Disposición Normativa-Serie "B" Nº 081/05

ASUNTO: Régimen de Información para Empresas de Servicio. Régimen de información para empresas de circuito cerrado de televisión, por cable y por señal satelital. Modificación de la DN 71/05.-


La Plata, 16 de diciembre de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 de la Ley 13.145 se facultó a la Dirección Provincial de Rentas para designar a las empresas de servicios de electricidad, gas, agua y servicios cloacales, telecomunicaciones, emisoras de televisión por circuito cerrado (por cable, y/o señal), como agentes de información de los datos referentes a sus usuarios y/o abonados, que resulten de interés para la determinación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, en la forma, modo y condiciones que dicho organismo disponga;

Que dicha facultad se encuentra reglamentada mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 71/05, en cuyo artículo 1 se precisan los sujetos alcanzados por la obligación de actuar como agentes de información;

Que entre los sujetos mencionados en el inciso 5) del artículo citado, se hace referencia a la prestación de servicios de circuito cerrado de televisión por cable y por señal satelital;

Que dado las particularidades de tal actividad, se ha dictado oportunamente la Disposición Normativa serie "B" Nº 119/05, con la finalidad de prever para las empresas del sector mencionado, un modo alternativo para cumplir la obligación prevista en el artículo 12 de la Ley 13.145;

Que los acuerdos suscriptos oportunamente entre las empresas mencionadas con la Dirección de Catastro Territorial, mantienen su vigencia;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Establecer que el régimen de información para empresas de servicios, previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 71/05, no será de aplicación para las empresas que tengan por objeto la prestación de servicios de circuito cerrado de televisión, por cable y por señal satelital a las que se hace referencia en el inciso 5) del artículo 1 de la normativa citada, siempre y cuando hayan suscripto acuerdo con la Dirección Provincial de Catastro Territorial en los términos de la Disposición Normativa serie "B" Nº 119/04.

Artículo 2: Aquellas empresas que, habiendo suscrito el Acuerdo al que se referencia en el artículo anterior, incumplan las obligaciones que derivan del mismo, deberán actuar de conformidad a lo previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 71/05 a partir de la fecha en que sean notificadas de tal incumplimiento por parte de la Dirección Provincial de Catastro Territorial. Asimismo, las empresas que rescindan el Acuerdo referido precedentemente deberán actuar de conformidad a lo previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 71/05 a partir de la fecha de rescisión.

Artículo 3: Remplazar el Artículo 8 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 71/05 por el siguiente:
"Artículo 8: Se utilizarán los siguientes formularios físicos o electrónicos conforme la operación seleccionada.

  • R-201B: Formulario de presentación de DDJJ.
  • R-202B: Formulario de presentación y pago de Multas.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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