Disposición Normativa-Serie "B" Nº 015/06 ASUNTO: Régimen de información de Transacciones Electrónicas con tarjetas de Compras.
Que el artículo 31 del Código Fiscal vigente autoriza a la Dirección Provincial de Rentas a solicitar información de terceros referida a hechos imponibles que hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer; Que en función de la necesidad de avanzar en lo métodos de presunción de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta de fundamental importancia la información que pueden aportar las administradoras de tarjetas de compra; Que en el marco de un proceso de modernización que lleva a cabo la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, se plantean nuevas modalidades de operaciones para los Agentes de Información; Que atento a ello, resulta conveniente disponer lo necesario para reglamentar los circuitos de inscripción, modificación de datos y presentación de declaraciones juradas; Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Establecer un régimen de información para las entidades administradoras de tarjetas de crédito o de compra que permitan a sus titulares adquirir bienes y servicios en los comercios, empresas o prestadores de servicios adheridos al sistema de tarjetas. CAPITULO I - REGLAMENTACION DEL REGIMEN Información a proporcionar Artículo 2: Los agentes designados deberán suministrar la siguiente información, con relación a las transacciones realizadas en el mes calendario anterior al suministro de la información, por comercios, empresas o prestadores de servicios adheridos al sistema: a) CUIT del Adherido. b) Razón Social/Nombre y Apellido del Adherido. c) Condición Frente al IVA. d) Cantidad de Operaciones del Adherido con Tarjetas de Débito. e) Monto Total de Operaciones con Tarjeta de Débito. Entiéndase monto total de la venta efectuada sin deducciones de impuestos, intereses o comisiones. f) Cantidad de Operaciones del Adherido con Tarjetas de Crédito. g) Monto Total de Operaciones con Tarjeta de Crédito. Entiéndase monto total de la venta efectuada, más allá que la misma sea abonada por el titular de la tarjeta en cuotas, sin deducciones de impuestos, intereses o comisiones. h) CUIT de la entidad pagadora. i) Razón Social de la entidad pagadora. Características de la Información Artículo 3: Sólo deberán informarse las operaciones (transacciones) que se produzcan en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. En el caso de los comercios, empresas o prestadores de servicios que posean sucursales, la información, deberá proporcionarse agrupada por CUIT. Declaración jurada. Presentación. Plazos Artículo 4: Las declaraciones juradas del presente régimen de información son de carácter mensual, con vencimiento en el primer día hábil de cada mes., a los fines de proporcionar la información consolidada de operaciones registradas por los comercios adheridos en el mes anterior. La primera presentación tendrá vencimiento el día 3 de abril, para las operaciones por los comercios adheridos en el mes de marzo. Declaración jurada. Presentación. Modalidad Artículo 5: El suministro de la información requerida mediante la presente se efectuará con el carácter de declaración jurada, ingresando al sitio Web del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), desde donde se descargará un programa aplicativo, al cual se incorporará la información exigida, para luego enviarla por el mismo medio. El Aplicativo se denomina AITE (Agentes de Información de Transacciones Electrónicas). En caso que por desperfectos técnicos u otros motivos, el agente intente transmitir un archivo electrónico correspondiente a una posición cuyo vencimiento opere ese día y la página de RENTAS del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires no se encuentre en funcionamiento durante toda la jornada, la presentación podrá realizarse en el día inmediato posterior a la fecha de vencimiento o a aquel que la Autoridad de Aplicación establezca según norma expresa. Se deja expresamente aclarado, que la situación antes señalada, no ha de considerarse para el cumplimiento de los pagos ni para las Declaraciones Juradas que ya se encuentran vencidas conforme el calendario de vencimientos instituido. Incumplimiento Artículo 6: Las infracciones o incumplimiento al presente régimen serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 52 del Código Fiscal vigente. CAPITULO II - REQUISITOS FORMALES: INSCRIPCION, MODIFICACION
Y CESE Artículo 7: Todas las inscripciones como Agentes
de Información correspondiente al régimen de Transacciones Electrónicas
deberán realizarse obligatoriamente a través del Formulario Electrónico
(R-203 I), el cual se encuentra disponible en la página de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar)
y con el procedimiento que la presente norma detalla. Inscripción
Artículo 8: El Agente de Información deberá
