Disposición Normativa-Serie "B" Nº 075/05 ASUNTO: Leyes 12.914, 13.145 y 13.244. Régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Modificación.
Que,
de conformidad con lo previsto en las Leyes 12.914, 13.145, 13.244 y en el Decreto
1900/02, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 30/05,
31/05 y 36/05, se establecieron regímenes de regularización para
deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos. Que los citados regímenes fueron
extendidos hasta el 31 de diciembre de 2007 por las Disposiciones Normativas Serie
"B" Nº 48/05 y 49/05, limitando algunos de los beneficios previstos
en ellos, pero dejando a salvo en el artículo 1° de las mismas la posibilidad
de introducir modificaciones en el futuro. Que la política fiscal
llevada adelante por esta Administración, tiene un claro objetivo como
es el de diferenciar al buen contribuyente del renuente a cancelar sus deudas
fiscales. Que respecto de los contribuyentes incumplidores, se ha tomado
la firme decisión de perseguir por todos los medios el cobro de sus obligaciones;
compul-sivamente, si ello es necesario, iniciando acciones judiciales y continuando
las mismas hasta obtener sentencia de trance y remate. Que en esta oportunidad,
se estima conveniente restablecer por un breve plazo beneficios adicionales, para
quienes accedan a regularizar dentro del mismo su situación fiscal mediante
el acogimiento a los planes de pago vigentes. Que, asimismo, y con
la finalidad de facilitar el acceso a los beneficios establecidos en los planes
de pago, la oportunidad resulta propicia para disponer que además de la
forma prevista en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 48/05
y 49/05, el acogimiento a los regímenes de regularización reglamentados
en las mismas, podrá ser realizado ingresando en el aplicativo que estará
disponible en la página web de la Dirección Provincial de Rentas,
o por la línea gratuita o correo electrónico del Centro de Atención
Telefónica. Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo
1: Restablecer para quienes, entre el 31 de octubre y el 12 de noviembre de
2005, formalicen su acogimiento al régimen de regularización establecido
en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/05 y sin perjuicio
de los demás beneficios previstos en la misma, una bonificación
adicional del cinco por ciento (5%), que se aplicará sobre el saldo de
cada una de las cuotas, siempre que se opte por la modalidad de pago al contado,
en uno o tres pagos, o en hasta seis (6) cuotas y el acogimiento se efectúe
por la totalidad de la deuda. La bonificación prevista en el
párrafo anterior, en ningún caso podrá implicar una reducción
del importe de capital de la deuda ni de su actualización monetaria al
31 de marzo de 1991. Artículo 2: Restablecer para quienes,
entre el 31 de octubre y el 12 de noviembre de 2005, formalicen su acogimiento
al régimen de regularización establecido en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 48/05 y sin perjuicio de los demás
beneficios previstos en la misma, una bonificación adicional del cinco
por ciento (5%), que se aplicará sobre el saldo de cada una de las cuotas,
siempre que se opte por la modalidad de pago al contado, en uno o tres pagos,
y sobre el saldo de las últimas tres cuotas si se opta por la modalidad
de hasta seis (6) cuotas. Se aplicará también una bonificación
adicional del diez por ciento (10%) siempre que el pago se realice dentro del
plazo previsto al efecto, para la modalidad de pago en cuotas, cualquiera sea
el número de las mismas y sobre el saldo de cada una de ellas. Las
bonificaciones previstas en el presente artículo, en ningún caso
podrán implicar una reducción del importe de capital de la deuda
liquidada en el título ejecutivo base de la demanda incoada. Artículo
3: Los contribuyentes que hubieren obtenido en el año calendario inmediato
anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe
inferior o igual a tres millones de pesos ($3.000.000), podrán regularizar
las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante un anticipo
del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta sesenta (60) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación,
si formalizan su acogimiento a los regímenes previstos en las Disposiciones
Normativas Serie "B" Nº 48/05 y 49/05 entre el 31 de octubre y
el 12 de noviembre de 2005. Artículo 4: Desde el 31 de
octubre y hasta el 12 de noviembre de 2005, el acogimiento a los beneficios del
régimen de regularización previsto en la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 49/05 podrá realizarse a través del
sitio web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar),
en cuyo caso deberá estarse a lo siguiente: 1. El vencimiento
para el pago del anticipo del 5%, para la modalidad de pago en cuotas, o del primer
pago, para el supuesto de optarse por el contado en tres pa-gos, se producirá
a los tres (3) días corridos de haberse efectuado el acogimiento a través
de la web. 2. Dentro del mismo plazo, el interesado, deberá comunicar
por la misma vía, a través de la aplicación que se encontrará
disponible, los siguientes datos del pago realizado conforme el punto anterior:
importe abonado, sucursal, número de terminal y número de transacción. 3.
La falta de pago del anticipo y/o del primer pago del contado, dentro del plazo
previsto en el punto 1, producirá, de pleno derecho, la invalidez del acogimiento
realizado al plan de pagos. Artículo 5: Sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 11 de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 48/05 y en el artículo 10 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 49/05, el acogimiento a los beneficios de
los regímenes de regularización previstos en las mismas podrá
realizarse por vía telefónica llamando al 0800- 999-736827 o correo
electrónico del Centro de Atención Telefónica. En tales supuestos
la falta de pago del anticipo y/o del primer pago del contado, a su vencimiento
o dentro de los treinta (30) días corridos de producido el mismo, producirá,
de pleno derecho, la invalidez del acogimiento realizado al plan de pagos. Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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