Disposición Normativa-Serie "B" Nº 022/06 ASUNTO: Leyes 12.914, 13.145, 13.244 y 13.405. Régimen para la regularización de deudas en proceso de ejecución judicial. Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores y de Sellos.
Que conforme lo previsto por la Ley 12.914, y el Decreto 1900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes. Que, por su parte, las Leyes 13.145 y 13.244 establecieron que en dichos regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados. Que el artículo 4 de la Ley 13.405 extiende hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 13.244. Que en esta oportunidad se estima conveniente reconocer beneficios adicionales en favor de quienes, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 3/06, Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Alcance y vigencia del régimen Artículo 1: Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes realicen, entre el 27 de marzo y el 7 de abril de 2006, su acogimiento al régimen previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 3/06 para la regularización de las deudas en proceso de ejecución judicial provenientes del Impuesto Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores y de Sellos, vencidas al 31 de diciembre de 2005, y sus intereses y multas. Normas aplicables Artículo 2: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 3/06. Deudas excluidas Artículo 3: Se encuentran excluidas de los beneficios previstos en la presente Disposición, las deudas provenientes de la caducidad de un plan de facilidades de pago otorgado para la regularización de deuda en instancia judicial. Monto del acogimiento Artículo 4: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004), y el previsto en el artículo 95 del mismo texto legal, desde el momento de la interposición de la demanda hasta el último de día del mes anterior al de la presentación del acogimiento, con una reducción del monto correspondiente a los intereses, de:
Monto del acogimiento para planes de pago caducos Artículo 5: Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, sometida a juicio de apremio, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004) desde los respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al acogimiento, con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los intereses, cualquiera sea la modalidad de pago elegida, más el importe de capital de las cuotas a vencer. Modalidades de pago Artículo 6: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
Liquidaciones. Vencimientos Artículo 7: El vencimiento de cualquiera de las liquidaciones emitidas para el pago total de la deuda al contado en un solo pago se producirá a los cinco (5) días corridos de la fecha de su emisión. Dichas liquidaciones también podrán obtenerse a través del sitio web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar). Pago de honorarios Artículo 8: Tratándose de la modalidad al contado en un solo pago, la comunicación previa del apoderado fiscal, a la que hace referencia el artículo 7 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 3/06, no será condición para acceder al régimen. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el contribuyente o responsable deberá acreditar la regularización o pago de las costas y gastos causídicos del proceso dentro de los veinte (20) días corridos de haber efectivizado el pago al contado de la deuda. Los pagos que el contribuyente o responsable hubiera efectuado no resultarán hábiles para fundar excepciones en el proceso de apremio, hasta tanto se encuentre cumplido el pago de costas y gastos causídicos. De forma Artículo 9: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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