comunicar la inscripción en el régimen que correspondiese dentro
del plazo de quince (15) días contados desde el momento en que la Disposición
Normativa del régimen lo alcance. Para el caso del régimen de Transacciones
Electrónicas, el plazo previsto comenzará a contarse desde el momento
de la vigencia de la presente Disposición. Para tal fin, deberá
ingresar al sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del
Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar),
donde procederá a completar el formulario electrónico vinculado
al tipo de régimen de información que le corresponda. Con la carga
completa de datos en la web de Rentas, procederá a transmitir el formulario
electrónico originado. Este último contendrá la fecha máxima
hasta la cual el Agente de Información podrá finalizar el trámite
de inscripción ante la Oficina de Distrito que corresponda a su domicilio
fiscal. Sin perjuicio de lo anterior aquellos Agentes de Información
que se encuentren inscriptos y activos con régimen de pago mensual en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no necesitarán confirmar ni adjuntar
documentación respaldatoria del trámite de inscripción como
tales en el Distrito, estableciéndose que la transmisión electrónica
del formulario, con sus datos, será suficiente para dar por finalizado
el trámite en cuestión. En el caso de que un agente de
información transfiera su DD.JJ, sin encontrarse debidamente inscripto,
observará al pie del comprobante de transferencia web la siguiente leyenda:
Artículo
9: Vencido el plazo máximo establecido en el artículo anterior,
sin que el Agente de Información se haya presentado a finalizar el trámite
iniciado y no siendo el mismo Contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
el mismo carecerá de validez y la Autoridad de Aplicación iniciará
las acciones a que hubiere lugar. A los fines de formalizar la inscripción
en el régimen, el Agente de Información deberá cargar nuevamente
los datos de la inscripción en el formulario electrónico R -203
I en la web de Rentas. Artículo 10: El Agente de Información
deberá concurrir a la Oficina de Distrito que corresponda a su domicilio
fiscal, antes del plazo indicado en el comprobante de inicio de trámite
de inscripción obtenido en la web, munido de dicho comprobante, el formulario
R-203 I ("Agentes de Información - Trámite de Inscripción")
y la siguiente documentación en original y un juego de fotocopias: 1.
Constancia de inscripción en AFIP (CUIT). 2. Documentación
de la cual surja el domicilio fiscal declarado por el Agente de Información. 3.
Instrumento constitutivo o estatuto social (en el caso de Personas Jurídicas). 4.
Acta de designación de autoridades actuales (en el caso de Personas Jurídicas). 5.
Inscripción en AFIP/ANSES de los integrantes de los órganos de administración
(en el caso de Personas Jurídicas). Artículo 11:
El formulario R-203 I deberá contener la firma del Agente de Información
certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano
público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio. De tratarse
de representantes, deberá acompañarse además, copia del instrumento
que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización
del formulario R-331 V2. El Agente de Información recibirá
como constancia definitiva de la inscripción en el régimen el formulario
R-203 I (duplicado) firmado y sellado por las Autoridades Provinciales. Además,
recibirá una "Constancia de Inscripción" (R-203 I Anexo
1). La misma deberá estar disponible en el lugar declarado, a requerimiento
de la Autoridad Fiscal, cuando esta así lo solicite. Esta constancia no
podrá ser sustituida por ejemplares no provistos por esta administración
tributaria. Artículo 12: El número de inscripción
para todos los Agentes de Información, será el correspondiente a
la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT). El número
de inscripción deberá utilizarse obligatoriamente para la identificación
en todo lo relacionado con el régimen de Información, por ejemplo:
declaraciones juradas, formularios y presentaciones que así lo requieran. Modificación
de Datos del Agente de Información Artículo 13:
La modificación de los datos declarados con anterioridad deberá
ser efectuada a través del Formulario Electrónico R-203M ("Agentes
de Información - Trámite de Modificación de Datos")
en la página web de Rentas. El mismo deberá contener la firma del
Agente de Información certificada por un agente de la Dirección
Provincial de Rentas, escribano público, Juez de Paz o Registro Público
de Comercio. De tratarse de representantes, deberá acompañarse además,
copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando
válida la utilización del formulario R-331 V2. Es necesario
señalar que todos los Agentes de Información deberán actualizar
sus datos, en caso de corresponder, independientemente de si la inscripción
