Disposición Normativa-Serie "B" Nº 014/06 ASUNTO: Agentes de recaudación del Impuesto a los Sellos. Entidades Registradoras. Nuevo aplicativo informático de utilización obligatoria para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de declaración jurada y depósito de los importes percibidos por la registración de instrumentos.-
Que en el marco de un proceso de modernización
que lleva a cabo la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos
Aires, se plantean nuevas modalidades de operaciones para los Agentes de Recaudación
del Impuesto. Que atento los procedimientos vigentes, sumado a que los
avances tecnológicos contribuirán a facilitar la operatoria a los
agentes, resulta conveniente disponer lo necesario para reglamentar los nuevos
circuitos de presentación de declaración jurada y/o pago. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en
uso de las atribuciones inherentes Articulo 1: Derogar
el artículo 291 de la Disposición Normativa Serie "B"
1/2004 del Título V, Capítulo III, de la Sección Tres, como
así también la Disposición Normativa Serie "B"
Nro. 72/2003. Articulo 2: Los agentes de recaudación del
Impuesto de Sellos comprendidos en la Sección Tres del Capítulo
III del Título V de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 1/04 (Entidades Registradoras), deberán utilizar, a fin de cumplir
con sus obligaciones de presentación de declaración jurada y depósito
de los importes recaudados, el aplicativo Impuesto de Sellos para Entidades Registradoras
versión 2.0 release 2 o superior que se aprueba con el presente.
Articulo 3: Esta aplicación se podrá obtener ingresando
en el sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar).
Mediante el mismo el usuario podrá originar los archivos de presentación
de Declaraciones Juradas y los archivos para el pago electrónico que serán
utilizados en la transmisión por internet (optativo) o generar los formularios
para el pago bancario. Articulo 4: Para utilizar la aplicación
informática mencionada en el articulo 2, deberá obtenerse primero,
con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema
Integrado de Aplicativos" (SIAp), el cual se podrá obtener en el sitio
web "www.rentas.gba.gov.ar". Articulo 5: Se utilizaran los siguientes formularios físicos o electrónicos, conforme a la operación seleccionada, que se detallan y se aprueban en este artículo:
Articulo
6: Todos los agentes de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
que se encuentran bajo el presente régimen deberán realizar obligatoriamente
la presentación de sus Declaraciones Juradas vencidas o no, multas, recargos
e intereses ingresando al sitio de internet de la Dirección Provincial
de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar),
menú Agentes, transfiriendo electrónicamente los datos de las declaraciones
juradas antes citadas a partir del 01/03/2006 inclusive. Articulo
7: Se establece que para alcanzar lo dispuesto en el articulo anterior, los
Agentes deberán utilizar la Clave de Identificación Tributaria,
en caso de no contar con ella, la misma, se obtendrá según el procedimiento
establecido por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/2004,
de carácter obligatorio para los agentes comprendidos en el presente régimen.
Esta clave responsabilizará al titular o responsable por la autenticidad
de los datos transmitidos. Artículo 8: Al efectuarse la
presentación de las declaraciones juradas por internet según lo
establecido en el artículo 6, el agente obtendrá por pantalla y
podrá imprimir, si así lo desea, un comprobante de presentación
que le servirá como resguardo por la operación realizada. Artículo
9: Los pagos correspondientes a estos agentes, podrán ser realizados
a través de la web (pago electrónico según Disposición
Normativa Serie "B" Nº 58/2004), o en cualquier sucursal del Banco
Provincia de Buenos Aires o "Bapro Pagos" con los formularios R-115/B,
R-115/M, R-115/I de pago SPPOT originado con el Aplicativo descrito en el artículo
2 de la presente DN. Artículo 10: En caso que por desperfectos
técnicos u otros motivos, el agente intente trasmitir un archivo electrónico
correspondiente a una posición cuyo vencimiento opere ese día y
la página de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de
Buenos Aires no se encuentre en funcionamiento durante toda la jornada, la presentación
podrá realizarse en el día inmediato posterior a la fecha de vencimiento
o aquel que la Autoridad de Aplicación establezca según norma expresa.
Se deja expresamente aclarado que la situación antes señalada no
ha de considerarse para el cumplimiento de los pagos, ni para las Declaraciones
Juradas que ya se encuentren vencidas conforme el calendario fiscal vigente. Artículo
11: El agente, al efectuar la operación web de transferencia de datos,
dará por aceptada la siguiente fórmula, la cual se expresa en la
pantalla de la web de Rentas: "Declaro que los datos a transmitir son correctos
y completos, y que he confeccionado el archivo digital en carácter de Declaración
Jurada, utilizando el programa "aplicativo" (software) entregado y aprobado
por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
sin omitir ni falsear dato alguno que debe contener, siendo fiel expresión
de la verdad conforme lo dispuesto por las normas vigentes". Artículo
12: A los fines de la cancelación de los montos correspondientes a
las obligaciones impositivas, los sujetos incorporados al régimen que se
implementa por la presente, se ajustarán a los procedimientos y vencimientos
fijados por este organismo en las normas vigentes. Artículo
13: Establécense los requerimientos mínimos necesarios de equipamiento
informático en el Anexo 1, para posibilitar las operaciones establecidas
en la presente disposición. Artículo 14: Los Agentes
podrán presentar Declaraciones Juradas en los días y horarios que
la Autoridad de Aplicación defina. Estos días y horarios serán
informado en el sitio web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar).
Asimismo, serán consideradas presentadas en término las Declaraciones
Juradas cuya transmisión se hubiera iniciado antes de la hora 24 del día
de vencimiento, transcurrida esa hora la posición estará vencida
y deberá ser presentada con los correspondientes intereses y recargos. Artículo
15: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá
contener el comprobante a emitir para las presentaciones de las Declaraciones
Juradas por web en el Anexo 2 de la presente disposición. Artículo
16: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá
contener el comprobante de pago (cualquiera sea el medio utilizado) en el Anexo
3 de la presente disposición. Artículo 17: El sistema
bloqueará automáticamente, por seguridad de los agentes, cualquier
intento de transmisión web que no cumpla con los requisitos de integridad
de los datos trasmitidos, de integridad del archivo transferido, integridad de
la CUIT, integridad de la versión y release del aplicativo utilizado para
la confección de la declaración jurada y la fecha de la confección
y transmisión de las Declaraciones Juradas. Artículo 18: Regístrese, comuníquese a quien corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.
Equipamiento informático mínimo:
Datos mínimos del comprobante web por presentación de Declaraciones Juradas
Datos mínimos del comprobante de pago
| ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |