Disposición Normativa-Serie "B" Nº 079/05 ASUNTO: Leyes 12.914, 13.145 y 13.244. Régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Modificación.
Que,
de conformidad con lo previsto en las Leyes 12.914, 13.145, 13.244 y en el Decreto
1900/02, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 30/05,
31/05 y 36/05, se establecieron regímenes de regularización para
deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos. Que los citados regímenes fueron
extendidos hasta el 31 de diciembre de 2007 por las Disposiciones Normativas Serie
"B" Nº 48/05 y 49/05, limitando algunos de los beneficios previstos
en ellos, pero dejando a salvo en el artículo 1° de las mismas la posibilidad
de introducir modificaciones en el futuro. Que la política fiscal
llevada adelante por esta Administración, tiene un claro objetivo como
es el de diferenciar al buen contribuyente del renuente a cance-lar sus deudas
fiscales. Que respecto de los contribuyentes incumplidores, se ha tomado
la firme decisión de perseguir por todos los medios el cobro de sus obligaciones;
compulsivamente, si ello es necesario, iniciando acciones judiciales y continuando
las mismas hasta obtener sentencia de trance y remate. Que en esta oportunidad,
se estima conveniente restablecer por un breve plazo beneficios adicionales, para
quienes accedan a regularizar dentro del mis-mo su situación fiscal mediante
el acogimiento a los planes de pago vigentes. Que, asimismo, y con
la finalidad de facilitarle al contribuyente el acceso a los beneficios que se
establecen en los planes de pago, la oportunidad resulta propicia para disponer
que los acogimientos podrán ser realizados ingresando en el aplicativo
que estará disponible en la página web de la Dirección Provincial
de Rentas. Por ello, el Subsecretario de Ingresos
Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo
1: Restablecer para quienes, entre el 10 y el 20 de diciembre de 2005, formalicen
su acogimiento al régimen de regularización establecido en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 49/05 y sin perjuicio de los demás
beneficios previstos en la misma, una bonificación adicional del cinco
por ciento (5%), que se aplicará sobre el saldo de cada una de las cuotas,
siempre que se opte por la modalidad de pago al contado, en uno o tres pagos,
o en hasta seis (6) cuotas y el acogimiento se efectúe por la totalidad
de la deuda. La bonificación prevista en el párrafo anterior,
en ningún caso podrá implicar una reducción del importe de
capital de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de
1991. Artículo 2: Restablecer para quienes, entre el 10
y el 20 de diciembre de 2005, formalicen su acogimiento al régimen de regularización
establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 48/05
y sin perjuicio de los demás beneficios previstos en la misma, una bonificación
adicional del cinco por ciento (5%), que se aplicará sobre el saldo de
cada una de las cuotas, siempre que se opte por la modalidad de pago al contado,
en uno o tres pagos, y sobre el saldo de las últimas tres cuotas si se
opta por la modalidad de hasta seis (6) cuotas. Se aplicará también
una bonificación adicional del diez por ciento (10%) siempre que el pago
se realice dentro del plazo previsto al efecto, para la modalidad de pago en cuotas,
cualquiera sea el número de las mismas y sobre el saldo de cada una de
ellas. Las bonificaciones previstas en el presente artículo,
en ningún caso podrán implicar una reducción del importe
de capital de la deuda liquidada en el título ejecutivo base de la demanda
incoada. Artículo 3: Los contribuyentes que hubieren obtenido
en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados,
no gravados y exentos) por un importe inferior o igual a tres millones de pesos
($3.000.000), podrán regularizar las deudas provenientes del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos mediante un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda
y el saldo en hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin
interés de financiación, si formalizan su acogimiento a los regímenes
previstos en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 48/05 y
49/05 entre el 10 y el 20 de diciembre de 2005. Artículo 4:
El acogimiento a los beneficios del régimen de regularización previsto
en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/05 podrá
realizarse a través del sitio web de la Dirección Provincial de
Rentas (www.rentas.gba.gov.ar),
en cuyo caso deberá estar-se a lo siguiente: 1. El vencimiento
para el pago del anticipo del 5%, para la modalidad de pago en cuotas, o del primer
pago, para el supuesto de optarse por el contado en tres pa-gos, se producirá
a los tres (3) días corridos de haberse efectuado el acogimiento a través
de la web. 2. Dentro del mismo plazo, el interesado, deberá comunicar
por la misma vía, a través de la aplicación que se encontrará
disponible, los siguientes datos del pago realizado conforme el punto anterior:
importe abonado, sucursal, número de terminal y número de transacción. 3.
La falta de pago del anticipo y/o del primer pago del contado, dentro del plazo
previsto en el punto 1, producirá, de pleno derecho, la invalidez del acogimiento
realizado al plan de pagos. Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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