Disposición Normativa-Serie "B" Nº 017/06 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes Directos con régimen de pago bimestral. Nueva operatoria opcional de presentación y/o pago.-
Que en el marco de un proceso de modernización que lleva a cabo la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, se plantean nuevas modalidades de operaciones para los Contribuyentes del Impuesto. Que atento los procedimientos vigentes, sumado a que los avances tecnológicos contribuirán a facilitar la operatoria a los contribuyentes, resulta conveniente disponer lo necesario para reglamentar los nuevos circuitos optativos de presentación de declaración jurada y/o pago. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Capítulo
1: Artículo 1: Los contribuyentes directos, con régimen de pago bimestral se regirán en forma optativa conforme los siguientes artículos de la presente Disposición Normativa en cuanto a la presentación y/o pago de sus Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Artículo 2: Los sujetos que revisten el carácter de contribuyentes bimestrales, podrán utilizar la aplicación informática "Ingresos Brutos Bimestral" Versión 1 Release 2, o superior, que se aprueba con la presente, a los efectos de cumplir con la presentación bimestral de sus declaraciones juradas a partir del 1/04/2006 inclusive. Esta aplicación se podrá obtener ingresando en el sitio de internet de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar) y le servirá al usuario para originar los archivos de presentación de Declaraciones Juradas y archivos para el pago electrónico o por formularios, que serán utilizados en la transmisión por internet o pago bancario. Artículo 3: Para utilizar la aplicación informática mencionada en el artículo anterior, deberá obtenerse primero, con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp), el cual se podrá obtener en el sitio web www.rentas.gba.gov.ar. Artículo 4: Se utilizarán los siguientes formularios físicos o electrónicos conforme la operación seleccionada.
Artículo
5: Todos los contribuyentes bimestrales de la Provincia de Buenos Aires que
se encuentran bajo el presente régimen podrán realizar optativamente
la presentación de sus Declaraciones Juradas correspondiente a los anticipos
vencidos o no y a la presentación y pago de multas e intereses, ingresando
a partir del 01/04/2006 inclusive al sitio de internet de la Dirección
Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos
Aires (www.rentas.gba.gov.ar),
transfiriendo electrónicamente los datos de las declaraciones juradas antes
citadas. Artículo 6: Se establece
que para alcanzar lo dispuesto en el artículo anterior, los Contribuyentes
deberán contar con una Clave de Identificación Tributaria la que
se obtendrá según el procedimiento establecido por la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 57/2004, de carácter obligatorio
para los contribuyentes comprendidos en el presente régimen. Está
clave responsabilizará al titular o responsable por la autenticidad de
los datos transmitidos. Artículo
7: Al efectuarse la presentación de las declaraciones juradas por internet
según lo establecido en el artículo 5, el contribuyente obtendrá
por pantalla y podrá imprimir, si así lo desea, un comprobante de
presentación que le servirá como resguardo por la operación
realizada. Artículo 8: Los
pagos correspondientes a estos contribuyentes, podrán ser realizados a
través de la web (pago electrónico según Disposición
Normativa Serie "B" Nº 58/2004), o en cualquier sucursal del Banco
Provincia de Buenos Aires o "Bapro Pagos" con los formularios R-102B,
R-103B, R-104B de pago SPOTT originado con el Aplicativo descrito en el
artículo 2 de la presente DN. Artículo
9: En caso que por desperfectos técnicos u otros motivos, el contribuyente
intente trasmitir un archivo electrónico correspondiente a una posición
cuyo vencimiento opere ese día y la página de Rentas del Ministerio
de Economía de la Provincia de Buenos Aires no se encuentre en funcionamiento
durante toda la jornada, la presentación podrá realizarse en el
día inmediato posterior a la fecha de vencimiento o aquel que la Autoridad
de Aplicación establezca según norma expresa. Se deja expresamente
aclarado que la situación antes señalada no ha de considerarse para
el cumplimiento de los pagos, ni para las Declaraciones Juradas que ya se encuentren
vencidas conforme el calendario fiscal vigente. Artículo
10: El contribuyente, al efectuar la operación web de transferencia
de datos, dará por aceptada la siguiente fórmula, la cual se expresa
en la pantalla de la web de Rentas: "Declaro que los datos a transmitir son
correctos y completos, y que he confeccionado el archivo digital en carácter
de Declaración Jurada, utilizando el programa "aplicativo" (software)
entregado y aprobado por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, sin omitir ni falsear dato alguno que debe contener, siendo fiel
expresión de la verdad conforme lo dispuesto por las normas vigentes". Artículo
11: A los fines de la cancelación de los montos correspondientes a
las obligaciones impositivas, los sujetos del régimen que se enuncia por
la presente, se ajustarán a los procedimientos y vencimientos fijados por
este organismo en las normas vigentes. Artículo
12: Establécense los requerimientos mínimos necesarios de equipamiento
informático en el Anexo 1, para posibilitar las operaciones establecidas
en la presente disposición. Artículo
13: Los Contribuyentes podrán presentar Declaraciones Juradas en los
días y horarios que la Autoridad de Aplicación defina. Estos días
y horarios serán informados en el sitio web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar).
Asimismo, serán consideradas presentadas en término las Declaraciones
Juradas cuya transmisión se hubiera iniciado antes de la hora 24 del día
de vencimiento, transcurrida esa hora la posición estará vencida
y deberá ser presentada con los correspondientes intereses. Artículo
14: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá
contener el comprobante a emitir para las presentaciones de las Declaraciones
Juradas por web en el Anexo 2 de la presente disposición. Artículo
15: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá
contener el comprobante de pago (cualquiera sea el medio utilizado) en el Anexo
3 de la presente disposición. Artículo
16: El sistema bloqueará automáticamente, por seguridad de los
contribuyentes, cualquier intento de transmisión web que no cumpla con
los requisitos de integridad de los datos trasmitidos, de integridad del archivo
transferido, integridad de la CUIT, integridad de la versión y release
del aplicativo utilizado para la confección de la declaración jurada
y la fecha de la confección y transmisión de las Declaraciones Juradas. Artículo 17: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. Anexo
I Equipamiento informático mínimo:
Anexo II Datos mínimos del comprobante web por presentación de Declaraciones Juradas
Anexo III Datos mínimos del comprobante de pago
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