Disposición Normativa-Serie "B" Nº
077/05 ASUNTO: Régimen de Información para Empresas
de Servicio. Nueva operatoria para la inscripción, modificación
de datos formales, ceses y presentación de DDJJ. Modificación de
la DN 71/05. La Plata, 21 de Noviembre de 2005.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que con el fin de de adoptar medidas que coadyuven
a la realización de los procedimientos de fiscalización de las obligaciones
fiscales, se ha sancionado la Disposición Normativa serie "B"
Nº 71/05, la cual designa como agentes de información a los entes
estatales y privados, empresas públicas (nacionales, provinciales y municipales)
y privadas, se trate de titulares de una concesión, licencia, cooperativas,
etc., que tengan por objeto la prestación de los siguientes servicios a
consumidores o usuarios, domiciliados en la Provincia de Buenos Aires: -
La distribución de energía eléctrica. Asimismo, quedan comprendidas
las empresas generadoras y comercializadoras, con relación al abastecimiento
de energía eléctrica a grandes usuarios.
- La provisión
de agua potable y desagües cloacales.
- La distribución
de gas natural por red.
- La prestación de servicios de
telefonía fija y prestadores licenciatarios del servicio de larga distancia
que comercializan por red fija.
- La prestación de servicios
de circuito cerrado de televisión, por cable y por señal satelital.
Que
resulta necesario establecer modificaciones a la norma original, con el fin de
adoptar medidas que permitan eficientizar el proceso de generación y envío
de las declaraciones juradas, posibilitando a esta Autoridad de Aplicación
el uso propicio de los datos informados;
Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al
cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05, DISPONE: Artículo
1: Reemplazar el Artículo 3 por el siguiente: "Artículo
3: Respecto de la información requerida en el apartado g) del artículo
2°, de no contar con dichos datos, los agentes deberán requerir a los
solicitantes y prestatarios del servicio, al momento de una nueva alta o cambio
de titularidad, cambio de domicilio o rehabilitaciones, que informen lo requerido
por está Dirección mediante el formulario R-531v3.
El
incumplimiento de la obligación impuesta en este artículo, por parte
de los consumidores o usuarios, deberá ser informado a la Dirección
Provincial de Rentas por los agentes y hará pasible a los incumplidores
de la aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo
18. A tal fin, será suficiente comprobación de la negativa a suministrar
la información solicitada, la existencia y archivo del formulario R-531
v3, donde se consigne el nombre o denominación del solicitante del servicio
y la empresa prestadora bajo firma autorizada, haya dejado constancia de la negativa
del consumidor o usuario a proporcionarle los datos requeridos, cualquiera sea
el medio a través del cual éste ejecuto la contratación del
servicio.
Los agentes de información deberán conservar
los formularios R-531 v3, por el plazo de un (1) año contado a partir del
primer día del mes siguiente al de la fecha de contratación del
servicio por parte del usuario o modificación de datos realizada.
En
el caso de aquellas empresas en las cuales los trámites mencionados en
este artículo se registren en soporte electrónico, se autoriza a
exceptuar la obligación de utilizar el formulario R-531v3, en tanto de
posibilite a la Autoridad de Aplicación, la posibilidad de verificar por
parte de las empresas el cumplimiento del requerimiento de datos realizado."
Artículo 2: Reemplazar el Artículo 15 por
el siguiente: "Artículo 15: Los agentes comprendidos
en la presente Disposición, cuyo número de registros al configurar
el archivo de declaración jurada a transferir, supere la cantidad de 50.000
(equivalente a 2.90 MB del archivo extensión .zip que se transfiere por
web de Rentas), quedarán obligados a suministrar la información
requerida por este régimen, sólo para dicha cantidad conforme el
siguiente esquema:
- En la DDJJ del 1° Cuatrimestre
(periodo Enero-Abril) deberán informar los usuarios clasificados como INDUSTRIALES
Y COMERCIALES ordenados por monto, de manera descendente hasta completar la cantidad
de registros arriba especificada.
- En la DDJJ del 2°
Cuatrimestre (periodo Mayo-Agosto) deberán informar los usuarios clasificados
como AGROPECUARIOS Y RESIDENCIALES ordenados por monto, de manera descendente
hasta completar la cantidad de registros arriba especificada.
-
En la DDJJ del 3° Cuatrimestre (periodo Septiembre-Diciembre) deberán
informar los usuarios clasificados como INDUSTRIALES Y COMERCIALES ordenados por
monto, de manera descendente hasta completar la cantidad de registros arriba especificada."
Artículo
3: Agréguese como Artículo 2 bis el siguiente: Artículo
2 bis: En caso de no poseer la empresa al momento de presentar la DDJJ, el número
de documento o CUIT-CUIL-CDI de un usuario y el mismo quede incluido dentro del
universo de clientes a informar, deberá ser reemplazarlo por el siguiente
usuario válido.
Artículo 4: Considerar
presentadas en término las DDJJ correspondientes a la posición 2/2005,
en tanto se efectúe la transferencia de la misma hasta el día 5
de diciembre de 2005 inclusive.
Artículo 5: Regístrese,
comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección
de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente
en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios
masivos de comunicación. |