Disposición Normativa-Serie "B" Nº 018/06

ASUNTO: Agentes de recaudación del Impuesto a los Sellos. Entidades Registradoras. Modificación artículo 6 de la DN "B" 14/06.


La Plata, 20 de marzo de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el marco de un proceso de modernización que lleva a cabo la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, se plantean nuevas modalidades de operaciones para los Agentes de Recaudación del Impuesto.

Que atento a que los nuevos procedimientos establecidos en la DN "B" 14/06 requiere el ajuste de los sistemas vigentes por parte de las Entidades Registradoras, se cree conveniente prorrogar el plazo de implementación por 30 días.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Articulo 1: Reemplazar el artículo 6 de la Disposición Normativa "B" 14/2006 por lo siguiente:

"Todos los agentes de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires que se encuentran bajo el presente régimen deberán realizar obligatoriamente la presentación de sus Declaraciones Juradas vencidas o no, multas, recargos e intereses ingresando al sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), menú Agentes, transfiriendo electrónicamente los datos de las declaraciones juradas antes citadas a partir del 01/04/2006 inclusive."

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quien corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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