Disposición Normativa-Serie "B" Nº 017/06

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes Directos con régimen de pago bimestral. Nueva operatoria opcional de presentación y/o pago.-


La Plata, 09 de marzo de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el marco de un proceso de modernización que lleva a cabo la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, se plantean nuevas modalidades de operaciones para los Contribuyentes del Impuesto.

Que atento los procedimientos vigentes, sumado a que los avances tecnológicos contribuirán a facilitar la operatoria a los contribuyentes, resulta conveniente disponer lo necesario para reglamentar los nuevos circuitos optativos de presentación de declaración jurada y/o pago.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Capítulo 1:
"Nueva operatoria optativa de presentación y/o pago para contribuyentes directos bimestrales"

Artículo 1: Los contribuyentes directos, con régimen de pago bimestral se regirán en forma optativa conforme los siguientes artículos de la presente Disposición Normativa en cuanto a la presentación y/o pago de sus Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 2: Los sujetos que revisten el carácter de contribuyentes bimestrales, podrán utilizar la aplicación informática "Ingresos Brutos Bimestral" Versión 1 Release 2, o superior, que se aprueba con la presente, a los efectos de cumplir con la presentación bimestral de sus declaraciones juradas a partir del 1/04/2006 inclusive. Esta aplicación se podrá obtener ingresando en el sitio de internet de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar) y le servirá al usuario para originar los archivos de presentación de Declaraciones Juradas y archivos para el pago electrónico o por formularios, que serán utilizados en la transmisión por internet o pago bancario.

Artículo 3: Para utilizar la aplicación informática mencionada en el artículo anterior, deberá obtenerse primero, con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp), el cual se podrá obtener en el sitio web www.rentas.gba.gov.ar.

Artículo 4: Se utilizarán los siguientes formularios físicos o electrónicos conforme la operación seleccionada.

  • R-450D: Formulario de "Presentación y Pago" de la Obligación Principal.

  • R-450D: Formulario de "Solo Presentación de DDJJ" de la Obligación Principal.

  • R-450D: Formulario de "Solo Pago" de la Obligación Principal.

  • R-103D: Formulario presentación y pago de Intereses.

  • R-104D: Formulario presentación y pago de Multas al "Incumplimiento de los Deberes Formales", "Omisión de Datos" y "Defraudación".

  • R-105 D: Formulario presentación y pago de Recargos.

Artículo 5: Todos los contribuyentes bimestrales de la Provincia de Buenos Aires que se encuentran bajo el presente régimen podrán realizar optativamente la presentación de sus Declaraciones Juradas correspondiente a los anticipos vencidos o no y a la presentación y pago de multas e intereses, ingresando a partir del 01/04/2006 inclusive al sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), transfiriendo electrónicamente los datos de las declaraciones juradas antes citadas.

Artículo 6: Se establece que para alcanzar lo dispuesto en el artículo anterior, los Contribuyentes deberán contar con una Clave de Identificación Tributaria la que se obtendrá según el procedimiento establecido por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/2004, de carácter obligatorio para los contribuyentes comprendidos en el presente régimen. Está clave responsabilizará al titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos.

Artículo 7: Al efectuarse la presentación de las declaraciones juradas por internet según lo establecido en el artículo 5, el contribuyente obtendrá por pantalla y podrá imprimir, si así lo desea, un comprobante de presentación que le servirá como resguardo por la operación realizada.

Artículo 8: Los pagos correspondientes a estos contribuyentes, podrán ser realizados a través de la web (pago electrónico según Disposición Normativa Serie "B" Nº 58/2004), o en cualquier sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires o "Bapro Pagos" con los formularios R-102B, R-103B, R-104B de pago SPOTT originado con el Aplicativo descrito en el artículo 2 de la presente DN.

Artículo 9: En caso que por desperfectos técnicos u otros motivos, el contribuyente intente trasmitir un archivo electrónico correspondiente a una posición cuyo vencimiento opere ese día y la página de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires no se encuentre en funcionamiento durante toda la jornada, la presentación podrá realizarse en el día inmediato posterior a la fecha de vencimiento o aquel que la Autoridad de Aplicación establezca según norma expresa. Se deja expresamente aclarado que la situación antes señalada no ha de considerarse para el cumplimiento de los pagos, ni para las Declaraciones Juradas que ya se encuentren vencidas conforme el calendario fiscal vigente.

Artículo 10: El contribuyente, al efectuar la operación web de transferencia de datos, dará por aceptada la siguiente fórmula, la cual se expresa en la pantalla de la web de Rentas: "Declaro que los datos a transmitir son correctos y completos, y que he confeccionado el archivo digital en carácter de Declaración Jurada, utilizando el programa "aplicativo" (software) entregado y aprobado por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sin omitir ni falsear dato alguno que debe contener, siendo fiel expresión de la verdad conforme lo dispuesto por las normas vigentes".

Artículo 11: A los fines de la cancelación de los montos correspondientes a las obligaciones impositivas, los sujetos del régimen que se enuncia por la presente, se ajustarán a los procedimientos y vencimientos fijados por este organismo en las normas vigentes.

Artículo 12: Establécense los requerimientos mínimos necesarios de equipamiento informático en el Anexo 1, para posibilitar las operaciones establecidas en la presente disposición.

Artículo 13: Los Contribuyentes podrán presentar Declaraciones Juradas en los días y horarios que la Autoridad de Aplicación defina. Estos días y horarios serán informados en el sitio web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar). Asimismo, serán consideradas presentadas en término las Declaraciones Juradas cuya transmisión se hubiera iniciado antes de la hora 24 del día de vencimiento, transcurrida esa hora la posición estará vencida y deberá ser presentada con los correspondientes intereses.

Artículo 14: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá contener el comprobante a emitir para las presentaciones de las Declaraciones Juradas por web en el Anexo 2 de la presente disposición.

Artículo 15: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá contener el comprobante de pago (cualquiera sea el medio utilizado) en el Anexo 3 de la presente disposición.

Artículo 16: El sistema bloqueará automáticamente, por seguridad de los contribuyentes, cualquier intento de transmisión web que no cumpla con los requisitos de integridad de los datos trasmitidos, de integridad del archivo transferido, integridad de la CUIT, integridad de la versión y release del aplicativo utilizado para la confección de la declaración jurada y la fecha de la confección y transmisión de las Declaraciones Juradas.

Artículo 17: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

Anexo I

Equipamiento informático mínimo:

  • Pc 486 dx2 o superior.
  • Memoria RAM mínima 16 mb (recomendable 32mb).
  • Disco rígido de diferentes capacidades.
  • Windows 95 o superior o NT.
  • Conexión a internet a través de cualquier medio.
  • Navegador "internet explorer, netscape o similar para leer e interpretar páginas en formatos similares.
  • Impresora

Anexo II

Datos mínimos del comprobante web por presentación de Declaraciones Juradas

  • Numero de comprobante.
  • Fecha.
  • Concepto y Tipo de Operación
  • Período.
  • Importe (si correspondiese)

Anexo III

Datos mínimos del comprobante de pago

  • Fecha y hora de emisión.
  • Identificación del contribuyente
  • Impuesto
  • Año-cuota, según corresponda a la obligación que abona.
  • Importe abonado
  • Nro de transacción
 
 
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