Disposición Normativa-Serie "B" Nº 011/06

ASUNTO: Acciones de cobranzas aplicables a los impuestos predeterminados - Plazos y Condiciones.-


La Plata, 20 de febrero de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se torna necesario poner en conocimiento de los contribuyentes titulares de los impuestos predeterminados la metodología que llevará a cabo la Dirección Provincial de Rentas, como Autoridad de Aplicación, para procurar el cobro de las deudas impositivas e incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales;

Que a fin de llevar a cabo dichas acciones se establecerán contactos con los contribuyentes de tipo: epistolares, telefónicos, personalizados, publicaciones en el Boletín Oficial y páginas oficiales de Internet;

Que para brindar un servicio al contribuyente en las comunicaciones se podrá emitir un código de barras que posibilite el pago directamente en las entidades bancarias habilitadas al efecto;

Que a fin de facilitar el acceso de los contribuyentes a la Dirección Provincial de Rentas se informará el número gratuito de teléfono del Centro de Atención Telefónica (0800-999-736827), el sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas www.rentas.gba.gov.ar y los días y horarios de atención de las oficinas de Distrito;

Que a efectos de perfeccionar la localización de los titulares de los impuestos provinciales en función de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), o en su defecto mediante la Clave Única de la Dirección Provincial de Rentas (CUDPR) se vuelve ineludible agrupar los bienes de estos contribuyentes para de esa manera perseguir el cobro de las deudas impositivas con mayor precisión, eficacia y menor costo;

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad con el Decreto Nº 1167/05,
DISPONE:


Acciones de cobranza sobre deuda del período fiscal en curso

Etapa amigable - Mora tempranísima - Impuestos Predeterminados

Artículo 1º: Establecer que a partir del último día del mes en que opera el vencimiento general de la cuota deberá comunicarse a los contribuyentes la falta de pago de la obligación con más los intereses y recargos correspondientes.

Mora temprana - Impuestos Predeterminados

Artículo 2º: Establecer que dentro de los sesenta y cinco (65) días de iniciada la etapa de Mora Tempranísima deberá comunicarse a los contribuyentes la falta de pago de la obligación incumplida con más los intereses y recargos correspondientes.

Etapa coactiva - Impuestos Predeterminados

Artículo 3º: Establecer que dentro de los sesenta y cinco (65) días de iniciada la etapa de Mora Temprana esta Autoridad de Aplicación realizará las acciones relativas al cobro judicial de la deuda y/o dispondrá las medidas cautelares previstas en el artículo 13 bis del Código Fiscal - Ley 13.405, de acuerdo al criterio de sana administración: costo-beneficio, costo de oportunidad y riesgo estimado.


Acciones de cobranza sobre deuda de períodos fiscales anteriores

Notificación de deuda

Artículo 4º: Establecer que durante el período fiscal deberá requerirse el pago del total de la deuda que registren los contribuyentes titulares de los impuestos provinciales mediante las modalidades que esta Autoridad de Aplicación estime pertinente.

Control y Seguimiento de Regímenes de Regularización

Artículo 5º: Establecer que una vez transcurrida la fecha de vencimiento para el pago de las cuotas de los regímenes de regularización, esta Autoridad de Aplicación realizará un control y seguimiento de los mismos, notificando a los contribuyentes adheridos el estado en el cual se encuentra el plan de pagos.

Etapa coactiva

Artículo 6º: Establecer que dentro de los sesenta (60) días contados desde el inicio de las acciones de cobranzas establecidas en el artículo 4º y 5º para el caso de planes de pagos caducos, esta Autoridad de Aplicación iniciará el cobro judicial de la deuda y/o dispondrá las medidas cautelares previstas en el artículo 13 bis del Código Fiscal - Ley 13.405 y artículo 4 bis de la Ley 11.430, de acuerdo al criterio de sana administración: costo-beneficio, costo de oportunidad y riesgo estimado.


Acciones de cobranza sobre deuda en etapa judicial

Notificación estados del juicio y deuda

Artículo 7º: Establecer que para aquellos contribuyentes que se encuentren con deudas en etapa judicial, deberán efectuarse comunicaciones periódicas, en las cuales se le informará el estado en que se encuentra el juicio de apremio, como así también las posibilidades de regularización de la deuda involucrada en el mismo.


Consideraciones generales

Reclamo por vía de apremio

Artículo 8º: Se deja constancia que sin perjuicio de lo establecido en la presente esta Autoridad de Aplicación, podrá reclamar las deudas por vía de apremio en un plazo menor a los establecidos precedentemente y en las condiciones previstas en el Código Fiscal.

Deudas superiores a $ 10.000

Artículo 9º: Establecer que las deudas de los impuestos predeterminados superiores a $10.000, liquidadas de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal, no podrán permanecer por un plazo mayor a ciento ochenta (180) días sin que se inicie la etapa coactiva de cobranza establecida en los artículos 3º y 6º de la presente disposición.

Modalidad para reclamar deuda

Artículo 10º: La deuda se podrá reclamar en forma individual por identificación del impuesto, es decir, por partido-partida o dominio, como así también por titularidad asociados mediante clave única de identificación tributaria (CUIT) o clave única de la Dirección Provincial de Rentas (CUDPR).

Sistema de transparencia

Artículo 11º: Las etapas y acciones de cobranzas mencionadas en la presente disposición podrán ser consultadas por los interesados ingresando al sitio de internet de esta Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar).

Liquidación para el pago

Artículo 12º: Establecer que en las comunicaciones, que se considere oportuno y conveniente, se emitirá un código de barras para que el contribuyente realice directamente el pago de lo adeudado en las entidades bancarias habilitadas al efecto.

Información adicional

Artículo 13º: Establecer que en las comunicaciones que se remitan a los contribuyentes se informará el número gratuito de teléfono del Centro de Atención Telefónica (0800-999-736827), el sitio de internet de esta Dirección Provincial de Rentas www.rentas.gba.gov.ar y los días y horarios de atención de las oficinas de Distrito.

De forma

Artículo 14º: Regístrese, comuníquese a quien corresponda y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires