Disposición Normativa-Serie "B" Nº 014/06

ASUNTO: Agentes de recaudación del Impuesto a los Sellos. Entidades Registradoras. Nuevo aplicativo informático de utilización obligatoria para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de declaración jurada y depósito de los importes percibidos por la registración de instrumentos.-


La Plata, 28 de febrero.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el marco de un proceso de modernización que lleva a cabo la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, se plantean nuevas modalidades de operaciones para los Agentes de Recaudación del Impuesto.

Que atento los procedimientos vigentes, sumado a que los avances tecnológicos contribuirán a facilitar la operatoria a los agentes, resulta conveniente disponer lo necesario para reglamentar los nuevos circuitos de presentación de declaración jurada y/o pago.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Articulo 1: Derogar el artículo 291 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004 del Título V, Capítulo III, de la Sección Tres, como así también la Disposición Normativa Serie "B" Nro. 72/2003.

Articulo 2: Los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos comprendidos en la Sección Tres del Capítulo III del Título V de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 (Entidades Registradoras), deberán utilizar, a fin de cumplir con sus obligaciones de presentación de declaración jurada y depósito de los importes recaudados, el aplicativo Impuesto de Sellos para Entidades Registradoras versión 2.0 release 2 o superior que se aprueba con el presente.

Articulo 3: Esta aplicación se podrá obtener ingresando en el sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar). Mediante el mismo el usuario podrá originar los archivos de presentación de Declaraciones Juradas y los archivos para el pago electrónico que serán utilizados en la transmisión por internet (optativo) o generar los formularios para el pago bancario.

Articulo 4: Para utilizar la aplicación informática mencionada en el articulo 2, deberá obtenerse primero, con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp), el cual se podrá obtener en el sitio web "www.rentas.gba.gov.ar".

Articulo 5: Se utilizaran los siguientes formularios físicos o electrónicos, conforme a la operación seleccionada, que se detallan y se aprueban en este artículo:

  • R-115B: Formulario de "presentación y depósito" de la Obligación Principal.

  • R-115M: Formulario de presentación y pago de Multas al "Incumplimiento de los Deberes Formales", "Omisión de Datos" y "Defraudación"

  • R-115I: Formulario de presentación y pago de Intereses y/o Recargos.

Articulo 6: Todos los agentes de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires que se encuentran bajo el presente régimen deberán realizar obligatoriamente la presentación de sus Declaraciones Juradas vencidas o no, multas, recargos e intereses ingresando al sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), menú Agentes, transfiriendo electrónicamente los datos de las declaraciones juradas antes citadas a partir del 01/03/2006 inclusive.

Articulo 7: Se establece que para alcanzar lo dispuesto en el articulo anterior, los Agentes deberán utilizar la Clave de Identificación Tributaria, en caso de no contar con ella, la misma, se obtendrá según el procedimiento establecido por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/2004, de carácter obligatorio para los agentes comprendidos en el presente régimen. Esta clave responsabilizará al titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos.

Artículo 8: Al efectuarse la presentación de las declaraciones juradas por internet según lo establecido en el artículo 6, el agente obtendrá por pantalla y podrá imprimir, si así lo desea, un comprobante de presentación que le servirá como resguardo por la operación realizada.

Artículo 9: Los pagos correspondientes a estos agentes, podrán ser realizados a través de la web (pago electrónico según Disposición Normativa Serie "B" Nº 58/2004), o en cualquier sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires o "Bapro Pagos" con los formularios R-115/B, R-115/M, R-115/I de pago SPPOT originado con el Aplicativo descrito en el artículo 2 de la presente DN.

Artículo 10: En caso que por desperfectos técnicos u otros motivos, el agente intente trasmitir un archivo electrónico correspondiente a una posición cuyo vencimiento opere ese día y la página de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires no se encuentre en funcionamiento durante toda la jornada, la presentación podrá realizarse en el día inmediato posterior a la fecha de vencimiento o aquel que la Autoridad de Aplicación establezca según norma expresa. Se deja expresamente aclarado que la situación antes señalada no ha de considerarse para el cumplimiento de los pagos, ni para las Declaraciones Juradas que ya se encuentren vencidas conforme el calendario fiscal vigente.

Artículo 11: El agente, al efectuar la operación web de transferencia de datos, dará por aceptada la siguiente fórmula, la cual se expresa en la pantalla de la web de Rentas: "Declaro que los datos a transmitir son correctos y completos, y que he confeccionado el archivo digital en carácter de Declaración Jurada, utilizando el programa "aplicativo" (software) entregado y aprobado por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sin omitir ni falsear dato alguno que debe contener, siendo fiel expresión de la verdad conforme lo dispuesto por las normas vigentes".

Artículo 12: A los fines de la cancelación de los montos correspondientes a las obligaciones impositivas, los sujetos incorporados al régimen que se implementa por la presente, se ajustarán a los procedimientos y vencimientos fijados por este organismo en las normas vigentes.

Artículo 13: Establécense los requerimientos mínimos necesarios de equipamiento informático en el Anexo 1, para posibilitar las operaciones establecidas en la presente disposición.

Artículo 14: Los Agentes podrán presentar Declaraciones Juradas en los días y horarios que la Autoridad de Aplicación defina. Estos días y horarios serán informado en el sitio web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar). Asimismo, serán consideradas presentadas en término las Declaraciones Juradas cuya transmisión se hubiera iniciado antes de la hora 24 del día de vencimiento, transcurrida esa hora la posición estará vencida y deberá ser presentada con los correspondientes intereses y recargos.

Artículo 15: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá contener el comprobante a emitir para las presentaciones de las Declaraciones Juradas por web en el Anexo 2 de la presente disposición.

Artículo 16: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá contener el comprobante de pago (cualquiera sea el medio utilizado) en el Anexo 3 de la presente disposición.

Artículo 17: El sistema bloqueará automáticamente, por seguridad de los agentes, cualquier intento de transmisión web que no cumpla con los requisitos de integridad de los datos trasmitidos, de integridad del archivo transferido, integridad de la CUIT, integridad de la versión y release del aplicativo utilizado para la confección de la declaración jurada y la fecha de la confección y transmisión de las Declaraciones Juradas.

Artículo 18: Regístrese, comuníquese a quien corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.


Anexo I

Equipamiento informático mínimo:

  • Pc 486 dx2 o superior.
  • Memoria RAM mínima 16 mb (recomendable 32mb).
  • Disco rígido de diferentes capacidades.
  • Windows 95 o superior o NT.
  • Conexión a internet a través de cualquier medio.
  • Navegador "internet explorer, netscape o similar para leer e interpretar páginas en formatos similares.
  • Impresora


Anexo II

Datos mínimos del comprobante web por presentación de Declaraciones Juradas

  • Numero de comprobante.
  • Fecha.
  • Concepto y Tipo de Operación
  • Período.
  • Importe (si correspondiese)


Anexo III

Datos mínimos del comprobante de pago

  • Fecha y hora de emisión.
  • Identificación del agente de recaudación
  • Impuesto
  • Año-cuota, según corresponda a la obligación que abona.
  • Importe abonado
  • Nro de transacción


Ver Formulario R-115 B
      Formulario R-115 I
      Formulario R-115 M

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires