Disposición Normativa-Serie "B" Nº 006/06

ASUNTO: Artículo 3º de la Ley 13.045. Presentación y pago de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollan actividades agropecuarias. Régimen Especial de Retención de Actividades Agropecuarias.


La Plata, 18 de enero de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se ha sancionado la Ley 13.405, la cual en su artículo 3º, deroga el tercer párrafo del artículo 182; los artículos 203 y 204, del Código Fiscal (Ley 10.397 -T.O. 2004) y modificatorias;

Que dichos Artículos establecían una modalidad de presentación y pago diferencial para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollan actividades agropecuarias;

Que, en concordancia con lo dispuesto en dicha Ley 13.405, con el fin de eficientizar los sistemas de control de presentación y pago de las declaraciones juradas, resulta necesario equiparar la metodología establecida para realizar tales acciones, a la utilizada por el resto de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Agregar como Artículo 413 bis de la Disposición Normativa serie "B" Nº 1/2004, el siguiente:

"Operatoria
Artículo 413 bis: El pago del gravamen será efectuado en forma directa por el contribuyente cuando comercialice su producción sin intervención de agentes de retención y en su totalidad a través de estos últimos, cuando se comercialice por su intermedio".

Artículo 2: Reemplazar el Artículo 414 de la Disposición Normativa serie "B" Nº 1/2004 por el siguiente:

"Productores. Comercialización directa
Artículo 414.- Los productores agropecuarios, ictícolas y apícolas que comercialicen directamente su producción, deberán ingresar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y presentar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos, en los vencimientos que rigen por Calendario Fiscal Impositivo para todos los sujetos obligados, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 182 del Código Fiscal vigente".

Artículo 3: Derogar los Artículos 415 y 417 de la Disposición Normativa serie "B" Nº 1/2004.

Artículo 4: Reemplazar el Artículo 632 la Disposición Normativa serie "B" Nº 1/2004 por el siguiente:

"Plazo de ingreso
Artículo 632.- Cuando los productores agropecuarios comercialicen directamente su producción sin intervención de agentes de recaudación, deberán ingresar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y presentar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos, en los vencimientos que rigen por Calendario Fiscal Impositivo para todos los sujetos obligados, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 182 del Código Fiscal vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 414 de la presente disposición".

Artículo 5: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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