Disposición NormativaSerie "B" Nº 024/06

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Inscripción. Asignación de número Convenio Multilateral para jurisdicción 902.


La Plata, 30 de Marzo de 2006.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que en el marco de un proceso de modernización que lleva a cabo la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, se plantean nuevas modalidades de operaciones para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que atento que los procedimientos vigentes han quedado desactualizados, resulta conveniente disponer lo necesario para que la utilización de los medios informáticos, en el cumplimiento de los deberes formales, sea un procedimiento de uso habitual.

Que las modalidades informáticas aplicadas a la gestión tributaria vienen siendo empleadas por la generalidad de los sujetos para la presentación y pago de las obligaciones fiscales de esta Provincia y de otros órdenes de la administración fiscal.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto N° 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Todas las inscripciones en el impuesto de contribuyentes de Convenio Multilateral, con fecha posterior al 25/03/2006 deberán realizarse obligatoriamente de acuerdo al procedimiento normado en los siguientes artículos.

Artículo 2: El contribuyente deberá concurrir a la Oficina de Distrito más cercana, adjuntando al formulario CM01 obtenido con el aplicativo "SD99" u otro que establezca la Comisión Arbitral, la siguiente documentación en original y un juego de fotocopias:

  1. En el caso de Personas Físicas:
    I. Fotocopia Constancia de inscripción en AFIP/ANSES (CUIT, CUIL, CDI).
    II. Fotocopia documentación del cual surja el domicilio fiscal declarado por el contribuyente en la Provincia de Buenos Aires, a saber: comprobante de pago de alguno de los servicios de luz, gas, provisión de agua potable y desagües cloacales, teléfono fijo o tasas municipales; o contrato de locación o título de propiedad de los domicilios declarados.
    III. Fotocopia Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.

  2. En el caso de Personas Jurídicas:
    I. Fotocopia constancia de inscripción en AFIP (CUIT).
    II. Fotocopia documentación del cual surja el domicilio fiscal declarado por el contribuyente en la Provincia de Buenos Aires, a saber: comprobante de pago de alguno de los servicios de luz, gas, provisión de agua potable y desagües cloacales, teléfono fijo o tasas municipales; o contrato de locación o título de propiedad de los domicilios declarados.
    III. Fotocopia instrumento constitutivo o estatuto social.
    IV. Fotocopia acta de designación de autoridades actuales.

  3. En el caso de sucesiones indivisas, además:
    I. Fotocopia autenticada de la partida de defunción del causante.
    II. Fotocopia de la constancia de radicación del juicio sucesorio emitida por el juzgado interviniente.
    III. Fotocopia del testimonio de designación de administrador o albacea de la sucesión.

Artículo 3: El contribuyente con sede 902 recibirá como constancia de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos el formulario 444C "Constancia de Asignación de número de Convenio Multilateral" firmado y sellado por las autoridades provinciales. El número allí consignado deberá ser utilizado en conjunto con el CUIT para todos los trámites y obligaciones que deba realizar ante la jurisdicción.

Artículo 4: Apruébese el formulario R444 C citado en la presente norma y que como Anexo I figura en la presente.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.


Ver Anexo

 
 
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