de pasajeros al exterior de la República
Argentina, y desde la misma. Información a proporcionar Artículo 3: La declaración jurada informativa mencionada
en el artículo anterior deberá contener los datos que a continuación
se detallan, relativos a los traslados al exterior de la República Argentina
efectuados durante el cuatrimestre informado: a) Nombre y apellido
del pasajero. Declaración jurada cuatrimestral. Formas Artículo 4: El suministro de la información requerida mediante la presente se efectuará con el carácter de declaración jurada, mediante la utilización del aplicativo AGENTES DE INFORMACION LINEAS AEREAS al que podrá accederse ingresando en el sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), para lo cual previamente deberá obtenerse el software: "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp), a través del sitio mencionado, con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC). El aplicativo permitirá originar los archivos de declaraciones juradas y/o multas que deberán ser presentadas obligatoriamente mediante transferencia electrónica a la Dirección Provincial de Rentas, a través de Internet. El agente podrá
obtener por pantalla e imprimir un comprobante que le servirá como resguardo
de la operación realizada. Para llevar a cabo la transferencia
electrónica de datos, el agente de información deberá contar
con su Clave de Identificación Tributaria por la que se responsabiliza
al titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos. Dicha
clave deberá ser obtenida mediante el procedimiento previsto en la Disposición
Normativa Serie "B" N° 57/04 para los contribuyentes y agentes de
recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Formularios Artículo 5: Conforme la operación seleccionada, se utilizarán los siguientes formularios:
Multas. Pagos Artículo 6: Los pagos en concepto de multas podrán
ser realizados a través de la web (pago electrónico) mediante el
procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie "B"
N° 58/04 para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o
en cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires o "Bapro
Pagos" con el formulario de pago SPPOT mencionado en el artículo anterior. Vencimiento. Desperfectos Técnicos Artículo
7: En el caso de que por desperfectos técnicos, el agente intente transmitir
un archivo electrónico correspondiente a una declaración jurada
cuyo vencimiento opera ese día, y durante la totalidad del mismo no se
encuentre en funcionamiento el sitio web mencionado, la declaración jurada
deberá realizarse en el día inmediato siguiente a aquel en el que
el inconveniente sea subsanado. Declaración jurada. Plazos Artículo 8: Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Disposición, los agentes de información deberán atender a los siguientes plazos: 1.- Por única vez, las primeras
dos declaraciones juradas serán de carácter bimestral y deberán
presentarse de conformidad a los vencimientos que se establecen en los subincisos
siguientes, a fin de informar los datos mencionados en el artículo 3, relativos
a los traslados al exterior de la República Argentina efectuados durante
el bimestre informado:
2.- En general, la
presentación de las declaraciones juradas cuatrimestrales vencerán
de conformidad al siguiente cronograma anual:
Incumplimiento. Sanción Artículo
9: Las infracciones o incumplimientos al presente régimen harán
pasible al responsable, de las sanciones previstas en el artículo 52 del
Código Fiscal (T.O. 2004), modificado por la Ley 13.405. Vigencia Artículo 10: La presente Disposición entrará
en vigencia a partir del día de su fecha. De forma Artículo 11: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. | ||
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