Disposición NormativaSerie "B" Nº 024/06 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Inscripción. Asignación de número Convenio Multilateral para jurisdicción 902.
Que en el marco de un proceso de modernización que lleva a cabo la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, se plantean nuevas modalidades de operaciones para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Que atento que los procedimientos vigentes han quedado desactualizados, resulta conveniente disponer lo necesario para que la utilización de los medios informáticos, en el cumplimiento de los deberes formales, sea un procedimiento de uso habitual. Que las modalidades informáticas aplicadas a la gestión tributaria vienen siendo empleadas por la generalidad de los sujetos para la presentación y pago de las obligaciones fiscales de esta Provincia y de otros órdenes de la administración fiscal. Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Todas las inscripciones en el impuesto de contribuyentes de Convenio Multilateral, con fecha posterior al 25/03/2006 deberán realizarse obligatoriamente de acuerdo al procedimiento normado en los siguientes artículos. Artículo 2: El contribuyente deberá concurrir a la Oficina de Distrito más cercana, adjuntando al formulario CM01 obtenido con el aplicativo "SD99" u otro que establezca la Comisión Arbitral, la siguiente documentación en original y un juego de fotocopias:
Artículo 3: El contribuyente con sede 902 recibirá como constancia de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos el formulario 444C "Constancia de Asignación de número de Convenio Multilateral" firmado y sellado por las autoridades provinciales. El número allí consignado deberá ser utilizado en conjunto con el CUIT para todos los trámites y obligaciones que deba realizar ante la jurisdicción. Artículo 4: Apruébese el formulario R444 C citado en la presente norma y que como Anexo I figura en la presente. Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.
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