Disposición NormativaSerie "B" Nº 027/06 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario y a los Automotores: Bonificaciones y descuento por pago anticipado. Artículos 9 y 22 de la Ley 13.404. Artículo 1 de la Ley 13.450. Resoluciones del Ministerio de Economía Nº 1/06 y 70/06.
Que en virtud de la autorización conferida en los artículos 9 y 22 de la Ley 13.404 se dictó la Resolución N° 1/2006 del Ministerio de Economía, a fin de establecer las bonificaciones especiales, por buen cumplimiento y por pago anticipado de cuotas no vencidas en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores aplicables al año 2006. Que por otra parte, la Resolución antes citada estableció que las bonificaciones por buen cumplimiento podrán ser reducidas en un cincuenta por ciento (50%) por la Autoridad de Aplicación, cuando los contribuyentes no hubieran declarado ante la Dirección Provincial de Rentas su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI). Que, de acuerdo a los artículos citados en el primer párrafo
y a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 13.450, se establecen nuevas
pautas para dichos beneficios a través de la Resolución N° 70/06.
Así, en el Capítulo I se dispone un descuento de hasta un seis por
ciento (6%), para quienes opten por el pago total de las cuotas no vencidas de
los impuestos, Inmobiliario de la Planta Urbana y a los Automotores correspondientes
al ejercicio 2006, facultándose a la Dirección Provincial de Rentas
para establecer la forma y modalidades para la aplicación del beneficio,
en función del gravamen de que se trate y el momento en que se efectivice
el pago. Que por tanto, resulta necesario reglamentar en qué condiciones se considerarán cumplidos los requisitos previstos en los artículos 3° y 8°, de la Resolución del Ministerio de Economía N° 1/06 y 4°, de la Resolución N° 70/06 del Ministerio de Economía; disponer la fecha hasta la cual se podrá informar el dato requerido de acuerdo a lo previsto por el artículo 10° de la Resolución citada en primer término; establecer los porcentajes de descuentos por pago anticipado de cuotas no vencidas en función del gravamen de que se trate y el momento en que se efectivice el pago anticipado, tal como lo prevé el artículo 1° de la Resolución N° 70/06 del Ministerio de Economía. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones Artículo 1: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento, del diez por ciento (10%) del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que cumplan las condiciones previstas por el artículo 3° de la Resolución N° 1/06 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle: IMPUESTO INMOBILIARIO EDIFICADO
IMPUESTO INMOBILIARIO BALDIO
Artículo 2: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento, del veinticinco por ciento (25%) del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que cumplan las condiciones previstas por el artículo 4° de la Resolución N° 70/06 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle: IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
Artículo 3: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento, del diez por ciento (10%) del monto de cada cuota en el Impuesto a los Automotores, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que cumplan las condiciones previstas por el artículo 8° de la Resolución N° 1/06 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle: IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Artículo 4: Las bonificaciones por buen cumplimiento previstas en los artículos anteriores se reducirán en un cincuenta por ciento (50%), cuando los contribuyentes no declaren ante la Dirección Provincial de Rentas su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), antes de la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar. Los contribuyentes que teniendo reunidas las condiciones para obtener la bonificación por buen cumplimiento, hubieren cumplido con la declaración su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), luego de haber abonado el impuesto con la bonificación reducida en un cincuenta por ciento (50 %), se les reintegrará el cincuenta por ciento (50%) restante en las cuotas futuras, sólo en los siguientes casos:
Artículo 5: Establecer el porcentaje de descuento aplicable como bonificación por ingreso anticipado de cuotas no vencidas, dispuesto por el artículo 1° de la Resolución N° 70/06 del Ministerio de Economía, de conformidad a lo que a continuación se detalla:
Artículo
6: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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