Disposición Normativa-Serie "B" Nº 001/06 ASUNTO: Leyes 12914, 13145 y 13244. Régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/05. Presentación en término.La Plata, 4 de enero de 2006.-
Que, de conformidad con lo previsto en las Leyes
12.914, 13.145, 13.244 y en el Decreto 1900/02, mediante las Disposiciones Normativas
Serie "B" Nº 30/05, 31/05 y 36/05, se establecieron regímenes
de regularización para deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario,
a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Que los citados
regímenes fueron extendidos hasta el 31 de diciembre de 2007 por las Disposiciones
Normativas Serie "B" Nº 48/05 y 49/05, limitando algunos de los
beneficios previstos en ellos, pero dejando a salvo en el artículo 1 de
las mismas la posibilidad de introducir modificaciones en el futuro. Que
mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/05, se
restablecieron beneficios adicionales para quienes accedieron a regularizar en
determinado plazo su situación fiscal mediante el acogimiento a los planes
de pago vigentes. Que en atención a la gran afluencia de contribuyentes
que se han presentado ante las distintas dependencias de la Dirección Provincial
de Rentas con la finalidad de regularizar su situación fiscal, resulta
necesario considerar presentados en término, con los alcances previstos
en la normativa citada en el párrafo anterior, los acogimientos formalizados
hasta el 31 de diciembre de 2005, con el objeto de beneficiar con esta medida
excepcional a los contribuyentes con verdaderas intenciones de cancelar definitivamente
sus obligaciones. Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo
1: Considerar presentados en término, con el alcance previsto en la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/05, los acogimientos
a los planes de regularización establecidos en las Disposiciones Normativas
Serie "B" Nº 48/05 y 49/05, formalizados hasta el 31 de diciembre
de 2005. Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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