Disposición Normativa-Serie "B" Nº 081/05 ASUNTO: Régimen de Información para Empresas de Servicio. Régimen de información para empresas de circuito cerrado de televisión, por cable y por señal satelital. Modificación de la DN 71/05.-
Que por el artículo
12 de la Ley 13.145 se facultó a la Dirección Provincial de Rentas
para designar a las empresas de servicios de electricidad, gas, agua y servicios
cloacales, telecomunicaciones, emisoras de televisión por circuito cerrado
(por cable, y/o señal), como agentes de información de los datos
referentes a sus usuarios y/o abonados, que resulten de interés para la
determinación, percepción y fiscalización de los tributos
a su cargo, en la forma, modo y condiciones que dicho organismo disponga; Que
dicha facultad se encuentra reglamentada mediante la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 71/05, en cuyo artículo 1 se precisan los sujetos
alcanzados por la obligación de actuar como agentes de información; Que
entre los sujetos mencionados en el inciso 5) del artículo citado, se hace
referencia a la prestación de servicios de circuito cerrado de televisión
por cable y por señal satelital; Que dado las particularidades
de tal actividad, se ha dictado oportunamente la Disposición Normativa
serie "B" Nº 119/05, con la finalidad de prever para las empresas
del sector mencionado, un modo alternativo para cumplir la obligación prevista
en el artículo 12 de la Ley 13.145; Que los acuerdos suscriptos
oportunamente entre las empresas mencionadas con la Dirección de Catastro
Territorial, mantienen su vigencia; Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo
1: Establecer que el régimen de información para empresas de
servicios, previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº
71/05, no será de aplicación para las empresas que tengan por objeto
la prestación de servicios de circuito cerrado de televisión, por
cable y por señal satelital a las que se hace referencia en el inciso 5)
del artículo 1 de la normativa citada, siempre y cuando hayan suscripto
acuerdo con la Dirección Provincial de Catastro Territorial en los términos
de la Disposición Normativa serie "B" Nº 119/04. Artículo
2: Aquellas empresas que, habiendo suscrito el Acuerdo al que se referencia
en el artículo anterior, incumplan las obligaciones que derivan del mismo,
deberán actuar de conformidad a lo previsto en la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 71/05 a partir de la fecha en que sean notificadas
de tal incumplimiento por parte de la Dirección Provincial de Catastro
Territorial. Asimismo, las empresas que rescindan el Acuerdo referido precedentemente
deberán actuar de conformidad a lo previsto en la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 71/05 a partir de la fecha de rescisión. Artículo
3: Remplazar el Artículo 8 de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 71/05 por el siguiente:
Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
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