Disposición Normativa-Serie "B" Nº 007/06

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Registros Seccionales de la DNRPA. Sustitución inciso b artículo 499 Disposición Normativa Serie "B" N° 01/04.


La Plata, 27 de enero de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/04 en su artículo 499, establece un procedimiento para todos los Registros Seccionales dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), que permite a estos percibir, en tiempo y forma, el importe correspondiente al Impuesto a los Automotores originado por la inscripción inicial de vehículos automotores en la Provincia de Buenos Aires;

Que, específicamente se reguló un proceder para los casos en que no exista previamente un código de marca o no se encuentre debidamente ampliado, estableciéndose un monto fijo a percibir igual a la suma de ciento cincuenta pesos ($150), a cuenta del que resulte de la definitiva liquidación del Impuesto a los Automotores;

Que, en esta oportunidad, a fin de ajustar dichas percepciones a los montos realmente adeudados por los contribuyentes del impuesto, resulta necesario modificar la suma establecida en la normativa referenciada.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto N° 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el inciso b del artículo 499 de la Disposición Normativa Serie "B" n° 01/04, por el siguiente:

"b) Si el código de marca del vehículo automotor por el que se solicita la inscripción inicial, no existiera o no se encontrara ampliado al momento de la presentación del trámite, el importe a percibir será, en todos los casos, igual a la suma de cien pesos ($100). Este importe fijo será considerado a cuenta del que resulte de la definitiva liquidación del Impuesto a los Automotores por parte de la Dirección Provincial de Rentas."

Artículo 2°: Establecer la vigencia de la presente disposición a partir del día 27 de diciembre de 2005.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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