Disposición Normativa-Serie "A" Nº 001/06 ASUNTO: Indices de Liquidación Art. Nº 86 del Código Fiscal T.O. 2004. Resolución Ministerial 120/04. Emisión febrero de 2006.-
Que el artículo 86 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 y sus modificatorias), ordenado por resolución ministerial Nº 120/04; establece que la falta total o parcial de pago de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, devengarán sin necesidad de interpelación alguna desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de pedido de facilidades de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés mensual acumulativo que no podrá exceder en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 (treinta) días incrementada hasta en un 100%, y que será establecido por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía. Que por resolución ministerial Nº 328/02 del Ministerio de Economía se establece una tasa de interés del 2 (dos % mensual. Que por el Departamento Estudios Tributarios y Control de Gestión de la Dirección Adjunta de Planificación y Control, se han elaborado los "Índices de Liquidación" correspondientes al mes de Febrero de 2006. Que corresponde, en consecuencia, proceder a su aprobación y aplicación inmediata; Por ello, El SUBSECRETARIO DE INGRESOS
PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES Artículo 1º: Aprobar los índices de liquidación a que hace referencia el Artículo 86 del Código Fiscal TO 2004 para el mes de Febrero de 2006, que como anexo, integra la presente. Artículo 2º: Esta Normativa tendrá vigencia a partir del 1 de Febrero de 2006 Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.
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