Disposición Normativa-Serie "B" Nº 002/06

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" Nº 78/05. Régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos. Extensión del plazo previsto para realizar acogimientos.


La Plata, 4 de enero de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en la Ley 12.914, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 78/05 se estableció, desde el 10 y hasta el 20 de diciembre de 2005, un régimen de regularización para deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, vencidas desde el 1º de enero de 2005 y hasta el 30 de noviembre del mismo año, y sus intereses y multas.

Que en atención a la gran afluencia de contribuyentes que se han presentado ante las distintas dependencias de la Dirección Provincial de Rentas con la finalidad de regularizar su situación fiscal, resulta necesario considerar presentados en término, con los alcances previstos en la normativa citada en el párrafo anterior, los acogimientos formalizados con posterioridad al 20 de diciembre de 2005 y, asimismo, extender la vigencia del régimen hasta el 15 de enero de 2006.

Que en el mismo sentido corresponde reconocer la validez de aquellas liquidaciones que, conforme lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 80/05 y con posterioridad al 20 de diciembre de 2005, siguieron emitiéndose con las reducciones previstas en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 78/05 para la modalidad de pago al contado.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Considerar presentados en término los acogimientos al régimen de regularización establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 78/05, formalizados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición.

Artículo 2: Considerar válidas las liquidaciones que hubiesen sido emitidas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición, de conformidad a lo previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 80/05.

Artículo 3: Extender, hasta el 15 de enero de 2006, la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 78/05.

Artículo 4: Establecer la vigencia de la presente Disposición, a partir del día de su fecha.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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