Disposición Normativa-Serie "B" Nº 020/06

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Presentación de declaraciones juradas. Modificación de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/2004.


La Plata, 23 de Marzo de 2006.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que mediante lo dispuesto en el artículo 625 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004 se estableció la obligación para los contribuyentes y responsables exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de presentar las declaraciones juradas anuales.

Que la misma carga fue dispuesta por el artículo 674 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004 para aquellos contribuyentes comprendidos en los beneficios de las leyes 11.490 y 11.518.

Que razones de buena administración hacen aconsejable modificar el régimen de presentación de declaraciones juradas previsto para los contribuyentes mencionados, con la finalidad de ejercer un control más eficiente del efectivo cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto N° 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el artículo 625 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/2004, por el siguiente:

"Artículo 625.- Los contribuyentes y responsables deberán presentar la declaración jurada anual y las declaraciones juradas mensuales o bimestrales, según sea el régimen de anticipos en el que se encuentren comprendidos de conformidad a lo previsto en el artículo 645, por todas las actividades exentas del período, juntamente con los restantes contribuyentes y responsables, en los vencimientos que fije el calendario impositivo anual."

Artículo 2: Sustituir el artículo 674 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/2004, por el siguiente:

"Artículo 674.- Los contribuyentes beneficiarios de las exenciones a que se refiere la presente Sección, están obligados a presentar las declaraciones juradas mensuales o bimestrales, y las anuales, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 625, acompañando copia de la resolución que les otorgó el beneficio y discriminando, en caso de corresponder, los montos imponibles exentos y gravados."

Artículo 3: La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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