Disposición Normativa-Serie "B" Nº 002/06 ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" Nº 78/05. Régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos. Extensión del plazo previsto para realizar acogimientos.
Que,
de conformidad con lo previsto en la Ley 12.914, mediante la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 78/05 se estableció, desde el 10
y hasta el 20 de diciembre de 2005, un régimen de regularización
para deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre
los Ingresos Brutos, vencidas desde el 1º de enero de 2005 y hasta el 30
de noviembre del mismo año, y sus intereses y multas. Que en
atención a la gran afluencia de contribuyentes que se han presentado ante
las distintas dependencias de la Dirección Provincial de Rentas con la
finalidad de regularizar su situación fiscal, resulta necesario considerar
presentados en término, con los alcances previstos en la normativa citada
en el párrafo anterior, los acogimientos formalizados con posterioridad
al 20 de diciembre de 2005 y, asimismo, extender la vigencia del régimen
hasta el 15 de enero de 2006. Que en el mismo sentido corresponde reconocer
la validez de aquellas liquidaciones que, conforme lo establecido en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 80/05 y con posterioridad al 20 de diciembre
de 2005, siguieron emitiéndose con las reducciones previstas en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 78/05 para la modalidad de pago al contado. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en
uso de las atribuciones inherentes Artículo 1:
Considerar presentados en término los acogimientos al régimen de
regularización establecido en la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 78/05, formalizados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente
Disposición. Artículo 2: Considerar válidas
las liquidaciones que hubiesen sido emitidas hasta la fecha de entrada en vigencia
de la presente Disposición, de conformidad a lo previsto en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 80/05. Artículo 3:
Extender, hasta el 15 de enero de 2006, la vigencia de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 78/05. Artículo 4: Establecer
la vigencia de la presente Disposición, a partir del día de su fecha. Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |