Disposición Normativa-Serie "B" Nº 023/06

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Autorización de exclusión de regímenes de retención y percepción. Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/2004. Modificación.


La Plata, 30 de Marzo de 2006.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que mediante lo dispuesto en la Sección Siete del Capítulo IV, del Libro I Título V, de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/2004, se implementó un mecanismo destinado a los contribuyentes alcanzados por los regímenes de percepción y/o retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el fin de permitirles obtener la exclusión de los mismos en aquellos casos en que su aplicación les genera, en forma permanente, saldos a favor.

Que en esta oportunidad se estima conveniente modificar el texto de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/2004, con el fin de hacer más ágil y eficaz el procedimiento previsto para la obtención de los certificados de exclusión.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto N° 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el artículo 486 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/2004, por el siguiente:

"Artículo 486.- Los interesados deberán presentar la solicitud de exclusión, en original y copia, conteniendo los datos que a continuación se indican:

a.- Apellido y nombre o razón social
b.- Número de clave única de identificación tributaria.
c.- Número de Convenio Multilateral.
d.- Código de actividad principal y descripción de la misma.
e.- Domicilio fiscal.
f.- Motivo por el que se solicita la exclusión.
g.- Detalle de los períodos en los cuales se ha generado el saldo a favor.
h.- Regímenes para los cuales se solicita la exclusión.

La solicitud deberá ser suscrita por:

  1. En el caso de las sociedades por acciones:
    1.1. Sociedades que han prescindido de la sindicatura en los términos del artículo 284 de la Ley 19.550 y modificatorias: por dos directores con facultades suficientes para el acto. En caso de directorios unipersonales, por el único director.
    1.2. Restantes sociedades por acciones: por el representante legal o apoderado y por el síndico.
  2. Demás sujetos: por el contribuyente, representante legal o apoderado, según corresponda.

    La información requerida deberá ser certificada por Contador Público, cuya firma deberá ser autenticada por el Consejo Profesional en el cual se encontrare matriculado.

    Junto con la solicitud de exclusión el contribuyente deberá presentar la constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (de tratarse de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral deberán adjuntar el Formulario C.M. 01) y un estado de deuda obtenido de la página web de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.ec.gba.gov.ar)."

Artículo 2: Sustituir el tercer párrafo del artículo 489 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/2004, por el siguiente:

"El plazo de exclusión no podrá ser superior a un año."

Artículo 3: Incorporar a continuación del artículo 489 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/2004, el siguiente:

"Artículo…- Sin perjuicio de la notificación de lo resuelto al interesado, la exclusión se formalizará mediante la publicación de la autorización en el sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), consignándose el número y fecha de la resolución administrativa, apellido y nombre, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del peticionante, régimen o regímenes de retención y/o percepción de los que resulta excluido, así como la fecha de expiración de la vigencia del certificado."

Artículo 4: Sustituir el artículo 490 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/2004, por el siguiente:

"Artículo 490.- Los certificados serán válidos para acreditar la exclusión del régimen de retención y/o percepción de que se trate. A tal fin el interesado deberá fotocopiar el certificado de exclusión u obtener una copia del mismo ingresando con su Clave de Identificación Tributaria (CIT) en el sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar) y entregársela firmada a los agentes de percepción y retención, quienes archivarán dicha documentación, manteniéndola a disposición de la Autoridad de Aplicación para la oportunidad en que ésta la requiera.

Los agentes de retención y/o percepción deberán constatar a través del sitio de Internet mencionado en el párrafo anterior, la vigencia y el alcance de los certificados de exclusión que les sean exhibidos."

Artículo 5: Incorporar a continuación del artículo 490 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/2004, el siguiente:

"Artículo…Los interesados podrán solicitar la extensión del plazo de exclusión, con una antelación no mayor a los treinta (30) días hábiles de la finalización de la vigencia del certificado, mediante la presentación del formulario R-349 S ("Solicitud de Exclusión Régimen de Retención-Percepción").

Artículo 6: A los fines del cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 486 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004, deberá utilizarse el formulario R-349 S ("Solicitud de Exclusión Régimen de Retención-Percepción") que se aprueba mediante la presente Disposición y sustituye los modelos que conforman el Anexo 68 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004. Dicho formulario estará disponible en el sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar).

Artículo 7: Derogar el artículo 491 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004.

Artículo 8: La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Ver Anexo

 
 
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