Disposición Normativa-Serie "B" Nº 076/05

ASUNTO: Rehabilitación de planes de pago otorgados con posterioridad al 1 de enero de 2000, caducos al 9 de enero de 2006.


La Plata, 17 de Noviembre de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 13.145, se faculta a la Dirección Provincial de Rentas para implementar, con carácter general, el reingreso a los regímenes de regularización respecto de los cuales se hubiera producido o se produzca la caducidad.

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04 se estableció, de conformidad a la autorización conferida por el artículo 1° de la Ley 13.145, un Programa de Sinceramiento Fiscal para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que la normativa citada preceptuaba, en su artículo 12, que los contribuyentes que se acogieran al régimen de regularización en ella establecido, deberían abonar un importe mínimo en concepto de anticipo del impuesto, de conformidad a lo que dispusiera la Dirección Provincial de Rentas.

Que por razones de interés fiscal se considera conveniente permitir la rehabilitación de los planes de pago otorgados con posterioridad al 1 de enero de 2000, caducos al 9 de enero de 2006.

Que, asimismo, se estima oportuno disponer lo necesario a fin de permitir la rehabilitación del régimen de regularización de deudas establecido en la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, en tanto, además de las cuotas vencidas e impagas se cancelen, a la misma fecha, el importe mínimo establecido de conformidad al articulo 12 de dicha disposición, correspondiente a los anticipos vencidos e impagos del "Período de cumplimiento de los compromisos asumidos", de acuerdo a lo prescripto en el artículo 11 de la normativa citada.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Rehabilitar los planes de regularización de deudas otorgados a partir del 1 de enero de 2000, cuya caducidad opere hasta el 9 de enero de 2006, en tanto el importe correspondiente al anticipo y/o las cuotas, vencidos e impagos hasta dicha fecha, liquidados con el interés del artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004) desde su vencimiento, se cancelen hasta el 10 de enero de 2006.

Artículo 2: Las cuotas de los planes de pago correspondientes al mes de enero de 2006 y siguientes, deberán ser abonadas en los vencimientos originalmente previstos.

Artículo 3: Cuando con relación al plan de pagos caduco se hubiese iniciado el correspondiente juicio de apremio, podrá rehabilitarse el referido plan en la forma prevista en el artículo 1 de la presente, previa acreditación del cumplimiento o regularización de las costas y gastos causídicos.

Artículo 4: En el caso del régimen de regularización de deudas establecido mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/04, podrán rehabilitarse los planes de pago caducos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente disposición, en tanto los contribuyentes cancelen también, al 10 de enero de 2006, el importe mínimo establecido de conformidad al artículo 12 de dicha disposición, correspondiente a los anticipos vencidos e impagos del "Período de cumplimiento de los compromisos asumidos", de acuerdo a lo prescripto en el artículo 11 de la normativa citada.

Artículo 5: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día 21 de noviembre de 2005.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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