fue definitiva por formulario electrónico o confirmada en el Distrito. Artículo
14: Cuando el Agente de Información no se presente a completar el trámite
iniciado dentro del plazo fijado a tal fin, la Dirección Provincial de
Rentas tendrá por no comunicada la modificación producida y el trámite
iniciado carecerá de validez. A los fines de formalizar la modificación,
el Agente de Información deberá enviar nuevamente el formulario
electrónico generado en la web de Rentas. Artículo
15: La documentación respaldatoria que deberá presentar el Agente
de Información en original y un juego de fotocopias, de acuerdo a la modificación
que pretenda comunicar, será: 1. Comunicación de cambio
de domicilio fiscal. - Estatuto social que permita comprobar el cambio
de domicilio (personas jurídicas) o documentación personal respaldatoria
(personas físicas). 2. Comunicación de modificación
de Razón Social - Estatuto social con la modificación
de la razón social. - Constancia de Inscripción de la
modificación en el Organismo pertinente. 3. Comunicación
de modificación de tipo societario o regularización de sociedad. -
Estatuto social del que surja la modificación societaria. - Constancia
de inscripción ante el Organismo competente. - Constancia de
inscripción ante la AFIP, cuando la modificación del tipo societario
origine una nueva Clave de Identificación Tributaria. 4. Comunicación
de alta, baja y modificación de responsables (autoridades). -
Última acta de designación de autoridades. Artículo
16: El Agente de Información recibirá como constancia definitiva
de las modificaciones realizadas el formulario R-203 M (duplicado) firmado y sellado
por las Autoridades Provinciales. Cese de Actividades de un Agente
de Información Artículo 17: A tal fin, deberá
ingresar al sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del
Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar),
donde procederá a completar el Formulario Electrónico R-203C ("Agentes
de Información - Trámite de Cese"). Completados los datos requeridos
deberá imprimirse y adjuntarse el mismo con el comprobante de presentación
del inicio del trámite de cese obtenido en la web. Dicho comprobante
indicará una fecha máxima hasta la cual deberá completarse
el trámite de cese como Agente de Información. Transcurrido el término
fijado sin que el Agente o responsable haya completado el trámite iniciado,
el mismo carecerá de validez y la Autoridad de Aplicación iniciará
las acciones a que hubiere lugar. Ello sin perjuicio de la obligación de
seguir presentando las declaraciones juradas que correspondan. A los
fines de formalizar el trámite de cese como Agente de Información,
el Agente o responsable deberá enviar nuevamente los datos requeridos en
el formulario electrónico R-203 C. Artículo 18:
Para dar curso al trámite de cese, será condición que el
Agente de Información haya presentado todas las declaraciones juradas correspondientes
al régimen hasta la fecha de cese de solicitud del mismo. Artículo
19: El Agente o responsable deberá concurrir dentro del plazo indicado
en el comprobante de inicio del trámite de cese, a la Oficina de Distrito
donde se encuentra su legajo, con el comprobante de inicio de trámite de
cese obtenido en la web y el formulario R-203 C ("Agentes de Información
- Trámite de Cese"). El formulario R-203 C deberá
contener la firma del Agente o responsable certificada por un agente de la Dirección
Provincial de Rentas, escribano público, Juez de Paz o Registro Público
de Comercio. De tratarse de representantes, deberá acompañar además,
copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando
válida la utilización del formulario R-331 V2. El Agente
o responsable recibirá como constancia de cese definitivo en el régimen
de información el formulario R-203C (duplicado) firmado y sellado por la
Autoridades Provinciales. Cese de Actividades de un Agente de Información Artículo
20: Se establece que para realizar las transferencias de las declaraciones
juradas, como así también para realizar los trámites de modificación
o cese de actividades, el Agente de Información deberá contar con
una Clave de Identificación Tributaria. La misma, se obtendrá según
el procedimiento establecido por la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 57/2004 o bien en el momento de la inscripción en el presente régimen. Está
clave responsabilizará al titular o responsable por la autenticidad de
los datos transmitidos. En el caso que el Agente de Información
sea contribuyente activo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Clave de
Identificación Tributaria que posee en función de dicho tributo,
resultará válida a los fines mencionados en el presente artículo. Vigencia Artículo
21: La presente Disposición tiene vigencia a partir del 1 de marzo
de 2006. De forma Artículo 22: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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