Disposición NormativaSerie "B" Nº 027/06

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario y a los Automotores: Bonificaciones y descuento por pago anticipado. Artículos 9 y 22 de la Ley 13.404. Artículo 1 de la Ley 13.450. Resoluciones del Ministerio de Economía Nº 1/06 y 70/06.


La Plata, 02 de mayo de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de la autorización conferida en los artículos 9 y 22 de la Ley 13.404 se dictó la Resolución N° 1/2006 del Ministerio de Economía, a fin de establecer las bonificaciones especiales, por buen cumplimiento y por pago anticipado de cuotas no vencidas en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores aplicables al año 2006.

Que por otra parte, la Resolución antes citada estableció que las bonificaciones por buen cumplimiento podrán ser reducidas en un cincuenta por ciento (50%) por la Autoridad de Aplicación, cuando los contribuyentes no hubieran declarado ante la Dirección Provincial de Rentas su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).

Que, de acuerdo a los artículos citados en el primer párrafo y a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 13.450, se establecen nuevas pautas para dichos beneficios a través de la Resolución N° 70/06. Así, en el Capítulo I se dispone un descuento de hasta un seis por ciento (6%), para quienes opten por el pago total de las cuotas no vencidas de los impuestos, Inmobiliario de la Planta Urbana y a los Automotores correspondientes al ejercicio 2006, facultándose a la Dirección Provincial de Rentas para establecer la forma y modalidades para la aplicación del beneficio, en función del gravamen de que se trate y el momento en que se efectivice el pago.
Que asimismo, en el Capítulo II de la mencionada Resolución se dispone que la única bonificación que podrá otorgarse respecto del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al ejercicio fiscal 2006, será de hasta el veinticinco por ciento (25%) en el monto de cada cuota, estableciéndose las condiciones que deberán reunir los contribuyentes para obtener dicho beneficio y facultando a la Dirección Provincial de Rentas a establecer las pautas para su cumplimiento.

Que por tanto, resulta necesario reglamentar en qué condiciones se considerarán cumplidos los requisitos previstos en los artículos 3° y 8°, de la Resolución del Ministerio de Economía N° 1/06 y 4°, de la Resolución N° 70/06 del Ministerio de Economía; disponer la fecha hasta la cual se podrá informar el dato requerido de acuerdo a lo previsto por el artículo 10° de la Resolución citada en primer término; establecer los porcentajes de descuentos por pago anticipado de cuotas no vencidas en función del gravamen de que se trate y el momento en que se efectivice el pago anticipado, tal como lo prevé el artículo 1° de la Resolución N° 70/06 del Ministerio de Economía.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones
del DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento, del diez por ciento (10%) del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que cumplan las condiciones previstas por el artículo 3° de la Resolución N° 1/06 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:

IMPUESTO INMOBILIARIO EDIFICADO

Cuota a Vencer
Cancelados años 2003-2004-2005
Canceladas cuotas vencidas 2006
Fecha de cumplimientode condiciones
01/2006 y anual
2003, 2004 y 01 a 04/2005
Ninguna
Al vencimiento
de la cuota 1
2/2006
2003, 2004 y 2005
1/2006
Al vencimiento
de la cuota 2
3/2006
2003, 2004 y 2005
1/2006
Al vencimiento
de la cuota 3
4/2006
2003, 2004 y 2005
1 y 2/2006
Al vencimiento
de la cuota 4
5/2006
2003, 2004 y 2005
1, 2 y 3/2006
Al vencimiento
de la cuota 5

IMPUESTO INMOBILIARIO BALDIO

Cuota a Vencer
Cancelados años 2003-2004-2005
Canceladas cuotas vencidas 2006
Fecha de cumplimientode condiciones
01/2006 y anual
2003, 2004 y 01 a 04/2005
Ninguna
Al vencimiento
de la cuota 1
2/2006
2003, 2004 y 2005
Ninguna
Al vencimiento
de la cuota 2
3/2006
2003, 2004 y 2005
1/2006
Al vencimiento
de la cuota 3
4/2006
2003, 2004 y 2005
1, 2 y 3/2006
Al vencimiento
de la cuota 4

Artículo 2: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento, del veinticinco por ciento (25%) del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que cumplan las condiciones previstas por el artículo 4° de la Resolución N° 70/06 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

Cuota a Vencer
Cancelados o regularizados (plan no decaído) años 2003-2004-2005
Canceladas cuotas vencidas 2006
Fecha de cumplimientode condiciones
01/2006
2003, 2004 y 2005
Ninguna
Al vencimiento
de la cuota 1
2/2006
2003, 2004 y 2005
1/2006
Al vencimiento
de la cuota 2
3/2006
2003, 2004 y 2005
1/2006
Al vencimiento
de la cuota 3

Artículo 3: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento, del diez por ciento (10%) del monto de cada cuota en el Impuesto a los Automotores, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que cumplan las condiciones previstas por el artículo 8° de la Resolución N° 1/06 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

Cuota a Vencer
Cancelados años 2003-2004-2005
Canceladas cuotas vencidas 2006
Fecha de cumplimientode condiciones
01/2006 y anual
2003, 2004 y 01 a 04/2005
Ninguna
10 de enero de 2006
2/2006
2003, 2004 y 2005
1/2006
Al vencimiento
de la cuota 2
3/2006
2003, 2004 y 2005
1/2006
Al vencimiento
de la cuota 3
4/2006
2003, 2004 y 2005
1 y 2/2006
Al vencimiento
de la cuota 4
5/2006
2003, 2004 y 2005
1, 2 y 3/2006
Al vencimiento
de la cuota 5

Artículo 4: Las bonificaciones por buen cumplimiento previstas en los artículos anteriores se reducirán en un cincuenta por ciento (50%), cuando los contribuyentes no declaren ante la Dirección Provincial de Rentas su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), antes de la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar.

Los contribuyentes que teniendo reunidas las condiciones para obtener la bonificación por buen cumplimiento, hubieren cumplido con la declaración su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), luego de haber abonado el impuesto con la bonificación reducida en un cincuenta por ciento (50 %), se les reintegrará el cincuenta por ciento (50%) restante en las cuotas futuras, sólo en los siguientes casos:

  1. Contribuyentes que hubieren efectuado su declaración con posterioridad al pago de la cuota 1 o anual del Impuesto a los Automotores y hasta el 28 de febrero de 2006.
  2. Contribuyentes que hubieren efectuado su declaración con posterioridad al pago de la cuota 1 o anual del Impuesto Inmobiliario Urbano edificado o baldío y hasta el 10 de marzo de 2006.
  3. Contribuyentes que hubieren efectuado su declaración con posterioridad al pago de la cuota 2 del Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío y hasta el 27 de abril de 2006.
  4. Contribuyentes que hubieren efectuado su declaración con posterioridad al pago de la cuota 1 del Impuesto Inmobiliario Rural y hasta el 20 de abril de 2006.

Artículo 5: Establecer el porcentaje de descuento aplicable como bonificación por ingreso anticipado de cuotas no vencidas, dispuesto por el artículo 1° de la Resolución N° 70/06 del Ministerio de Economía, de conformidad a lo que a continuación se detalla:

AUTOMOTORES
URBANO EDIFICADO
URBANO BALDIO
CANCELACIÓN ANTICIPADA
% descuento
% descuento
% descuento
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 2
-
6
-
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 3
4
4
4
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 4
2
2
-

Artículo 6: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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