Disposición Normativa-Serie "B" Nº 009/06

ASUNTO: Artículo 1º de la Ley 13.405. Modificación del Artículo 200 del CF (t.o. 2004). Establecimiento de Importes Mínimos para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


La Plata, 2 de febrero de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se ha sancionado la Ley 13.405, la cual en su artículo 3º, deroga el tercer párrafo del artículo 182; los artículos 203 y 204, del Código Fiscal (Ley 10397 -T.O. 2004) y modificatorias;

Que dichos Artículos establecían una modalidad de presentación y pago diferencial para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollan actividades agropecuarias;

Que, en concordancia con lo dispuesto en dicha Ley 13.405, con el fin de eficientizar los sistemas de control de presentación y pago de las declaraciones juradas, resulta necesario equiparar la metodología establecida para realizar tales acciones, a la utilizada por el resto de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto N° 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Reemplazar el Artículo 33 de la Disposición Normativa serie "B" Nº 1/2004 por el siguiente:

"Artículo 33. - Los vencimientos para el pago de los anticipos bimestrales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se producirán entre los días 20 y 25 de los meses de marzo, mayo, julio septiembre, noviembre y enero, referidos en cada caso al bimestre inmediato anterior a cada fecha de vencimiento y según el dígito verificador del número de inscripción (CUIT) de los contribuyentes (impar-par, respectivamente).

Para los anticipos mensuales, el vencimiento para el pago se producirá entre los días 15 y 19 de cada mes con respecto a los ingresos del mes inmediato anterior (dígitos 0-1, 2-3, 4-5, 6-7 y 8-9, respectivamente)."

Artículo 2: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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